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RESOLUCIÓN N.º 556-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL INICIATIVA POPULAR. NOTA 2088-MEYS-18

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal, artículos 161º y 162º.

 

Ordenanza 2929-CM-18: Se aprueba prórroga y adecuación contractual concesión Cerro Catedral.

 

Ordenanza 1999-CM-09: Reglamentar ejercicio de la iniciativa popular.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento interno del Concejo Municipal.

 

Resolución 118-PCM-17: Resolución Concejo Municipal Iniciativa Popular. Derogación de la ECOTASA. Nota 1170-MEyS-17.

 

Resolución 520-CM-17: Resolución Concejo Municipal Iniciativa Popular. Derogación de la ECOTASA. Nota 1170-MEYS-17.

 

Nota 2088-MEyS-18 de fecha 5 de abril de 2018, vecinos Andrea Galaverna, Hugo Lassalle, Gisela Yasko, Luis Suero, Pedro León Rodríguez y otros.

 

Acta 1092/18 de fecha 6 de abril de 2018 de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal.

 

Nota 542-PCM-18: Solicitud dictamen de admisibilidad.

 

Dictamen 244-ALCM-18.

 

Nota 2138-MEyS-18 de fecha 25 de abril de 2018 de la Junta Electoral Municipal, en referencia a nota 2088-MEyS-18.

 

Nota 2144-MEyS-18 de fecha 27 de abril de 2018 de vecinos autoconvocados promotores de iniciativa popular, remitiendo planillas de firmas.

 

Acta 105/18 de fecha 2 de mayo de 2018 de Comisión Legislativa del Concejo Municipal.

 

Resolución 084-PCM-18 del 7 de mayo de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 9 inciso y) y artículo 99 inciso b) del Reglamento Interno, resolución 462-CM-15, para resolver la presentación de los vecinos Andrea Galaverna, Hugo Lassalle, Gisela Yasko, Luis Suero, Pedro León Rodríguez y otros efectuada por nota 2088-MEyS-18 de fecha 5 de abril de 2018, titulada “Protege Área Cerro Catedral – Se encomienda al Departamento Ejecutivo ejecute disposiciones 18 y 22 de la Carta Orgánica Municipal, artículos 161 y 162 y la ordenanza 1999-CM-09”.

 

A través de la nota 2088 vecinos autoconvocados actúan como promotores del ejercicio del derecho de iniciativa popular, a través de un proyecto, solicitando textualmente al Concejo Municipal: “...De este modo y encontrándose reunidos los recaudos para su tratamiento, solicitamos a Ud. dé trámite inmediatamente al mismo...”. Frente al ejercicio del derecho de iniciativa popular, de manera inmediata a la recepción de la nota, recepcionada el 5 de abril de 2018, en sesión, el 6 de abril de 2018, se inició el camino del tratamiento y análisis, dado que se encomendó a la Junta Electoral Municipal, el primer paso para definir el cumplimiento de los recaudos impuestos por la Carta Orgánica Municipal y la ordenanza 1999-CM-09, la certificación por muestreo de la calidad electoral de los firmantes, debiendo aclararse previo a todo que, el derecho de iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de un proyecto que debe ser tratado y analizado previamente por la Junta Electoral Municipal y luego por el Concejo Municipal.

 

 

 

La Junta Electoral Municipal dio respuesta al pedido el 25 de abril de 2018 a través de nota 2138-MEyS-18, señalando en lo pertinente: “El muestreo efectuado en el marco del artículo 7º de la ordenanza 1999-CM-09 se realizó en relación a 1000 firmas seleccionadas al azar, número que supera ampliamente el 10% requerido por el mencionado artículo.

 

 

Del muestreo de los 1000 (un mil) DNI se obtuvo el siguiente resultado: revisten la calidad de electores 928 (novecientos veintiocho) y no revisten dicha calidad 72 (setenta y dos). La Junta Electoral Municipal determinó que el proyecto da cumplimiento con lo requerido por el artículo 4º de la ordenanza ya mencionada”.

 

 

En reunión de Comisión Legislativa el 2 de mayo de 2018, se continuó con el tratamiento del derecho de iniciativa popular, y se definió la inadmisibilidad fundado en el artículo 161 de la C.O.M (Facultad. Alcances del derecho de iniciativa popular) por cuanto se tomaron en cuenta varias de las razones expuestas en el dictamen legal 244-ALCM-18, suscripto por la abogada Julieta Rocha a cargo de Asesoría Letrada.

