RESOLUCIÓN Nº 502-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICA RESOLUCIÓN 471-CM-15. ORGANIGRAMA CONCEJO MUNICIPAL.

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 471-CM-15: Establece organigrama Concejo Municipal. Manual de misiones y funciones. Abroga resoluciones 309-CM-05 y 333-CM-07.

 

Resolución 462-CM-15: Reglamento Interno Concejo Municipal.

 

Resolución 277-PCM-10 crea Departamento Asesoría Contable.

 

FUNDAMENTOS

 

El desarrollo de nuestro trabajo ha llegado a un punto tal que se hace necesario dar forma al Departamento Contable, con la finalidad de afianzar todos los avances alcanzados y encauzar las asignaciones que tenemos pendientes. Dado el nivel de responsabilidad que tendrá, es necesario darle la categoría dentro de nuestro organigrama actual.

 

En cuanto al área de Asesoría Contable no sólo presta su asesoramiento en el ámbito de la comisión de Economía sino también lo hace en el resto de las comisiones que así lo requieren. Del mismo modo, además de brindarle asesoramiento al Presidente del Concejo, le brinda asesoramiento al resto de las dependencias del Concejo.

 

El Asesor Contable se encargará de instrumentar y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la captación y registro de las operaciones financieras, presupuestales y de consecución de metas, a efecto de suministrar información que coadyuve a la toma de decisiones, a promover la eficiencia y eficacia del control de gestión, a la evaluación de las actividades y facilite la fiscalización de sus operaciones, cuidando que dicha contabilización se realice con documentos comprobatorios y justificativos originales, y vigilando la debida observancia de las leyes, normas y reglamentos aplicables.

 

Asimismo, y para el cumplimiento de sus fines, es necesario contar con profesionales idóneos en la materia para desempeñarse en el trabajo de las comisiones, de manera conjunta con el área de asesoría legal.

 

Tiene también entre sus funciones emitir informe de la Cuenta General del Tribunal de Contralor, según lo previsto por el artículo 63º de la Carta Orgánica Municipal: “El Concejo Municipal analiza, controla y dictamina los estados contables y la ejecución del Presupuesto del Tribunal de Contralor”.

 

Además debe elevar al Presidente del cuerpo el presupuesto plurianual del Concejo Municipal, y prestar asesoramiento en la contabilización de las partidas del Presupuesto.

 

Otra de sus funciones es responder, por medio de notas, consultas giradas por los señores concejales y/o por las comisiones referidas a tratamientos de temas vinculados con las ordenanzas Fiscal y Tarifaria, y analizar la ejecución presupuestaria y los informes enviados por el Departamento Ejecutivo.

 

Aún en este entorno decisional, la eficiencia debe estar presente en el Estado todavía más por tratarse de la administración de recursos. El valor de la política requiere de un basamento técnico coherente, en cuanto al fuerte impacto de las decisiones públicas sobre la sociedad civil y la economía.

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Diego Benítez, Andrés Martínez Infante (JSB); Daniel Natapof (FPV) y Daniel González (PRO).

 

El proyecto original Nº 356/16 fue aprobado en la sesión del día 15 de diciembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1066/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se modifica el Anexo I de la resolución 471-CM-15, reemplazándolo por el Anexo I que se adjunta a la presente.

 

Art. 2°)

Se modifica el Anexo II de la Resolución 471-CM-15, Manual de Misiones y Funciones, incorporando como punto 18 el siguiente texto:

 

18. ASESORÍA CONTABLE (cargo político)

 

5.A ÁREA: CONCEJO MUNICIPAL

A) DEPENDENCIA: Presidencia Concejo Municipal.

B) DESIGNACIÓN: Presidencia del Concejo.

C) ESTRUCTURA: Un contador. Equiparado a Categoría 21.

D) MISIÓN: Tendrá a su cargo el asesoramiento contable.
E) DURACIÓN: No deberá exceder el período legislativo del Concejo Municipal.

F) FUNCIONES ESPECÍFICAS:

a) Prestar asesoramiento contable al Concejo Municipal en el ámbito de la comisión de Economía, expidiéndose a través de informes escritos que se elevarán a Asesoría Letrada.

b) Prestar asesoramiento contable al Presidente del Concejo Municipal en las tareas inherentes a su función.

c) Estudiar la legislación con el fin de contribuir a los intereses comunitarios.

d) Asesorar en la celebración de contratos, convenios y/o concesiones y toda otra cuestión que se le requiera.

 

Art. 3°)

Se asigna la erogación a la partida Presupuestaria “Personal” del Presupuesto del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

Se faculta a la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal para la puesta en marcha del mismo.

 

At. 5°)

Comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, al Departamento de Personal y al Departamento de Sueldos para la liquidación correspondiente.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.