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RESOLUCIÓN N.º 638-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA. PROYECTO 166/20: SE APRUEBA PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2021

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29°, inciso 2 y artículo 111º, Capítulo III.

 

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso presupuestario municipal, artículo 19º.

 

Proyecto de ordenanza 166/20: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2021.

 

Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de Audiencias Públicas.

 

Acta 031/20 de la Comisión Legislativa de fecha 21 de octubre de 2020.

 

Resolución 187-PCM-20 del 26 de octubre de 2020 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

El presupuesto municipal resulta de particular interés, puesto que representa la traducción en términos financieros, del perfil de gobierno para la ejecución de acciones durante el próximo período. Esta temática interesa a la ciudadanía en general, además de los miembros del Concejo Municipal y Tribunal de Contralor.

 

El artículo 19° de la ordenanza 1611-CM-06, que establece el proceso presupuestario municipal, dispone: “Previo al tratamiento del Presupuesto Anual del Municipio en el ámbito de la Comisión de Economía del Concejo Municipal se dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. Asimismo y conjuntamente llamará a una audiencia pública que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Dicha audiencia deberá realizarse de acuerdo al procedimiento indicado en la ordenanza que reglamente esta materia. Después de realizada la audiencia pública el Concejo tratará el expediente en la Comisión respectiva y lo elevará al cuerpo para su tratamiento en sesión. El mismo podrá ser aprobado con o sin modificaciones. El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. El presupuesto sancionado, una vez promulgado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio y de fácil acceso a la población, así como publicarse en los sitios web oficiales”.

 

Por su parte, el artículo 111º de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M), reza: “Previamente al tratamiento del presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una audiencia pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del municipio”.

 

En el presupuesto de la administración pública municipal para el ejercicio 2021 presentado, se los gastos corrientes, de capital y deuda pública para la administración municipal en pesos cinco mil ciento nueve millones ocho mil ciento sesenta y seis. Asimismo, el cálculo de recursos para afrontar dichos gastos ascienden a pesos cinco mil ciento nueve millones ocho mil ciento sesenta y seis.

 

En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el artículo 111º de la C.O.M es que se efectúa la presente convocatoria, para el viernes 13 de noviembre de 2020 en el Gimnasio Municipal N.º 3 de nuestra ciudad, a las 17 h para el tratamiento del proyecto 166/20: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2021.

 

El artículo 6º de la ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas establece que: “La audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ésta publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.

 

En la Comisión Legislativa se definió que el lugar para desarrollar la audiencia pública no será la sala de sesiones del concejo deliberante como en otras oportunidades, sino el Gimnasio Municipal N.º 3, a fin de facilitar la mayor cantidad de asistentes  y dar cumplimiento a la seguridad de los participantes y asistentes en cumplimiento de los protocolos vigentes.

 

Desde la Subsecretaría de Protección Civil se nos informa que el aforo permitido para desarrollar la audiencia pública referente al presupuesto municipal 2021, en el lugar de celebración elegido es de setenta y seis asistentes en total, debiendo estar a dos metros con cincuenta centímetros una de otra. Igualmente todos deberán estar con tapaboca/nariz durante todo el tiempo. Se autoriza tres filas de sillas las cuales deben estar a tres metros una de otra.

 

En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública. La trascendencia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno. Por ello, se fija en horario de la tarde a los fines de fomentar la participación de los vecinos.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

 

 

La resolución 187-PCM-20, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 5 de noviembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1135/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38º de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se convoca a audiencia pública para el 13 de noviembre de 2020, a las 17:00h en el Gimnasio Municipal N.º 3, Alberto Gabriel Icare, ubicado en la calle Santiago de Chile 499 de nuestra ciudad, para el tratamiento del proyecto de ordenanza 166/20 caratulado: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2021, que se encuentra en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la  Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07, Reglamentación de audiencias públicas, el proyecto de ordenanza 166/20, caratulado: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2021, estará disponible en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) y también se facilitará vía e-mail o WhatsApp, con petición previa a través del  correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono 294 4425127.

 

Art. 3°)

Se habilita la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal,  para la inscripción de los participantes, hasta el 9 de noviembre a las 15:00 h,  a los efectos de que los interesados puedan: 1) formular su inscripción y acompañar en su caso, la documentación de la que pretendan valerse y; 2) formular intervenciones posteriores a la Audiencia hasta el 18 de noviembre  de 2020 hasta las 15:00h.

Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Municipal, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales.

 

 

 

Art. 4°)

Normas de funcionamiento:

 

La audiencia pública será presidida por la Sra. presidenta de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal, concejal Claudia Torres, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores.

 

Primera Parte

 

a) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

c) Se dará lectura a:

 

* Las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, en forma breve y genérica.

* El orden del día.

* Parte resolutiva del proyecto a tratarse.

 

Segunda Parte

 

d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

e) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

f) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia.

g) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia.

h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Disposiciones generales

 

i) Se realizará una transcripción tipográfica y grabación de la audiencia.

 

Art. 5°)

Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación del proyecto a tratar en la audiencia que se convoca en igual plazo que el establecido artículo 4º de la presente.

 

Art. 6°)

Se instruye a la Subsecretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad de la presente, en los términos de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.