RESOLUCIÓN N.º 656-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO

 

ANTECEDENTES

 

Nota 016-JEM-2022 ingresada al Concejo Municipal por Mesa de Entradas y Salidas bajo nota 609-MEyS-22. La Junta Electoral Municipal eleva recurso planteado contra la nota 013-JEM-2022 y la totalidad del expediente 030-JEM-21.

 

Expediente 030-JEM-2021, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Perito Francisco Pascasio Moreno.

 

Dictamen 169-ALCM-2022 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la intervención Concejo Municipal artículo 23º, inciso I ordenanza 1953-CM-09.

 

Actas 83/22 y 84/22 de fechas 16 y 23 de febrero de 2022, respectivamente, de Comisión Legislativa.

 

Resolución 033-PCM-22 de fecha 24 de febrero de 2022 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso I, ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si se da lugar al recurso planteado contra la nota 013-JEM-2022 de la Junta Electoral Municipal.

 

Dicho acto administrativo es impugnado por los apoderados de la lista Celeste y Blanca, mediante la nota sin número del 24 de enero de 2022.

 

La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

 

Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de Comisión Legislativa de fechas 16 y 23 de febrero de 2022, y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este Cuerpo Deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

Resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09, el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la Junta Electoral Municipal.

 

Conforme los antecedentes de la cuestión, que se inician con la recepción de la nota 016-JEM-2022 del 03 de febrero de 2022 elevando recurso planteado contra la nota 013-JEM-2022.

 

En fecha 24/01/22, la JEM recibe nota remitida por los apoderados de la lista “Celeste y Blanca”, la Sra. Alicia Antón y el Sr. Mariano Paillalef, conforme consta en fs. 84-85.

 

En la mencionada nota, los apoderados, solicitan a la JEM que no autorice a participar en la elección a las otras dos listas, es decir la lista “Naranja” y la Lista “Verde esperanza”. Fundan su pretensión en la falta de documentación presentada al momento de la presentación de listas y por ello, el incumplimiento por parte de las listas competidoras del cronograma electoral establecido por la JEM el cual establecía como plazo límite para la presentación de listas de candidatos el 21/01/22 a las 13 h.

 

Explican que en este término, todas las listas debían presentar la nómina de candidatos con las firmas certificadas de aceptación de cargos y avales correspondientes. Argumentan que su lista cumplió en tiempo y forma con todos los requisitos, pero las listas competidoras no presentaron toda la documentación requerida, mencionan el plan de trabajo y certificación de firmas de candidatos, y que pese a ello “…se les aceptó con la promesa que la completarían en los próximos días”.

Solicitaron por tanto, que no se les acepte la documentación fuera de término y que se resuelva su baja de la próxima elección de autoridades de la Junta Vecinal Perito Moreno.

 

La JEM responde a la presentación efectuada por la lista “Celeste y Blanca” mediante resolución nota 013-JEM-22 el día 25 de enero del 2022, notificado el mismo día a los apoderados conforme consta en foja 86. En la respuesta la JEM no hace lugar a la cuestión planteada haciendo saber que la pretensión “…deviene improcedente…”.

 

Funda el decisorio por cuanto considera que “…La documentación presentada por las listas que se mencionan ha sido efectuada de manera correcta y dentro del plazo previsto por el cronograma electoral en curso, restando únicamente formalidades que en modo alguno justifican tenerlas por no presentadas”. Señalan que apoderados de las listas impugnadas informaron a la junta que “....varios integrantes no podrían comparecer a fin de que se certifique sus firmas con motivo de encontrarse aislados por COVID-19, ya sea por haberse contagiado o revestir la calidad de contacto estrecho”.

 

Mencionan que la JEM “….decidió aceptar todos los trámites y documentación que se presenten dentro de los plazos de cronogramas electorales por diferentes juntas vecinales en cuales solo restara cumplir con formalidades, como en el caso en cuestión de certificar firmas, lo cual se postergó para una vez que las personas aisladas cuenten con el alta médica correspondiente”.

 

En cuanto a la falta de presentación del plan de trabajo por parte de la lista “Naranja”, entiende el decisorio de la JEM que ello “…no puede merecer como sanción tener por no presentada la lista, no obstante y tal se indicara en el párrafo precedente ello obedeció al estado de aislamiento de sus integrantes lo cual le impidió el desarrollo normal de reuniones y elaboración de dicha documentación”.

 

Para finalizar, expresa que resulta evidente la intención de varios vecinos de participar en la vida institucional de la Junta Vecinal y que “…ello no puede ser vedado por meras formalidades que pueden ser subsanadas —sin que se vea afectado el cronograma electoral y las garantías del proceso eleccionario— más aún en el contexto actual de Pandemia que nos encontramos atravesando el cual fue notoriamente agravado en el transcurso de este mes”.

