RESOLUCION Nº 087-PCM-2008

 

DESCRIPCION SINTETICA: REGIMEN UTILIZACION SERVICIO FOTOCOPIAS,   

                                                       CUPOS Y COBRO EXCEDENTES.

 

 

ANTECEDENTES

 

La Resolución 66-PCM-93 establece el sistema de control de fotocopias y un cupo mensual de quinientas (500) fotocopias.

 

La Ordenanza 286-CM-94 crea el Fondo Especial de Recupero de Gastos del Concejo Municipal al que se imputan todos los montos ingresados al cuerpo en concepto de recupero de gastos de fotocopiado, llamadas telefónicas, consulta de bases jurídicas y por cualquier otro concepto que en el futuro se establezca por Resolución del Concejo.

 

La Resolución 210-PCM-95 reduce dicho cupo a 200 fotocopias mensuales por concejal.

 

La Resolución 247-PCM-98 autoriza el pago en alquiler de una fotocopiadora.

 

Según consta en Acta 108/98 de Comisión Legislativa se aprobó aumentar el cupo de fotocopias por concejal a trescientas mensuales.

 

Según consta en Acta 002/99 de Comisión Legislativa se aprobó reducir el cupo de fotocopias por concejal a doscientas mensuales.

 

La Comisión Legislativa reunida el 12 de Marzo de 2008, según Acta 021/08, vuelve a establecer en trescientas (300) el cupo mensual de fotocopias por concejal y cien (100) por Comisión y a cargo de su Presidencia.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El régimen de control del gasto en fotocopias debe implementarse, siempre a partir de la Ordenanza 286-CM-94 que permite el cobro de los excesos de los cupos impuestos, pues define mecanismos de recaudación y uso directo de lo recaudado. La  recaudación en concepto de recupero es remitido a la Tesorería Municipal por el Departamento Despacho y Administración, en el tiempo y forma reglamentarios y, la totalidad de la misma durante cada mes calendario, es íntegramente remitida por Tesorería al Concejo Municipal antes del día diez del mes inmediato posterior.

 

El Concejal que haya quedado sin cupo para fotocopias, podrá solicitar la ampliación de su cupo ante Despacho y Administración (con la firma de una planilla modelo en donde se asume la responsabilidad del pago, a través del descuento en el salario correspondiente, de todas los fotocopias mensuales totalizadas por sobre el cupo). o, abonar en Mesa de Entrada en todas las oportunidades cada una de las fotocopias sacadas por sobre el cupo,


 

El Presidente de cada Comisión será el responsable de las fotocopias sacadas bajo el cupo de la misma.

 

El cálculo de la cantidad de fotocopias sacada por cada concejal y cada Comisión estará disponible en forma irrevocable al empezar la jornada laboral en el área de fotocopiado y en Despacho y Administración. El responsable de la fotocopiadora deberá incorporar al vale entregado con cada pedido de fotocopias el cupo libre actualizado y firmarlo.

 

Cuando las fotocopias solicitadas superen el cupo restante, el operador a cargo de la fotocopiadora deberá dirigir el pedido a Despacho y Administración o el solicitante de fotocopias deberá traer el comprobante de pago hecho en Mesa de Entrada. Sólo a través del área de Administración y su autorización explícita al operador de la fotocopiadora un concejal o una Comisión podrán hacer uso de su crédito en fotocopias de meses anteriores.

 

En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 8º inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución 143-CM-95.

 

EL VICE PRESIDENTE PRIMERO A CARGO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art.  1º) El Régimen para el uso del Sistema de Control de Fotocopias del Concejo Municipal se ajustará a lo establecido en la presente Resolución y sus modificatorias, a partir del 1º de Marzo del 2008. Quedan sin vigencia las Resoluciones 66-PCM-93, 210-PCM-95 y 013-PCM-00 y  toda disposición o directiva emanada de la Comisión Legislativa u otra área o jefe, anterior a la promulgación de la presente.

 

Art.  2º) El control del cumplimiento de las normas establecidas en la presente será hecho por la Jefatura del área de Administración y Despacho.

 

Art.  3º) El mecanismo para el cobro directo de fotocopias será establecido entre la Secretaría Legislativa y la Jefatura del Área de Administración y Despacho.

 

Art.  4º) Ningún empleado del Concejo Municipal está autorizado a sacar a cuenta de su oficina o departamento fotocopias  ajenas a su tarea o funcionamiento del área respectiva. Todo aquel que solicite fotocopias a partir de un original  del que se le haya advertido su falta de fidelidad deberá hacerse cargo sin protesto de las mismas.

 

Art.  5º) Se establece en tres mil seiscientas (3.600) fotocopias anuales el cupo por concejal (equivalente a trescientas (300) fotocopias mensuales). No está permitido el gasto de fotocopias a cuenta de meses posteriores.


 

Art.  6º) El cupo para cada Comisión permanente  (artículo 17º del Reglamento Interno) es de cien (100) fotocopias mensuales y estarán a cargo, sin excepciones, del respectivo Presidente.

 

Art.  7º) Habrá un cupo de cincuenta (50) fotocopias mensuales para las Comisiones especiales, temporarias y representaciones del Concejo, así como para el Consejo Local del Discapacitado y el INADI.

 

Art.  8º) Las fotocopias particulares hechas por los concejales, secretarios o personal de planta u otro tipo, con los ajustes de la mecánica acordada según el artículo 3º de la presente, serán facturadas y cobradas por Despacho y Administración de acuerdo con el detalle que proporcione el operador de la fotocopiadora.

 

Art.  9º) El valor de cada fotocopia para los Concejales es de Cinco centavos ($0,05) y para cualquier otra persona de Diez centavos ($0,10), duplicándose el valor respectivo en todos los casos que se trate de doble faz, reducción o ampliación.

 

Art.10º) Los concejales o Comisiones Permanentes a los que se le termine el cupo de fotocopias podrán:

         Solicitar, para su llenado y entrega formal, el formulario correspondiente a Despacho y Administración.

Este formulario autoriza al Departamento de Personal a cobrar, a través del descuento en el salario correspondiente, todo el  gasto mensual calculado por sobre el cupo.

         Gestionar en el Área de Administración y Despacho la autorización explícita para hacer uso del crédito, si lo tuviere, resultante del gasto inferior al cupo en meses anteriores.

         Abonar las fotocopias a solicitar en Despacho y Administración, una vez implementada la mecánica acordada en el artículo 3º de la presente.

 

Art.11º) Sólo el Secretario Legislativo, en consulta con la Comisión Legislativa,  podrá autorizar la superación del cupo de fotocopias sin el respectivo pago o cargo a concejales y a Comisiones.

 

Art.12º) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

San Carlos de Bariloche, 13 de Marzo del 2008.

 

SC/BO/cmF.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Donar organos, tejidos y sangre es donar vida”