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RESOLUCIÓN N.º 646-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE RESUELVE SEGÚN ARTÍCULO 23º INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO VILLA CAMPANARIO

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Expediente 003-JEM-21: junta vecinal barrio villa campanario s/renovación de autoridades Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.

 

Nota del 25/03/2021 del Sr. Luis Belisario Altamirano, apoderado de la Lista Azul. Presenta impugnaciones.

 

Nota del 30/03/2021 del Sr. Jorge Rodolfo Galelli, apoderado de la Lista Blanca. Responde impugnaciones.

 

Resolución 018-JEM-21 de fecha 07/04/2021, resuelve impugnaciones presentadas por la Lista Azul.

 

Resolución 019-JEM-21 de fecha 08/04/2021, resolución rectificatoria a fin de enmendar error involuntario contenido en la resolución 018-JEM-21.

 

Nota 249-MeySV-21 de fecha 09/04/2021 del Sr. Carlos Adolfo Batista apoderado de la Lista Azul. Presenta recurso contra las resoluciones 018-JEM-21 y 019-JEM-21.

 

Nota del 12/04/2021 del Sr. Jorge Rodolfo Galelli apoderado de la Lista Blanca contesta intimación, solicita rectificación.

 

Nota 028-JEM-21 del 13/04/2021 elevando recurso planteado contra las resoluciones 018-JEM-21 y 019-JEM-21.

Actas 046/21, 047/21, 048/21, y 055/21 de fechas 14/04/2021, 21/04/2021, 28/04/2021, y 09/06/2021 de Comisión Legislativa del Concejo Municipal.

 

Nota 003-SLCM-21 solicitando los expedientes 003-JEM-2021 junta vecinal barrio Villa Campanario sobre renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas.

 

Nota 004-SLCM-21 efectúa consultas de acuerdo a lo encomendado por la Comisión Legislativa del 28/04/2021.

 

Nota 035-JEM-21 remite en formato digital la totalidad de los expedientes caratulados junta vecinal barrio Villa Campanario, s/renovación de autoridades comisión directiva y revisora de cuentas expediente 003-JEM-20.

 

Dictamen 101-SLCM-21 de fecha 27/04/2021. Intervención del Concejo Municipal según artículo 23.º inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09. Junta vecinal barrio Villa Campanario.

 

Nota 296-MEySV-21 de fecha 10/05/2021, ingresa al Concejo Municipal nota 038-JEM-21 de la Junta Electoral Municipal en respuesta a nota 004-SLCM-21.

 

Resolución 138-PCM-21 del 15 de junio de 2021 firmada por el Vicepresidente 1º del Concejo Municipal, Marcelo Casas.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la Lista Azul para las elecciones de la junta vecinal barrio Villa Campanario, contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal (JEM) 018-JEM-21 y 019-JEM-21

 

 

Dicho acto administrativo es impugnado por el apoderado de la Lista Azul mediante la nota 249-MEySV-21 de fecha 09/04/2021.

 

La JEM eleva para su tratamiento por este cuerpo deliberante, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09.

 

Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de Comisión Legislativa de fechas 14/04/2021, 21/04/2021, 28/04/2021 y 09/06/2021.

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 09/06/2021, acta 055/21, y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este cuerpo deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

Que resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09, el análisis de las impugnaciones efectuadas a las resoluciones de la JEM.

 

Conforme a los antecedentes de la cuestión, que se inician con la recepción de la nota 028-JEM-21 elevando recurso planteado contra las resoluciones 018-JEM-21 y 019-JEM-21, con fecha 16/04/2021.

 

A foja 123 consta la notificación de la resolución 018-JEM-21 al Sr. Jorge Rodolfo Galelli apoderado de la Lista Azul con fecha 07/04/2021 y a foja 124 la notificación al Sr. Carlos Adolfo Batista apoderado de la Lista Blanca con fecha 07/04/2021.

 

Mediante nota del 09/04/2021 el Sr. Carlos Adolfo Batista, apoderado de la Lista Azul sobre la renovación de autoridades Comisión Directiva y Revisora de Cuentas junta vecinal barrio Villa Campanario, presenta recurso contra las resoluciones 018 y 019-JEM-21.