 

 

Corresponde el tratamiento a través de resolución de presidencia, conforme artículos 99º inciso b) y 9º inciso y) del Reglamento Interno, aprobado por resolución 462-CM-15 y de conformidad con los antecedentes de este Concejo (Resolución de Presidencia 118-PCM-17).

 

 

En primer término, la nota presentada solicita se suspenda el tratamiento del proyecto 774/17.

 

 

Frente a ello, y conforme lo expone el dictamen legal, este pedido devino en abstracto, por haberse aprobado el 6 de abril de 2018 mediante ordenanza 2929-CM-18, promulgada el 10 de abril de 2018 por resolución de intendencia 935-I-2018 y publicada en el Boletín Oficial Nº 2015, el 13 de abril de 2018.

 

 

 

 

En segundo término, en cuanto al trámite legislativo del proyecto de ordenanza, mediante el derecho de iniciativa popular previsto, en los arts. 161 y 162 de la COM: “Iniciativa Popular. Protege Área Cerro Catedral – Se encomienda al Departamento Ejecutivo ejecute disposiciones 18 y 22 de la Carta Orgánica Municipal, artículos 161 y 162 y la Ordenanza 1999-CM-09”, las razones expuestas para fundar la inadmisibilidad resultan de entender que de conformidad con la redacción dispuesta en los artículos 2º y 4º del proyecto, la propuesta de iniciativa popular en estudio colisiona con la manda del art. 161º de la COM, por cuanto su aprobación implicaría la abrogación de la ordenanza 2929-CM-18, que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de prórroga y readecuación de la concesión Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral”, el cual prevé en su cláusula undécima, la modificación progresiva del canon único anual. Esta cláusula está vigente y es operativa desde la vigencia de la norma que se pretende abrogar.

 

 

La cláusula undécima del mismo convenio prevé, “a partir del año siguiente de la finalización del Plan de Modernización (…), que el canon único anual de la concesión (…) será el monto equivalente a 13.000 pases diarios mayores esquiadores, correspondiente a la tarifa de alta temporada, conforme artículo 11.1 del contrato de adecuación contractual aprobado por ley 3825, rigiendo tal canon para las temporadas 2024, 2025 y 2026. A partir de 2027, el canon único anual de la concesión vigente, conforme el art. 6 del contrato de adecuación contractual aprobado por ley 3825, será el monto resultante en pesos de la fórmula consistente en una suma equivalente en 13.500 pases diarios mayores esquiadores, correspondientes a la tarifa de alta temporada, (…) en lo demás mantiene su vigencia todo lo dispuesto en el artículo 6 del contrato de adecuación contractual aprobado por ley 3825”.

 

 

Considerando la naturaleza jurídica de lo percibido por la Municipalidad, el canon de la concesión implica la recaudación proveniente del derecho por el uso del espacio público, un recurso económico impuesto por el propio Estado, que es ajena a la competencia del derecho de iniciativa popular en los términos del artículo 161 de la C.O.M.

 

 

 

Conforme la propuesta del artículo 2º del proyecto, “ (...) prohíbe cualquier otro tipo de contratación que no sea la derivada de un proceso de licitación pública nacional e internacional y que tenga por finalidad conceder o extender concesiones sobre el área cerro Catedral, el centro de esquí o los medios de elevación. Asimismo, queda prohibido extender o prorrogar los términos de la Licitación Pública Nacional e Internacional 01/92 y su readecuación contractual (ley provincial 3825 (...)”.

 

 

De la lectura de los artículos precitados, se refleja la abrogación tácita de la ordenanza 2929-CM-18, que en su artículo 1º autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la prórroga y readecuación del contrato de concesión Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch del Cerro Catedral” según el Anexo I “Ratificación del Poder Concedente - Contrato de Adecuación y Prórroga de la Concesión”.

