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RESOLUCIÓN N° 421-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: PROGRAMA “CONSTRUYENDO DEMOCRACIA, CONCEJAL POR UN DÍA”.

 

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal, artículos 12, 197 y 202.

 

Resolución 028-CM-92.

 

Resolución 223-CM-00.

 

Ordenanza 5808 y Resolución 3225 del Municipio de Rosario.

 

Cuadernillo “Educar para la Democracia”, Silvia Condes Flores y María T. Armendariz Jiménez. Instituto Federal Electoral, México 2004.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La presente iniciativa persigue por objetivo primordial promover una mayor participación ciudadana de los niños y jóvenes, por intermedio del funcionamiento de un Programa denominado “Creciendo en Democracia, Concejal por un Día”.

 

De esta forma, se intenta dinamizar los derechos contenidos en la Carta Orgánica Municipal relacionados con la Juventud y la Educación. En este sentido el artículo 197) de la C.O. manifiesta: “La Municipalidad reconoce el rol transformador de la juventud en la vida de la comunidad. Promueve su desarrollo integral, inserción político-social y participación efectiva… Celebra acuerdos con instituciones educativas posibilitando que los alumnos del ciclo superior realicen prácticas en diversas áreas de la Municipalidad y de establecimientos locales”. Y por otra parte el artículo 202) establece: “La Municipalidad concibe la educación como instrumento fundamental para la formación y promoción integral y la socialización de la persona. Establece el carácter concurrente y coopera con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito. Promueve acciones de educación no formal en los temas que considere prioritarios para el desarrollo comunitario”.

 

Cabe destacar, que anteriormente en reiteradas oportunidades se han creado e intentado establecer este tipo de Programas, sin embargo ellos no han prosperado. Las Resoluciones 028-CM-92 y 223-CM-00 fueron sancionadas en este sentido.

 

Creemos necesario impulsar este tipo de iniciativas y adaptar las mismas a las nuevas realidades y motivaciones actuales de la sociedad.

 

Existen numerosas experiencias de este tipo en diferentes localidades del país como por ejemplo, el Municipio de Rosario, que establece un Programa Educativo de este tipo por medio de la Ordenanza 5808.

 

 

Creemos importante resaltar aquí algunos de los objetivos propuestos en el Cuadernillo “Educar para la Democracia” de Silvia Condes Flores y María T. Armendariz Jiménez, del Instituto Federal Electoral, México 2004, en relación a los puntos sustanciales de “Educar para la Democracia”:

Fortalecer la formación integral de las niñas y los niños considerando sus necesidades de desarrollo en el plano emocional, social, intelectual y político. Este propósito se sustenta en la idea de que sólo es posible la formación ciudadana cuando antes se ha formado a la persona.

• Fortalecer en los niños y las niñas la conciencia de sus derechos así como la construcción autónoma de sus códigos éticos sustentados preferentemente en los valores de la dignidad humana y de la democracia.

• Desarrollar en las niñas y los niños el aprecio por la democracia como forma de vida, de organización social y de gobierno. Esto supone por una parte la comprensión de los aspectos generales de la democracia, así como la valoración positiva de ésta y la disposición a defenderla frente a cualquier forma de totalitarismo.

• Propiciar que las niñas y los niños desarrollen las competencias necesarias para vivir en democracia y convivir de manera no violenta, justa, tolerante, equitativa, respetuosa y  responsable.

• Promover el aprendizaje y aplicación contextualizada de los procedimientos de la democracia, como la toma de decisiones, el diálogo, la participación, la libre elección, la construcción de consensos o el manejo y resolución de conflictos, entre otros.

• Fomentar el desarrollo del pensamiento crítico e informado, aplicado al conocimiento de la realidad social y de su propia actuación y expresado en el juicio crítico, en el juicio moral y en el juicio político.

• Fortalecer el sentido de pertenencia a una comunidad, expresado en la construcción de identidades incluyentes, en el reconocimiento de la diversidad, en la solidaridad y empatía, así como en el interés por participar en el mejoramiento y transformación de su entorno social, político, cultural y ambiental.

 

Por lo tanto, es importante generar procesos educativos que permitan a los niños y jóvenes involucrarse en la vida ciudadana. Sin duda estas prácticas posibilitan crecer e interiorizarse en los mecanismos y pilares del sistema democrático. También les permite cumplir un rol sustancial y “ponerse en el lugar” del concejal para así comprender acabadamente la dinámica del sistema y el cuerpo, así como también de las atribuciones, deberes y derechos que son inherentes al cargo y la posibilidad no sólo de ser partícipes sino transformadores de realidades.