 

 

Por nota de fecha 12/04/2021 presentada por el Sr. Jorge Rodolfo Galelli, apoderado de la Lista Blanca a la Junta Electoral Municipal contesta la intimación y solicita rectificación.

 

En función de lo expuesto los recursos han sido presentados en tiempo y forma para su resolución.

 

La resolución 018-JEM-21 resuelve:

 

“Artículo 1º: Hacer lugar a la impugnación respecto de la posibilidad de formar parte del padrón y en consecuencia votar respecto de las personas que se domicilian fuera del ejido de la junta vecinal a saber Sra. Cordero Cueto Ana María, Sabogay Suhey Maria.

Artículo 2º:  Hacer lugar a la impugnación respecto de la posibilidad de votar de las personas incluidas en el padrón com fecha 23 de febrero del corriente y en consecuencia hacer saber que las Sras. Sabogay Suhey Maria, Shanahan Maria Teresa, Cordero Cueto Ana María, y Fuentes Alberto José, no podrán votar en los presentes comicios a desarrollarse en el año 2021.

Artículo 3º Hacer lugar parcialmente a la impugnación respecto de las personas presentadas para el patrocinio de “Lista Azul” y en consecuencia no tener por presentado el patrocinio de Magagnini María Sol, Vecchietti Martina, Gomez Thwaites Sofía y Cordero Cueto Ana María, las que deberán ser reemplazadas.

Artículo 4º: Intimase a la Lista Azul a efectos de que en el plazo improrrogable de cinco días de notificada la presente sustituya los 4 patrocinios impugnados conforme articulo precedente.

Articulo 5º: Notifiquese a los apoderados de ambas listas”.

 

Cabe destacar la resolución 019-JEM-21 rectificatoria de la resolución 018-JEM-21 en la que se resolvieron planteos efectuados por la Lista Azul respecto de la presentación realizada por la Lista Blanca, y que por un error involuntario se consignó en el “Artículo 4º: Intimase a la Lista Azul a efectos...” cuando la intimación en cuestión estaba dirigida a la Lista Blanca.

 

 

La cuestión a dilucidar, luego de haber relevado la documental es: si es correcta la decisión de la JEM y en base a qué fundamentos.

 

Habida cuenta que la resolución de la JEM que se impugna trata sobre la impugnación efectuada en fecha 25/03/2021 por uno de los recurrentes (Lista Azul) y la contestación del traslado que le fuera conferido a la lista impugnada y considerando que los recursos reeditan alguno de los planteos anteriores, a fin de facilitar la comprensión y detectar las cuestiones sujetas a definición por los concejales, se inicia el tratamiento con los cuestionamientos, a saber:

 

Punto I - Irregularidad de la vista.

 

La JEM sobre el punto I expuso “...cabe señalar que tal se indica el propio procedimiento se trata de una “vista” lo cual no implica como supuestamente entiende el presentante que se le deben otorgar copias. A todo evento la función de dicha “vista” es justamente que se pueda tomar conocimiento de las presentaciones obrantes en el expediente y obtener notas o fotografías tal lo indica el mismo impugnante”.

 

Respecto de esta cuestión, para este cuerpo deliberante es adecuada la interpretación de la JEM, en la resolución 018-JEM-21 de la que no hubo posterior planteo recursivo.

 

Por lo expuesto, este cuerpo deliberante desestima el planteo de irregularidad de la vista y acuerda con la decisión de la Junta Electoral Municipal.

 

Punto II - Impugnación de los patrocinios.

 

El apoderado de la Lista Azul expone en su presentación, respecto de la presentación de la Lista Blanca, de fecha 25/03/2021 que:

 

“La incorporación de dichas personas al Padrón Electoral adolece de los siguientes vicios, los cuales deben ser reparados con su exclusión…

1.- En el caso de las Sras. Sabogal y Cordero Cueto...están domiciliadas fuera de la jurisdicción de la junta vecinal Villa Campanario, que concluye en el 700 de Avenida Campanario.

2.- … la falta de intervención del Presidente de la Comisión Directiva de la junta vecinal Villa Campanario y de secretario y tesorero… habiendo ello violado el procedimiento habitual de empadronamiento.”

3.- Extemporaneidad de la petición de empadronamiento, efectuado veintitrés días posteriores a la fecha límite para realizarlo de acuerdo al cronograma electoral emitido por la JEM.

