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RESOLUCIÓN N° 289-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: RECHAZAR EL RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN JUNTA VECINAL 2 DE AGOSTO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Recurso de apelación y nulidad interpuesto ante el Concejo Municipal, por los Sres. Flores, Erico; Pincheira, Ana; Muñoz, Claudina; De Carrasco, Ana; Alvarado, María; Peña, Luisa; Sepúlveda, Carmelo; Gallegos, Cristina; Ruiz, Rebeca; Salazar, Elsa; Duran, Eugenio; Rua, Elena, en relación con el procedimiento implementado por la Dirección de Juntas Vecinales y por aplicación de lo previsto en la Ordenanza 194-C-86.

 

Artículo 17, inciso 26) de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 4°, inciso e) de la Ordenanza 194-C-86.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Vienen las presentes actuaciones, a fin de expedirnos respecto de la procedencia del planteo de nulidad interpuesto por vecinos Flores, Erico; Pincheira, Ana; Muñoz, Claudina; De Carrasco, Ana; Alvarado, María; Peña, Luisa; Sepúlveda, Carmelo; Gallegos, Cristina; Ruiz, Rebeca; Salazar, Elsa; Durán, Eugenio; Rua, Elena, ante el Concejo Municipal, en relación con el procedimiento implementado por la Dirección de Juntas Vecinales, al tiempo de sustanciar el proceso eleccionario en la Junta Vecinal del Barrio 2 de Agosto, por aplicación de lo previsto en la Ordenanza 194-C-86.

 

Concretamente el objeto de la presentación plantea la nulidad de la resolución de fecha 8 de marzo de 2004, identificada como “Exhibición de Lista Blanca – Junta Vecinal 2 de Agosto”, firmada por el Sr. Oscar Alejo Zamora – en su carácter de Director General de Juntas Vecinales de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y/o de la Resolución que le sirva de antecedente; por medio de la cual se aprobó la lista definitiva de candidatos de la autodenominada Lista Blanca, por causarles graves perjuicios y lesión de sus derechos constitucionales.

 

A fs. 92/93  luce la convocatoria a Elecciones, conforme lo resuelto por la Asamblea del 10 de enero próximo pasado; surgiendo de la misma, el cronograma electoral, publicado en tiempo y forma.

 

A fs. 95/96, conforme resultado de la reunión mantenida el día 24 de enero de 2004, se procedió a modificar el cronograma electoral, publicándolo en tiempo y forma.

 

A fs. 97, luce la oficialización del padrón electoral provisional, sobre los parámetros informados por el interventor de la Junta, a fs. 98.

 

A fs. 107, se oficializó el padrón definitivo.

 

A fs. 198, luce Carta Documento firmada por los Sres. Salazar; Brancolini, Eugenio, Durán y otra firma ilegible, quienes plantean, en forma extemporánea la impugnación del padrón, sin  precisar puntualmente las inclusiones  requeridas.

 

A fs. 109, luce el rechazo de la impugnación formulada, notificada en fecha 19 de febrero de 2004.

 

A fs. 112/117, luce la presentación de la denominada Lista Blanca con el aval de diez socios.

 

A fs. 114, luce la aceptación oficial de los postulantes de la única Lista Blanca y los avales a fs. 115.

 

A fs. 120, luce Carta Documento y a fs. 125, la presentación de impugnación a la presentación de la Lista Blanca; fundada en los siguientes vicios: a) que tres de los miembros no integraban el padrón de asociados y que era insuficiente la cantidad de avales presentados; b) que siete de los avales no integraban el padrón.

 

A fs. 134, el apoderado de la Lista Blanca, acredita el cumplimiento de las observaciones formuladas por la misma administración.

 

A fs. 141 luce la proclamación de la Lista Blanca.

 

A fs. 145, surge el planteo de apelación a la proclamación de la lista basado en los siguientes fundamentos:

 

A.- Que el interventor excluyó del padrón electoral, una cantidad de vecinos, en proceso de regularización.

 

B.- Que los vecinos fueron sorprendidos en su buena fe, toda vez que no contaron con documentación que avale la regularización aludida en el apartado precedente, impidiendo la legitimación para accionar en la impugnación del padrón.

 

C.- Que por los mismos motivos, los vecinos se vieron imposibilitados de conformar una lista que compitiera en el acto eleccionario.

 

D.- Que no se dió cumplimiento a las previsiones del art. 22 de la Ordenanza 194-C-86, al no haber dado traslado de las impugnaciones formuladas, a la única lista presentada.

 

E.- Que la Lista Blanca está conformada como en el caso, de los Sres. Paternó y Vitale por quienes no integran el padrón de asociados.

 

F.- Que el número de avales es insuficiente.

 

G.- Que los avales los Sres. Antilaf- Mansilla- Baranda- Constantini- Flores- Ledin- Schmeiser no figuraban en el padrón.

 

H.- Que el aval identificado con el n° ocho, es identificable.

 

I.- Que la integrante de la lista, Vitale, no aceptó el cargo y no puede ser candidata por no figurar en el padrón.