 

 

El mentado contrato dispone en su cláusula primera que la concesionaria presta conformidad a la transferencia del contrato de concesión de Cerro Catedral en los términos de la ley T 4184 de la Provincia de Río Negro “Acta acuerdo transferencia del área del Cerro Catedral”, y ratifica a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como el titular del poder concedente de la obra pública para la explotación del Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch” del Cerro Catedral, conforme Licitación Pública Nacional e Internacional 01/92 y su posterior Contrato de Adecuación Contractual aprobado por la Ley Provincial J 3825.

 

 

Por otra parte, respecto de la propuesta del artículo 4º del proyecto normativo precitado que persigue dejar sin efecto las resoluciones de Intendencia y acta de intención suscripta entre el Departamento Ejecutivo y CAPSA, se advierte que el Concejo Municipal no es competente en virtud del principio constitucional republicano de división de poderes, plasmado en nuestra C.O.M. en su artículo 3º, los deberes y atribuciones conferidos al Departamento Deliberante según artículo 38º, y los deberes y atribuciones propias del Intendente Municipal, conforme artículo 51º del mismo cuerpo legal.

 

 

 

 

Así, se dispone: “queda abrogada toda otra norma que de cualquier modo se oponga a la ejecución de la presente (...) dejando sin efecto toda concesión, cesión, contrato o acto administrativo de cualquier naturaleza se haya otorgado con fecha posterior al 01/01/2018, derechos a particulares sobre tierra, bienes públicos o concesiones existentes”, dejando además sin efecto las resoluciones de intendencia 6961-I-2017 y el Acta Intención suscripta entre la MSCB y CAPSA en fecha 28/11/2017.

 

Disponer a través de una norma modificaciones a los deberes y atribuciones propios del Departamento Ejecutivo, implicaría modificación de la C.O.M, violentando con el artículo 161 del cuerpo legal.

 

 

La redacción del artículo 3 del proyecto “prohíbe hasta tanto se encuentre generado un plan de desarrollo inmobiliario sobre el Catedral cualquier tipo de nuevo emprendimiento inmobiliario, desarrollo o loteo”; Advirtiéndose que, el mismo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 01/92, prevé en sus rubros 5 y 7 el desarrollo de un complejo hotelero y desarrollo urbanístico.

 

 

Además de que, este artículo entra en colisión con lo dispuesto en los rubros 5 y 7 del citado Pliego, el cual se encuentra vigente y rige para el Contrato de Concesión del Centro de Deportes Invernales del Cerro Catedral; el Contrato de Adecuación Contractual aprobado por ley 3825 de la Provincia de Río Negro, de estos instrumentos normativos no se ha dispuesto su abrogación, muy por el contrario se sostiene su vigencia, hasta el vencimiento de la licitación actual conforme el artículo 2 del proyecto, por tanto son atribuciones y derechos ya concedidos al concesionario. Prohibir de manera genérica cualquier tipo de nuevo emprendimiento inmobiliario, desarrollo o loteo, generaría el inicio de acciones administrativas y judiciales por parte del concesionario que vería vulnerado sus derechos y atribuciones impuestos por leyes provinciales y municipales.

 

 

 

 

La ausencia en el proyecto respecto del origen de los recursos necesarios para afrontar los gastos que demanden tales disposiciones, por las consecuencias jurídicas derivadas de las prohibiciones señaladas ut supra, determinan la colisión con los alcances y la facultad impuesta al electorado en el artículo 161 de la C.O.M.

 

Se colisiona con el artículo 161 de la C.O.M. que dispone : “...o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención”.

 

Se advierte, por parte del dictamen legal que, si se tiene presente la redacción propuesta en el artículo 1º, que prevé la prohibición de “cualquier negociación o transacción sobre las tierras de dominio público o privado municipal dentro del área cerro Catedral, considerando prohibida la transferencia del dominio a título oneroso o gratuito, la entrega en comodato por cualquier plazo, la cesión de derechos a título gratuito o oneroso, la locación, la cesión del dominio fiduciario, (…)” las siguientes ordenanzas quedarían también tácitamente abrogadas en virtud de lo previsto en el presente artículo:

 

- 2707-CM-15: Cede en comodato por un período de veinte (20) años, al Ski Club Bariloche una superficie de terreno ubicada en el Cerro Catedral de aproximadamente 289,83 m2, conforme planos adjuntos;

 

 

- 2197-CM-11: cede al Departamento Provincial de Aguas de la Provincia de Río Negro, la parcela la calle comprendida entre las manzanas 19-2-D-843, 854 y 855, designada en el plano de mensura característica N° 544/05 como parcela 19-2-D-854A-01, la que encierra una superficie de 2.455,52 m2. Acepta la donación efectuada a su favor de la parcela designada catastralmente 19-2-D-038-01D, como compensación propuesta por el Departamento Provincial de Aguas, para ser afectada a calle pública, según consta en los fundamentos de la presente.