…las Sras. MAGAGNANI MARÍA SOL,...VECCHIETTI MARTINA…Y GÓMEZ THWAITES SOFÍA...no están incluidos en el padrón electoral y han suscripto la presentación de la lista en su carácter de patrocinantes por lo cual la lista no ha reunido la cantidad mínima de quince patrocinantes que permita su oficialización”.

 

La JEM en su resolución sobre el punto II - Impugnación de los patrocinios expuso:

 

En cuanto al punto 1.- : al contestar el traslado la lista impugnada manifiesta al respecto que dichas personas serían inquilinas del Sr. Muzio, propietario de un inmueble ubicado en Av. Campanario al 1000 y empadronado.

 

La JEM manifiesta “la impugnación efectuada a las Sras. Sabogal Suhey María y  Cordero Cueto Ana María...por entender que su domicilio se encuentra fuera del ejido de la junta vecinal el cual llega hasta el Nº 700 de la Av Campanario..”...en consecuencia si la junta vecinal bario Villa Campanario tiene su límite en el Nº 700 de la citada arteria no puede lógicamente formar parte una persona que se domicilia fuera de dichos límites, por cuyo motivo debe excluirse a dichas personas del padrón de barrio Villa Campanario”.

 

Respecto de esta decisión de la Junta Electoral Municipal, para este cuerpo deliberante es adecuado el criterio adoptado, pero resuelve concomitantemente encomendar a la JEM desempadronar al propietario del inmueble ubicado fuera de la jurisdicción y a todas las personas que se domicilian fuera de la jurisdicción de la junta vecinal, ello considerando las funciones de la Junta Electoral Municipal dispuestas en el artículo 23º inciso b) de la ordenanza 1953-CM-09 que dispone “Confeccionar y depurar los padrones municipales y de las juntas vecinales”, a fin de evitar conflictos futuros.

 

En cuanto al punto 2.- : La JEM señala que “dichas personas fueron empadronadas por haberlo solicitado expresamente a esta Junta Electoral Municipal vía correo electrónico...conforme lo exige  propio Estatuto Vecinal en su artículo 3º a los fines de formar parte del padrón los vecinos deben solicitar su incorporación. Y sostiene“...no necesariamente deben intervenir el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva… pues esta Junta Electoral Municipal tiene entre sus funciones… actualizar y depurar padrones municipales y de las juntas vecinales conforme… ordenanza 1953-CM-09 en su artículo 23 inciso b)”.

 

Para el cuerpo deliberante, es adecuada esta interpretación de la JEM, por lo expuesto anteriormente respecto de sus funciones.

 

Por lo expuesto, este cuerpo deliberante desestima el planteo de “falta de intervención del Presidente de la Comisión Directiva de la junta vecinal Villa Campanario y de secretario y tesorero… habiendo ello violado el procedimiento habitual de empadronamiento” y acuerda con la decisión de la Junta Electoral Municipal.

 

En cuanto al punto 3.- : la extemporaneidad de la inclusión en el padrón, de las personas indicadas por el apoderado de la Lista Azul, las cuales solicitaron su inclusión el día 23/02/2021, la JEM determinó que “...ello resulta cierto que dicha incorporación tardía por haber acaecido mas allá de la fecha límite prevista en el cronograma electoral cuyo vencimiento operó el día 01/02/2021  tiene un efecto directo en la posibilidad de permitirles votar pues el propio estatuto vecinal exige en su artículo 25 una antigüedad de un año en el padrón y a su vez el artículo 23 impone como condición para habilitar el voto de aquellas personas que no posean deuda con Tesorería”.

 

Por otro lado, la JEM expone que “deviene correcta la observación en cuanto a las Sras. Magagnini María Sol, Vecchietti Martina y Gómez Thwaites Sofía, quienes al no estar incorporadas en el padrón mal pueden patrocinar una lista que se presente a la puja de elecciones de la Comisión Directiva de la junta vecinal barrio Villa Campanario”.

 

La JEM sostiene “De la interpretación armónica de los artículos 3º, 23º y 31º del citado Estatuto puede concluirse que sin dudas se exige como requisito básico para poder ser socio de la junta:

a) que las personas que acrediten posesión legal de un inmueble y

b) que soliciten la incorporación expresa en el padrón”.

