di08-156 - Proy 251 - Modif. F y T - servicio contenedores

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                                                       San Carlos de Bariloche, 24 de noviembre de 2008.

 

Lic. Ángel Darío Barriga

Presidente del Concejo Municipal

Ciudad de San Carlos de Bariloche.

Ref: Proyecto de Ordenanza 251-08 – Modificación Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, Ordenanza 1260-CM-02 – Tasa por servicios especiales (contenedores).      

 

I.         

Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.

Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.

El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:

Funciones y Competencias municipales

Art. 29) Son funciones y competencias municipales:

1) …………. 

2) …………. 

3) Sancionar Ordenanzas,

 

Deberes y atribuciones

Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1)  Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones

2)  ...................

 

Siguiendo los lineamientos del Digesto, desde esta Asesoría Letrada se realizan las siguientes sugerencias: 

     a) En lo referido a Descripción Sintética  cita a la  Ordenanza 1260-CM-02 la cual no se modifica en el articulado.

b) En los fundamentos se aclara que es el art. 4º) del Anexo de la Ordenanza 1825-CM-08 el que establece el valor del nuevo módulo fiscal

c) En el art. 1º): el que se modifica es el inciso c del artículo 91º, y no todo el art. 91º) como propone el proyecto.

d) Respecto al art. 2º), en los fundamentos se delimita a partir de qué radio se cobraría el excedente por kilómetro recorrido, y  no lo hace en el articulado. Además debería tomarse en consideración el art. 93º) de la Ordenanza 678-CM-96.

e) Se recomienda la adecuación verbal del articulado al tiempo presente indicativo; ejemplo: donde dice “Modificar” debe decir “Se  modifica”.

 

Sin perjuicio de las sugerencias realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.

Continúe el trámite de rigor según su estado.

II.

En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Economía  y de Gobierno y Legales.

 

Es mi opinión y por ello, así dictamino.

 

Dictamen 156/08 – A.L.C.M.

MADB/madb

 

 

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