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RESOLUCIÓN N° 431-CM-13

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN SOBRE EXPEDIENTE Nº 19/2013/TEP CARATULADO: “GOYE OMAR S/APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 1-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE”.

 

 

ANTECEDENTES

 

Expediente Nº 19/2013/TEP caratulado: “GOYE OMAR S/APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 1-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE”, remitido a este Concejo Municipal mediante Oficio Nº 27/2013/TEP de fecha 21 de febrero de 2013, con la firma de la Dra. Ana María Brunello, Secretaria Electoral del Tribunal Electoral Provincial.

 

Acta Nº 46/13 de Comisión Legislativa de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual se resuelve remitir el expediente a Asesoría Letrada del Cuerpo para su análisis y contestación.

 

Resolución 060-PCM-13 firmada por el Vicepresidente Primero a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal, Arq. Carlos Valeri.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Se considera útil y necesario determinar sobre qué cuestiones este Concejo Deliberante va a efectuar su análisis respecto del expediente Nº 19/2013/TEP, remitido a este Concejo Municipal por el Tribunal Electoral Provincial, ello en consideración que hay un cúmulo de escritos, resoluciones y documental que es ajena a las estrictas pretensiones del accionante y que dieron lugar a la apelación que conoce el Tribunal de apelación.

 

En su escrito inicial de fs. 47 a 51 el Sr. Goye plantea dos cuestiones diferentes a resolver por la Junta Electoral Municipal: la recusación de los integrantes de la Junta Electoral Municipal y la nulidad de la lista del Frente Grande y que se decrete la inhabilidad de los integrantes de dicha lista para ocupar los cargos de concejales.

 

Estos dos planteos fueros resueltos por la Junta Electoral Municipal a través de la Resolución N° 001-JEM-13, siendo esta Resolución apelada por el Sr. Goye a fs. 149.

 

Únicamente estas cuestiones serán objeto de análisis y definición por parte de este Concejo Deliberante, puesto que así entiende circunscripta la remisión de estas actuaciones por parte del Tribunal Electoral Provincial en su Resolución de fs. 161 a 163.

 

Aclarado ello, pasamos a darle tratamiento:

 

De las dos cuestiones, a nuestro entender, una es previa y es: la recusación a los integrantes de la Junta y otra posterior la nulidad de la lista. La previa fue rechazada por la propia Junta, resolviendo la segunda también con mismo resultado.

 

De estas dos cuestiones entendemos que únicamente este Concejo Deliberante podría referirse a la primera, por los fundamentos que impone el Tribunal Electoral en la Resolución N° 9/2013 y entendiendo que carece de competencia para resolver sobre la segunda cuestión, considerando los términos del artículo 239, inciso 2, de la Constitución Provincial que establece las atribuciones de la Junta electoral: “juzga las elecciones municipales, siendo su Resolución apelable ante la justicia electoral” y el artículo 66 de la ley 2430 que textualmente dice: “Conforme lo dispuesto por el artículo 239, inciso 2) de la Constitución Provincial, tendrá jurisdicción en grado de apelación, respecto de las Resoluciones de las Juntas Electorales Municipales.”, este Concejo entiende que no le cabe resolver sobre el segundo planteo del presentante, por ser una cuestión de naturaleza estrictamente electoral.

 

Asimismo, la ley 2431, dispone en el Capítulo XX del Título III el Procedimiento Contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial, que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial es ejercido por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, contando con competencia en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el artículo 239, inciso 2) de la C.P.

 

En este sentido, sólo cabe referirse a la primera cuestión; Luego de haber analizado pormenorizadamente el planteo del Sr. Omar Goye y los fundamentos de rechazo expuestos en la Resolución N° 001-JEM-13 se ratifica la misma en cuanto al rechazo de la recusación planteada a los miembros de la Junta Electoral.

 

Veamos por qué:

 

Uno de los motivos que pretende fundar la recusación a los funcionarios es tal y como lo expresa a fs. 47: “Asimismo, los recuso en cuanto ya han prejuzgado al aceptar las listas en el modo y forma que ahora impugno”.

 

Este motivo que pretende fundar una recusación, quita toda seriedad a su planteo, dado que la causal de recusación que se pretende deviene arbitraria y sin ningún contenido jurídico y fáctico, considerando que jamás puede ser motivo de recusación el modo en que se ha efectuado la función encomendada a los integrantes de la Junta electora, en el momento de la oficialización de las listas. A lo sumo debió ser objeto de apelación en tiempo oportuno. Y ello no sucedió.

 

Por las razones expuestas, esta pretendida causal debe ser rechazada.

 

Las otras causales invocadas motivadas en la denuncia en autos “Cascón s/ falsedad ideológica”, no han sido fundadas y no generan en este Concejo Deliberante un cuestionamiento en el modo en que los integrantes de la Junta desempeñan su función con absoluta imparcialidad, neutralidad y transparencia.

 

La intervención de éstos en el control de legalidad de las listas que el denunciante cuestiona no lo hace parte, dado que es la función que oficiosamente y por el imperativo de la Carta Orgánica Municipal deben cumplir los integrantes de la Junta Electoral Municipal.

 

Por otra parte, este Concejo entiende que fueron adecuadamente rechazadas por los fundamentos expuestos en la Resolución N° 001-JEM-13.

 

 

AUTORES: Concejales Alejandro Ramos Mejía y Ramón Chiocconi (PJ); Arq. Carlos Valeri, Prof. Alfredo Martín y Dr. Diego Benítez (FG); Leandro Lescano y Carmen Giménez (ASFP); Irma Haneck (SUR); Prof. Elena María Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PVpC).

 

 

COLABORADORA: Asesora Letrada, Dra. Josefina González Elizondo.

 

 

La Resolución original Nº 060-PCM-13, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 21 de marzo de 2013, según consta en el Acta Nº 999/13. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se rechaza el planteo de recusación formulado por el Sr. Omar Goye a fs. 47 a 51 del Expediente Nº 19/2013/TEP caratulado: “GOYE OMAR S/APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 1-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE”.

 

Art. 2º)

Se devuelve al Tribunal Electoral Provincial el Expediente Nº 19/2013/TEP caratulado: “GOYE OMAR S/APELACIÓN A RESOLUCIÓN Nº 1-JEM-13 JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL BARILOCHE” a sus efectos.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.