 

La resolución nota 013-JEM-22, fue atacada mediante recurso de apelación presentado en fecha 27 de enero del 2022 (foja 89), por cuanto no hizo lugar a la solicitud efectuada por la lista “Celeste y Blanca” para que no se acepte la incorporación de documentación fuera de término y resuelva la baja de las listas presentadas. Consideran que los argumentos esgrimidos por la JEM no son válidos, por cuanto justifican la falta de documentación presentada en los inconvenientes producidos por la Pandemia del Covid-19, pero su lista pudo presentar toda la documentación en tiempo y forma. Aclaran que nunca fueron notificados de tal “prórroga” o “flexibilidad” en los plazos dispuestos por la Junta Electoral.

 

Consideran que tal inequidad en el cumplimiento del cronograma y documentación a presentar “…evidencia que la JEM adoptó medidas que favorecen a unas listas sobre otras y por tanto no se garantiza la ecuanimidad del organismo en el procedimiento eleccionario”. Por lo expuesto, solicitan se eleven las actuaciones al Concejo Municipal.

 

En consideración de los antecedentes, el recurso ha sido presentado en tiempo y forma para su resolución.

 

La cuestión a dilucidar, luego de haber relevado la documental remitida por la JEM es: si es correcta la decisión de la JEM y en base a qué fundamentos.

 

Comenzando el análisis del recurso planteado es importante destacar que a foja 17 del expediente remitido, se encuentra el cronograma notificado en fs. 18, 22 y 26. Se observa que dicho cronograma es modificatorio del anterior, a requerimiento de los vecinos (fs. 12 y 16). En el mismo se advierte que la fecha límite establecida para la presentación de listas de candidatos es el 21/01/22 a las 13:00 h.

 

A fs 35, constan una serie de correos electrónicos donde se observa al Sr. Gustavo Sisto, Presidente de la Junta Vecinal y apoderado de la lista “Naranja” consultando respecto de la fecha para presentación de avales. Asimismo la JEM responde indicando que “…La presentación de la documentación se realiza el día de presentación de listas…”. Enumera a continuación la documentación que deberán presentar, incluyendo:

 

Planilla de Cargos; completa y certificada por las autoridades de la JEM, Aclaran que el apoderado debe fijar una fecha para que las autoridades de la Junta Electoral se acerquen junto con los candidatos a la sede vecinal a fin de certificar las firmas.

Fotocopia de DNI de todos los candidatos.

Acta de designación de apoderado.

Plan de Trabajo Firmado.

Planilla de avales.

 

Al finalizar el correo indican que “…Toda la documentación debe ser presentada hasta el día 21/01/2022 a las 13:00 h…”.

 

A fs. 76 a 78, constan capturas de pantalla de la aplicación de mensajería Whatsapp de fecha 19/01/2022, donde se observa que se le envía el mismo mensaje a los apoderados de las tres listas competidoras. En el mensaje se recuerda que el día 21/01/2022 a las 13 h vence el plazo de presentación de listas de la Junta Vecinal Perito Moreno e indican que los apoderados deben presentar Acta de designación de apoderados, Planilla de cargos, Fotocopia de DNI de todos los candidatos, Planilla de avales y a continuación por la extensión del mensaje el mismo no puede seguir leyéndose, figurando la leyenda “Leer más”. Presumiblemente, en concordancia con el correo electrónico remitido al Sr. Gustavo Sisto en fs. 35, se encuentre la indicación de presentar Plan de Trabajo firmado.

 

Un segundo mensaje de texto enviado a los tres apoderados indicaba textualmente “Recuerden que las firmas deben ser certificadas antes del vencimiento de la presentación de listas, si algún candidato se encuentra aislado por Covid19 deben avisar con anticipación para poder contemplar esos casos”.

 

Cabe señalar que del expediente principal surge únicamente de la nota resolución 013-JEM-22 recurrida, que “…los miembros de la Junta Electoral nos comunicamos telefónicamente con los apoderados de ambas listas quienes informaron que varios integrantes no podrían comparecer a fin de que se certifique sus firmas con motivo de encontrarse aislados por Covid-19, ya sea por haberse contagiado o revestir la calidad de contacto estrecho…”.

 

Posteriormente, no se ingresó ninguna documentación respaldatoria que acredite los extremos invocados, tampoco se indicó quiénes eran los candidatos afectados por tal situación.

 

Al revisar la documentación presentada, se observa que en el “control interno” de la misma surge que, de la lista “Naranja” “Falta certificar las firmas de todos los candidatos excepto el candidato a vicepresidente Sr. Gustavo Sisto” y se constata la no presentación de plan de trabajo (foja 8 expediente 030-JEM-2021/02) además de otras observaciones que no son objeto de recurso.

 

Respecto de la Lista “Verde Esperanza” surge que “Falta certificar las firmas de todos los candidatos excepto la candidata a presidente Sra. Hilda Cifuentes” (Fs.19 expte 030- JEM-2021/01) además de otras observaciones que no son objeto de recurso.

 

Mención especial merece, pese a que no es objeto del presente recurso, que las Actas de designación de apoderado de las Listas “Naranja” y “Verde Esperanza” no cuentan con firma de ninguno de los candidatos, a excepción del propio apoderado.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, se observa que el Estatuto Social de la Junta Vecinal obrante en el expediente principal remitido por la JEM en su artículo 22° establece que: “La presentación de lista de candidatos ante la autoridad de aplicación se efectuará con una anticipación de por lo menos quince días a la fecha del comicio”. En este punto hay que señalar que en el cronograma establecido por la JEM, aprobado por asamblea no se fijó fecha para el comicio. Por tanto no se estaría, en principio, incumpliendo con el presente Artículo Estatutario.