 

Pese al tiempo transcurrido, y las instancias administrativas agotadas, este Cuerpo no puede dejar de advertir que los impugnantes no han acreditado – con el grado de certeza propio para una medida como la que se pretende – cual es la de declarar nulo todo un proceso electoral- las irregularidades invocadas en la conformación del padrón, tanto provisional como definitivo.

 

Esto es así por cuanto, en el propio recurso objeto de resolución, se reconoce no contar con la documentación convalidante del derecho a incluírselos en el padrón.

 

Por otra parte, en relación a la Resolución de suspensión de asociados, dispuesta por la Intervención de la Junta Vecinal, corresponde advertir que su apelación no fue incluida entre los argumentos expuestos en la Carta Documento referenciada en el párrafo anterior, ni en la presentación de fs. 118 ó 120.

 

A fs. 121, el Departamento Ejecutivo Municipal, precisó en el apartado 1.- su posición en relación al procedimiento de impugnación de listas, invocando que no sólo constituye una práctica administrativa, sino que fue consentida por todos los vecinos, al tiempo de la publicación del cronograma electoral.

 

Los propios recurrentes han reconocido la procedencia de la proclamación de una lista única y el hecho de no resultar necesario concurrir a una votación ante este supuesto eleccionario.

 

A fs. 121/122, luce la decisión administrativa en relación a las impugnaciones formuladas a la Lista Blanca y el traslado conferido, en relación al Sr. Erico Flores.

 

A fs. 112/117; 128/134, lucen los cumplimientos de la Lista Blanca, a las observaciones formuladas por la Administración.

 

Luce a fs. 233/241, dictamen jurídico respecto del planteo de nulidad.

 

En función del mismo, teniendo en consideración que constituyen nulidades aquellos vicios, faltas o defectos en el procedimiento administrativo, o en los actos emitidos por la Administración, que revisten una gravedad tal, que lesionan la validez del procedimiento, su eficacia o la perfección del mismo; deviene claro que el tipo de nulidad no depende únicamente de que al acto y/o su procedimiento previo, le falten algún elemento esencial, sino también, de la importancia o magnitud de la trasgresión al orden jurídico  y que se produzcan perjuicios efectivos.

 

En este sentido, analizados los antecedentes obrantes, y conforme surge del dictamen jurídico, “no ha existido en el presente trámite perjuicio efectivo y/o acreditado alguno”; atento a: a) la preclusión de los plazos en torno a la impugnación del padrón provisional y del padrón definitivo; b) a la falta de acreditación de la verosimilitud de los vicios, con relación al derecho de los recurrentes a estar incluidos en el padrón; c) a la falta de acreditación de la vocación y avales de quienes pretendían su inclusión en los padrones, para ser candidatos en la elección de autoridades y fundamentalmente, d) en el hecho de haberse presentado una sola lista de candidatos que tornó innecesaria la votación; todo ello a la luz de la voluntad de la administración de coadyuvar a reencauzar la vida institucional democrática de la Junta Vecinal 2 de Agosto, de forma tal que cese el mandato de interventores y legitime el accionar de autoridades presentadas y electas entre y por los propios vecinos.

 

La intervención de la Junta Vecinal del Barrio 2 de Agosto, se motivó en lo previsto por el inciso b) del artículo 22 de la Ordenanza que regla el accionar de las Juntas Vecinales; esto es: “Cuando por renuncia de los miembros de la Comisión Directiva, la Junta Vecinal se encuentra jurídicamente imposibilitada de cumplir su objeto, conforme a las disposiciones reglamentarias”.

 

Va de suyo entonces, que la función de la intervención tenía como finalidad, no sólo la regularización administrativa y/o financiera de la Junta Vecinal; sino fundamentalmente la convocatoria a elecciones- el seguimiento de este proceso, poniendo fin a un período de denuncias y controversias vecinales, absolutamente improductivas para la Junta.

 

Es por todo ello que justamente, ante la carencia de efectos jurídicos directos e inmediatos, corresponde ratificar el proceso eleccionario, rechazando el recurso en función de las consideraciones expuestas.

 

Por otra parte este Concejo Municipal, a través de la Comisión correspondiente, procedió a analizar los extremos invocados por el recurrente en aras de controlar la ocurrencia de vicios graves, que tornen nula la resolución administrativa que resolvió el planteo formulado.

 

Pese al exhaustivo análisis realizado, este Concejo concluyó en la inexistencia de nulidades en el procedimiento y la aplicación de los principios de preclusión procesal conducen a rechazar la apelación formulada.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Marcelo Cascón, Fernando Martín (U.C.R.); Andrés Martínez Infante (Encuentro) y Silvina García Larraburu (P.J.).

 

 

El proyecto original Nº 169/04, fue aprobado en la sesión del día 11 de junio de 2004, según consta en el Acta Nº 829/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art.  1°)

Rechazar el recurso de apelación interpuesto, en relación con el proceso eleccionario desarrollado en la Junta Vecinal 2 de Agosto; ratificando la proclamación de la Lista Blanca.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.