 

Ahora bien el artículo 31º claramente exige como requisito para patrocinar una lista que se deberá contar con el patrocinio de al menos quince vecinos en condiciones de votar.

 

Claramente no basta solo con ser vecino sino que además se deberá reunir otros requisitos como estar empadronado y no tener deuda con Tesorería conforme lo exige el artículo 23º del citado cuerpo normativo.

 

La JEM expone respecto de las personas que no están incorporadas en el padrón y que no podrían patrocinar una lista.

 

La JEM concluye que “...corresponde otorgar un plazo improrrogable de cinco días hábiles a efectos de que la “lista blanca” sustituya el patrocinio de las personas impugnadas a saber: Magagnini María Sol, Vecchietti Martina, Gómez Thwaites Sofía y Cordero Cueto Ana María, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de no cumplirse en tiempo y forma con la sustitución de tales personas por aquellas que efectivamente cumplan con los requisitos exigido por el Estatuto barrial se tendrá por no presentada la denominada Lista Blanca”.

 

El cuerpo deliberante considera que los fundamentos de la resolución son errados por cuanto el artículo 25º del Estatuto de la junta que no requiere a los fines de poder votar la antigüedad de un año en el padrón. Ello, está unicamente dispuesto como condición para ser candidata/o a cargos electivos.

 

Sin manifestarlo de manera expresa, se entiende que la JEM resuelve considerando con el empadronamiento a los fines de la elección, que está dispuesto hasta la fecha 01/02/2021.

 

Respecto de esta cuestión, según entiende este cuerpo deliberante la imposibilidad para que esas personas puedan votar, viene dada por el padrón que fuera aprobado como definitivo para estas elecciones 2021 y no por aplicación del artículo 25º del Estatuto. Si esta fue la intención de la JEM, así debió fundarlo.

 

De lo expuesto, el cuerpo deliberante advierte que no ha sido adecuada la fundamentación de la resolución de la JEM cuestionada, y por ello se requiere recomendar a la JEM a dar fundamentación clara y adecuada de sus resoluciones.

 

Asiste la razón al apelante, en cuanto a pretensión de imposibilidad de votar de las personas empadronadas de forma extemporánea, según el padrón que fuera aprobado como definitivo para estas elecciones 2021.

 

Debe evitarse la pérdida de certeza y precisión del documento: padrón electoral definitivo como requisito para verificar la posibilidad de sufragio, debiendo rechazarse la decisión de trasladar hasta el momento del acto eleccionario, la resolución respecto de la inclusión o no en el padrón definitivo, o la definición de habilitar el sufragio a personas no incluidas en el padrón definitivo.

 

El padrón definitivo debe ser único, resultando ser la más relevante garantía para asegurar el derecho de elegir y ser elegido. Resolver lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia del padrón electoral definitivo, del cronograma electoral dispuesto y del acto eleccionario, que solo debe limitarse a comprobar la identidad de quien surge habilitado por padrón definitivo para votar.

 

Por lo expuesto, se encomienda a la JEM excluir la posibilidad de votar para el acto eleccionario 2021 a las personas empadronadas de forma extemporánea, según el padrón que fuera aprobado como definitivo para estas elecciones 2021.

 

Según entiende el cuerpo deliberante, si existe un plazo para la corrección de las listas de candidatos, conforme lo dispone el cronograma electoral aceptado por ambas listas, es adecuado interpretar que la JEM pueda otorgar un plazo para corrección de las listas de patrocinantes, considerando que está en juego la participación en una elección, máxime cuando se tienen como antecedentes personas que estaban empadronadas y jamás debieron estar, cuestión detectada en pleno proceso electoral. Ello, sin perjuicio de considerar que es un requisito el patrocinio de las listas en los términos del artículo 31º del Estatuto.

 

El cuerpo deliberante entiende que, en el caso puntual, se observa adecuada la interpretación de la JEM en cuanto a esta cuestión, y el criterio rector de sostener la participación en las elecciones, por cuanto uno de los patrocinios que manda a subsanar subyacía un derecho de alguien que erróneamente estuvo empadronado, aun encontrándose fuera de la jurisdicción, y que aún no ha sido desempadronado y el privilegio de los criterios rectores de la COM en cuanto a la participación de la ciudadanía en el ejercicio de los derechos políticos.

