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RESOLUCIÓN N° 304-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA:  DECLARAR NULIDAD DEL DICTAMEN 14/2001 DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACION MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Dictamen N° 14/2001 de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Reunión de la Comisión Legislativa del día 29 de noviembre de 2004.

 

Dictamen de Asesoría Legal del Concejo Municipal N° 187-A.L.C.M.-04.

 

Proyecto de Resolución 309/04 del Concejo Municipal.

 

La Resolución N° 287-PCM-04, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Por dictamen 14/2001, en fecha 19 de junio de 2001, la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche determinó la viabilidad, sujeta a condiciones, del proyecto tramitado por Expediente 20113-01 situado en Avda. Ezequiel Bustillo Km. 12.100.

 

Conforme la opinión jurídica de la Asesoría Legal del Concejo Municipal, emitida a requerimiento de la Comisión Legislativa del Cuerpo, se evidencian en el dictamen 14/2001 de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación, vicios legales inherentes a los requisitos formales sustanciales, intrínsecos y extrínsecos, propios a todo dictamen técnico vinculante.

 

En el citado dictamen se concluye como pendientes de tratamientos los presupuestos fácticos y consideraciones que a continuación se describen:

 

-          El terreno presenta componentes ambientales particulares, dados por su morfología, sus características topográficas y su condición respecto a la costa de lago.

-          El terreno se encuentra ubicado en un sector estrechamente vinculado a su entorno, formando parte de un todo, en la composición paisajística del área.

-          El terreno se encuentra en una zona adyacente al escurrimiento natural del mallín situado sobre el otro lado de la Avda. Bustillo, a la misma altura que el proyecto en estudio.

-          El sector del terreno donde se propuso el estacionamiento es un área inundable que afecta el 50% de esa superficie.

-          El predio lindante al oeste del emprendimiento objeto de análisis, es de uso público.

-          Al tiempo de efectuarse el análisis en el marco de la Unidad Coordinadora, no se contó con el informe de la Dirección de Obras Públicas y Planeamiento.

-          En el espíritu del Código ´95 la zona enmarcada en el proyecto [P.C.L.1A], plantea la preservación de costa de lago; el equipamiento y consolidación de las playas públicas el acceso y transitabilidad de las costas.

-          Conforme el Código del ´80 el área involucrada RE/C2 constituye un área de regeneración ecológica.

-          Por Ordenanza 172-C-85 se dispuso la modificación por partición del área de implantación A.I.M.

-          Por Ordenanza 005-I-83, artículos 14 y 15, los retiros de las edificaciones se deben regir respecto de las cotas de máximas crecientes.

-          El estacionamiento propuesto se aparta de lo normado por la Ordenanza 005-I-83.

-          El sector analizado donde se localiza el emprendimiento, está definido en cuanto a sus características de uso, como una de las pocas playas de acceso público.

-          El cumplimiento de la normativa vigente para el área de estacionamiento, provocaría un fuerte impacto ambiental en la morfología del predio.

-          El lote ofrece escasas posibilidades de resolución del estacionamiento.

 

Se coincide en todos sus términos con el dictamen de la Asesoría Legal de este Concejo y en consecuencia se concluye en la nulidad de lo dictaminado por la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal, bajo el N° 14/2001.

 

Es competencia propia del Concejo Municipal, declarar la revocación del dictamen de la Unidad Coordinadora, de forma tal de garantizar la legalidad y legitimidad del accionar de la Administración Pública Municipal.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Marcelo Cascón, Fernando Martín (UCR); Andrés Martínez Infante (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA); Silvina García Larraburu (PJ).

 

 

La Resolución N° 287-PCM-04, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 2 de diciembre de 2004, según consta en el Acta Nº 838/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Declarar la nulidad absoluta del dictamen 14/2001 emitido por la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal.

 

Art.  2°)

Notificar la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de suspender la ejecutoriedad de todos los actos administrativos que se hubieran emitido como consecuencia del dictamen 14/2001.

 

Art.  3°)

Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata notificación de la presente al propietario y responsable legal del proyecto de obra referenciado en el dictamen revocado.

 

Art.  4°)

Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la inmediata remisión del expediente a la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación para el tratamiento de los presupuestos y consideraciones transcriptos en los fundamentos de la presente.

 

Art.  5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.