 

Asimismo el artículo 30° dispone que: “La fecha, formalidades y desarrollo del acto comicial se regirán por lo dispuesto en la Reglamentación de Juntas Vecinales al respecto”.

 

En la materia que nos ocupa la ordenanza 194-CM-86 dispone en su artículo 20° que: “El acto eleccionario será fiscalizado por la Dirección General de Juntas Vecinales. A este sólo efecto se deberá presentar con quince días de anticipación las listas de candidatos, indicando día, lugar y hora del acto eleccionario y nombre del apoderado de lista.” Se vuelve a remarcar que en el cronograma no se estableció aún fecha para desarrollar el comicio.

 

Debe advertirse que, las disposiciones que facultan a la Dirección de Juntas Vecinales para organizar y fiscalizar los comicios de las Juntas Vecinales se encuentran derogadas de forma implícita, ello conforme lo establecido en la ordenanza 1953-CM-09 artículo 23° incisos b), d), g) e i).

 

Sin perjuicio de lo dicho, se advierte que el cronograma electoral que dispone la JEM establece un iter-procedimental que incluye para el concepto “listas” varios ítems con plazos, entre los que se observan no solo la “presentación de las listas”, sino previo a la oficialización de las listas el ítem “vence plazo para corrección de las listas”.

 

Teniendo como esencial y prioritario, el principio establecido por la Carta Orgánica Municipal que en su artículo 165° dispone: “La Municipalidad reconoce y fomenta la creación de juntas vecinales que tengan por objeto la satisfacción de necesidades comunes, mediante toda modalidad de participación comunitaria…”. Sin lugar a dudas, el derecho a elegir y ser elegido, integra una modalidad de participación comunitaria.

 

En este sentido, en numerosos pactos internacionales de jerarquía constitucional en virtud del artículo 75°, inciso 22, reconocen este derecho de forma amplia. Es así que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25° establece el “Derecho a participar en el curso de asuntos públicos, al voto y a ser elegido y acceder al servicio público”.

 

La Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho: “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

 

Debe considerarse al momento de interpretar las normas, el principio pro homine “Este principio indica que el intérprete ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea interna o internacional. En efecto, se trata de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, eso es, estar siempre a favor del hombre”. (Estado Constitucional y Convencional de Derecho, pág 18).

 

Por lo expuesto, considerando el criterio amplio de interpretación, al no haberse establecido fecha de realización del comicio, no se ven superados los 15 días para la presentación de listas. Tampoco surge del Estatuto, ni de la ordenanza 194-CM-86 el requisito de la presentación del plan de trabajo en oportunidad de presentar listas y por consiguiente debería autorizarse a las listas “Naranja” y “Verde Esperanza” a subsanar las omisiones y completar la documentación restante. Y fortalece la opción de este criterio el cronograma electoral, que establece un iter-procedimental que considera correcciones a las listas, que según informa la JEM contiene este tipo de ausencias, faltantes o correcciones a la presentación de las listas.

 

Por los fundamentos expuestos, se resuelve encomendar a la JEM incluir entre las cuestiones a enmendar, las actas de designación de apoderado de las listas “Naranja” y “Verde Esperanza”, que solo cuenta con la suscripción del mismo apoderado, sin contar con la de los vecinos que le otorgan mandato.

 

Finalmente y a fin de evitar futuros conflictos de interpretacion, se resuelve encomendar a la JEM revisar la comunicación dirigida a los impulsores de listas para participar de una elección en el instrumento cronograma electoral y dotar de claridad y precisión a los requerimientos, carácter y alcances de los mismos y plazos que imponen, sobre todo si no surgen de una reglamentación que las determine expresamente.

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Roxana Ferreyra (FdT), Ariel Cárdenas (BxC), Pablo Chamatrópulos (Podemos Bariloche) y Gerardo del Río (PUL).

 

COLABORADORA: Asesora letrada, Josefina González Elizondo

 

La resolución 033-PCM-22, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de marzo de 2022, según consta en el Acta N.º 1156/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se ratifica la resolución dispuesta mediante nota 013-JEM-22 del día 25 de enero de 2022 de la Junta Electoral Municipal, readecuando los plazos suspendidos por la interposición del recurso de revocatoria y apelación.

 

Art. 2°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal enmendar las actas de designación de apoderado de las listas “Naranja” y “Verde Esperanza”, que solo cuentan con la suscripción del mismo apoderado, sin contar con la de los vecinos que le otorgan mandato.

 

Art. 3°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal revisar la comunicación dirigida a los impulsores de listas para participar de una elección en el instrumento Cronograma Electoral y dotar de claridad y precisión a los requerimientos, carácter y alcances de los mismos y plazos que imponen.

 

Art. 4°)

Se devuelven a la Junta Electoral Municipal la totalidad de los expedientes 030-JEM-2021, para su tratamiento de acuerdo a la presente.

 

Art. 5°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.