 

Para mayor detalle, mediante nota 296-MEySV-21 de fecha 10/05/2021, ingresa al Concejo Municipal la nota 038-JEM-21 de la Junta Electoral Municipal. La misma responde a las consultas realizadas por este cuerpo deliberante en cuanto a:

 

1.- Indique si la JEM ha resuelto en otras ocasiones la corrección de los patrocinios, fuera del plazo de su presentación.

2.- Indique los alcances de“corrección de lista de candidatos”, conforme lo dispone en el cronograma electoral de foja 41.

 

En cuanto al punto 1.- la JEM señala que: “la presentación de avales/patrocinios tienen como plazo el mismo que el previsto para la lista de candidatos, ante la posibilidad que alguno de los patrocinantes de las listas sea objeto de observación/impugnación que resulte precedente se intima a la lista a fin de que sustituya la persona destinataria de esa observación para lo cual está previsto un plazo determinado”.

 

Del punto 2.- la JEM indica que: “...tal situación se da dentro de un proceso de renovación de autoridades de junta vecinal cuando alguno de los integrantes de las listas presentadas es objeto de alguna observación ya sea de parte de esta JEM o bien de la lista opositora, ello por no reunir los requisitos exigidos por el Estatuto Barrial, ante la procedencia de la impugnación se otorga un plazo para el remplazo del integrante de la lista, tal situación está contemplada también para el proceso de renovación de autoridades municipales conforme lo prevé el artículo 152º de la ley provincial 2431”.

 

Por lo expuesto, este cuerpo deliberante está de acuerdo con la decisión de la JEM de otorgar un plazo para sustituir los patrocinios impugnados.

 

Punto III - Impugnación de la Lista Blanca de candidatos.

 

Este cuerpo deliberante advierte de la lectura de la resolución 018-JEM-21 de la JEM la ausencia del tratamiento y resolución de la impugnación efectuada por el apoderado de la Lista Azul respecto de los candidatos de la Lista Blanca. En virtud de la competencia de la JEM respecto de esta cuestión conforme la COM y la ordenanza 1953-CM-09 y que debe primero resolverse el cuestionamiento respecto de los patrocinios, devuélvanse a la JEM para su resolución.

 

 

 

AUTOR: Vicepresidente 1º a cargo del Concejo Municipal, Marcelo Casas.

 

 

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa. Concejales Natalia Almonacid, Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Julieta Wallace (FdT), Ariel Cárdenas (BxC) y Gerardo Del Río (PUL).

 

 

 

COLABORADORA: Asesora Letrada, Josefina González Elizondo.

 

 

 

 

 

 

La resolución 138-PCM-21, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 17 de junio de 2021, según consta en el Acta N.º 1146/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se desestima el planteo de irregularidad de la vista y se acuerda con la decisión de la Junta Electoral Municipal, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 2°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal desempadronar al Sr. Adrián Muzio propietario del inmueble ubicado fuera de la jurisdicción y a todas las personas que se domicilian fuera de la jurisdicción de la junta vecinal Villa Campanario, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 3°)

Se desestima el planteo de falta de intervención del presidente de la Comisión Directiva de la junta vecinal Villa Campanario, de secretario y tesorero, como única posibilidad de empadronamiento, acordando con la decisión de la Junta Electoral Municipal, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 4°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal la utilización del padrón aprobado como definitivo, excluyendo de la posibilidad de votar para el acto eleccionario 2021 a las personas empadronadas de forma extemporánea, según los fundamentos expuestos.

 

Art. 5°)

Se ratifica la decisión de la Junta Electoral Municipal de otorgar un plazo para sustituir los patrocinios impugnados, según los fundamentos expuestos.

 

 

 

Art. 6°)

Se devuelven a la Junta Electoral Municipal los expedientes 003-JEM-20,  003-JEM-20/01 y 003-JEM-20/02, para el tratamiento y resolución de la impugnación efectuada por el apoderado de la Lista Azul respecto de los candidatos de la Lista Blanca.

 

Art. 7°)

Comuníquese a la junta Electoral Municipal. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.