San Carlos de Bariloche, 25 de enero de 2005

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada.

Ref.: opinión proyecto 283/2004 “Otorgar autorizaciones renovables para la realización de actividades productivas domiciliarias”.

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 283/04 concerniente al tema de la referencia.

Entiendo al proyecto, como “un régimen de excepción a la normativa general en materia de habilitaciones y ejercicio de una actividad comercial”; circunstancia por la cual, aconsejo, someter su tratamiento bajo esta perspectiva, a fin de evitar contradicciones normativas al régimen general y desigualdad en los administrados.

Sin perjuicio de adelantar que no encuentro impedimentos u observaciones jurídicas de fondo que informar, me permito plantear las siguientes sugerencias:

-        DESCRIPCION SINTETICA: sugiero se elimine la previsión de “renovables de la autorización” toda vez que resultando la misma precaria - por no reunir el trámite de habilitación- deviene inconveniente garantizar por parte de la Administración – su renovación.

-        ART. 1°: sugiero que la autorización prevista en el 1° párrafo, sea tratada y legislada, como una autorización precaria – que no genera derecho adquirido alguno.

-        ART. 2°: sugiero que el recaudo a cumplir para solicitar el beneficio no sea solamente “reunir las condiciones para inscribirse como efecto social” sino acreditar la inscripción tributaria como tal.

-        Sugiero asimismo, eliminar la previsión directa del art. 2° inciso c) toda vez que conlleva una desigualdad jurídica – que estimo ilegítima.- Fundamento esta sugerencia, en el hecho de que – mas allá de tratarse de un régimen de excepción – la legislación en estudio no está planteada como coyuntural – provisional  y de vigencia limitada; sino un régimen de excepción firme y estable a ser legislado para el futuro. En este sentido, considero que lo que la Administración Municipal puede prever es medidas de fomento o apoyo a la radicación definitiva, otorgando beneficios a quienes acrediten dos o más años de residencia.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

Dictamen 221/05 A.L.C.M.