 

Por lo expuesto, creemos importante sostener y poner en práctica este tipo de iniciativas porque sin duda serán sumamente enriquecedoras para los niños y jóvenes de Bariloche.

 

 

AUTORES: Concejales Leandro Lescano y Carmen Giménez (AFSP) y María Eugenia Martini (PJ).

 

 

COLABORADORA: Julia Fernández, Fundación GEB.

 

 

El proyecto original Nº 088/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de julio de 2012, según consta en el Acta Nº 987/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art.  1°)

Se crea el programa “Construyendo Democracia, Concejal por un día” en el ámbito del Concejo Deliberante, el cual se plasma una vez por año en cada período legislativo.

 

Art.  2°)

El objetivo primordial del Programa es propender a la participación de los jóvenes en representación de sus establecimientos educativos, en el debate de proyectos relacionados con la ciudad.

 

Art.  3°)

El programa es plasmado en la práctica en una sesión especial, que se desarrolla en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, fijada especialmente para este programa, donde participan alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º año de las Escuelas Medias, públicas, privadas y de gestión social de la ciudad.

 

Art.  4°)

La Sesión especial debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Reglamento Interno del Cuerpo y se desarrolla a mediados del mes de octubre de cada año, de acuerdo a fecha fijada en Comisión Legislativa.

 

Art.  5°)

El Concejo Municipal convoca a establecimientos y alumnos interesados en participar en el Programa establecido en el art. 1º, mediante su inscripción, al comienzo de cada año legislativo, en un registro abierto a tal fin. El plazo de inscripción será definido en la primera reunión de Comisión Legislativa de cada año.

 

Art.  6°)

El Concejo Municipal debe difundir ampliamente en distintos medios de comunicación  locales, la convocatoria enunciada en el art. 4º de la presente.

 

Art.  7°)

Cada institución interesada en participar debe presentar el Formulario de Inscripción que como Anexo I forma parte de la presente, con la documentación allí requerida.

 

Art.  8°)

Una vez cerrada la inscripción, el Concejo Deliberante convoca a reunión con todos los representantes de los establecimientos inscriptos y su respectivo referente docente encargado de acompañar el proceso, con el objetivo de consensuar el tema a tratar ese año en la Sesión especial.

 

Art.  9°)

La Comisión Legislativa define por sorteo al Concejal que acompañe a cada establecimiento educativo en el proceso. En caso que el número de escuelas supere al de ediles, se procede a unificar y establecer alianzas de trabajo entre los distintos establecimientos. Se les comunica por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, a cada escuela, el Concejal correspondiente y la fecha de la Sesión especial.

 

 

 

Art. 10°)

Cada edil debe contactarse con los representantes del establecimiento que le corresponde, para trabajar en conjunto con el profesor/referente y los alumnos en la elaboración y presentación del proyecto de ordenanza. El proyecto de ordenanza debe ser presentado en un plazo máximo de treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la Sesión especial.

 

Art. 11º)

Los once (11) proyectos de ordenanza deben ser publicados en medios de prensa y virtuales. El Concejo Municipal remite copia en formato papel de los proyectos, a cada uno de los establecimientos educativos participantes para su conocimiento y análisis.

 

Art. 12°)

Previo a la Sesión especial del Programa, se brindará un curso de capacitación a todos los grupos de alumnos autores de los proyectos seleccionados, acerca del funcionamiento y pautas de la Sesión especial,  el que estará a cargo del Departamento de Coordinación Legislativa con colaboración de los Asesores y Concejales interesados.

 

Art. 13°)

Características de la Sesión especial:

a) Debe considerar los parámetros formales de funcionamiento de una Sesión ordinaria del Concejo Municipal.

b) Cada establecimiento participante designa un representante para la defensa del proyecto y participación en la Sesión.

 

Art. 14°)

Los proyectos aprobados en la Sesión especial correspondiente al Programa establecido en la presente, serán ingresados por Mesa de Entradas para su posterior tratamiento informándose posteriormente lo resuelto a las escuelas.

 

Art. 15°)

La Presidencia del Concejo Deliberante debe entregar certificados de participación y asistencia a alumnos participantes y los establecimientos.

 

Art. 16°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.