San Carlos de Bariloche, 24 de noviembre de 2008.
Lic. Ángel Darío Barriga
Presidente del Concejo Municipal
Ciudad de San Carlos de Bariloche.
Ref: Proyecto de Ordenanza 251-08 Modificación Ordenanza Tarifaria 678-CM-96, Ordenanza 1260-CM-02 Tasa por servicios especiales (contenedores).
I.
Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el Proyecto de referencia.
Que el mismo cumple con los requisitos técnicos jurídicos para ser tal.
El Concejo Deliberante se encuentra legitimado a los fines de sancionar Ordenanzas conforme lo previsto por nuestra Carta Orgánica que dice sobre el particular:
Funciones y Competencias municipales
Art. 29) Son funciones y competencias municipales:
1) .
2) .
3) Sancionar Ordenanzas,
Deberes y atribuciones
Art. 38) Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
1) Sancionar ordenanzas, declaraciones y comunicaciones
2) ...................
Siguiendo los lineamientos del Digesto, desde esta Asesoría Letrada se realizan las siguientes sugerencias:
a) En lo referido a Descripción Sintética cita a la Ordenanza 1260-CM-02 la cual no se modifica en el articulado.
b) En los fundamentos se aclara que es el art. 4º) del Anexo de la Ordenanza 1825-CM-08 el que establece el valor del nuevo módulo fiscal
c) En el art. 1º): el que se modifica es el inciso c del artículo 91º, y no todo el art. 91º) como propone el proyecto.
d) Respecto al art. 2º), en los fundamentos se delimita a partir de qué radio se cobraría el excedente por kilómetro recorrido, y no lo hace en el articulado. Además debería tomarse en consideración el art. 93º) de la Ordenanza 678-CM-96.
e) Se recomienda la adecuación verbal del articulado al tiempo presente indicativo; ejemplo: donde dice Modificar debe decir Se modifica.
Sin perjuicio de las sugerencias realizadas, no existen a juicio de esta Asesoría Letrada, observaciones jurídicas que realizar, entendiendo que se encuentran debidamente plasmados los requisitos de legalidad y legitimidad a los fines de darle trámite al proyecto; quedando su aprobación a exclusiva discrecionalidad del Cuerpo.
Continúe el trámite de rigor según su estado.
II.
En virtud de lo expuesto se eleva a Comisiones de Economía y de Gobierno y Legales.
Es mi opinión y por ello, así dictamino.
Dictamen 156/08 A.L.C.M.
MADB/madb
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