 

Finalmente, señalamos una contradicción que es insubsanable, a los fines de analizar la admisibilidad del mismo, frente a un proyecto derivado del ejercicio del derecho de iniciativa popular.

 

 

 

 

La vigencia de la ordenanza 2929-CM-18, revela la actuación de los tres estamentos del gobierno municipal, Ejecutivo, Deliberante y Contralor, a través de la Comisión de Transacciones, organismo imposible de suplantar para la definición más esperada: culminar con la controversia judicial que cuestionaba a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como el titular del PODER CONCEDENTE de la Obra Pública para la explotación del Centro de Deportes Invernales “Dr. Antonio Lynch” del Cerro Catedral, en autos caratulados: “CATEDRAL ALTA PATAGONIA S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” (Expte. Nº 0006/2010) y todas sus implicancias en cuanto a sus potestades como tal.

 

 

Nótese que entre las cláusulas de la Adecuación Contractual y Prórroga de la Concesión, la concesionaria presta su conformidad a la transferencia del contrato de concesión del cerro Catedral en los términos de la ley 4184 y ratifica a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche como el titular del poder concedente de la obra pública para la explotación del centro de deportes invernales “Dr. Antonio Lynch” y desiste de la acción judicial promovida contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro, por medio de la cual la empresa controvirtió la transferencia de la concesión de la Provincia al Municipio; y desiste de toda acción judicial iniciada a la fecha contra la concedente, por medio de las cuales se cuestiona la legitimidad de las sanciones de multa impuestas por el EAMCeC y en idéntico plazo el Ejecutivo Municipal dejará sin efecto las sanciones aplicadas a CAPSA.

 

 

Conforme el dictamen legal 227-18, y la decisión conjunta de las comisiones de Economía, Turismo y Gobierno y Legales, plasmada a través de acta 157/18 fojas 3, se considero “... previo a toda otra cuestión aprobar el acuerdo transaccional de ratificación del Poder Concedente de la MSCB y desistimiento de toda acción judicial relacionada, en los términos de las cláusulas citadas, en especial en virtud de lo previsto por la Ordenanza 9-CM-92 crea la Comisión de transacciones en su art. 4º, establece la nulidad de toda transacción que se realice representando a la Municipalidad que no esté resuelta favorablemente por la Comisión de Transacciones.”(fragmento de dictamen Nro. 227-ALCM-18).

 

 

 

Es que la competencia exclusiva de la Comisión de Transacciones, impuesta por el artículo 1 de la ordenanza 9-CM-92 demuestra que, la sanción de la ordenanza por parte del Concejo involucró a todos los representantes del gobierno municipal, resultando improcedente intentar cualquier disposición a través de otra vía, que excluya la participación de los tres poderes del Estado.

 

 

Mediante nota 2003-ME-18 ingresó copia de dictamen de la Comisión General de Transacciones. Se da lectura al segmento resolutivo y se incorpora al expediente en reunión conjunta de las comisiones de Economía, Turismo y Gobierno y Legales, consta en acta 160/18 de la comisión de Gobierno y Legales.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Julia Fernández (JSB) y Daniel González (PRO).

 

 

La resolución 084-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 10 de mayo de 2018, según consta en el Acta N.º 1095/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se rechaza por abstracto el pedido de suspensión del tratamiento del proyecto 774/17, por haberse aprobado mediante ordenanza 2929-CM-18, promulgada por resolución de intendencia 935-I-2018 y publicada en el Boletín Oficial Nº 2015, el 13 de abril de 2018.

 

 

 

Art. 2°)

Se declara inadmisible como derecho de iniciativa popular en los términos de los artículos 161° y 162° de la Carta Orgánica Municipal y de la ordenanza 1999-CM-09 a la presentación efectuada a través de nota 2088-MEyS-18, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.