VICEPRESIDENTE 2º: Marcelo Altschuller
CONVENCIONALES: Nelly Frey de Neumeyer
Art. 2°) El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población.
Art. 3°) El ejido municipal está ubicado sobre la ribera Sur del Lago Nahuel Huapi, en la Provincia de Río Negro, y sus límites son los fijados por ley.
1) Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales, dirigidos al bien común, para promover el desarrollo humano y social.
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) Fomentar y promover la actividad cultural, física, deportiva y recreativa de la población.3) Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático.
4) Asegurar la educación y la salud pública en coordinación con la Provincia y la Nación.
5) Promover la construcción de viviendas en acción coordinada con el gobierno provicial y el nacional.
6) Asegurar la normal provisión de alimentos y combustibles esenciales.
7) Asegurar en todas sus formas el derecho de de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales.
8) Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico.
9) Reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonos e implementar un eficiente sistema de control.
10) Asegurar la provisión de agua potable a toda la población, conviniendo con las reparticion`es responsables de las cabeceras y cursos de arroyos, ríos y lagos, las medidas apropiadas para evitar su contaminación.
12) Asegurar la recolección de residuos, la limpieza e higiene general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
13) Reglamentar las normas de higiene y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales.
14) Promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, teléfonos y la construcción de cloacas en el ejido municipal.
15) Dictar el reglamento de tránsito urbano, asegurar el transporte público de pasajeros y fijar sus tarifas.
16) Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres.
17) Ejercer el control de pesas y medidas.
18) Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos.
19) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar toda crueldad hacia los mismos.
20) Dictar el Código de Faltas.
21) Ejercer el poder de policía.
22) Adoptar medidas tendientes a evitar inundaciones, incendios y derrumbes y asegurar los servicios de bomberos y defensa civil.
23) Establecer servicios de previsión y asistencia social.
24) Formular planes urbanísticos y realizar obras públicas.
25) Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
26) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal, contratar empréstitos y aceptar donaciones y legados.
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0) Reglamentar las habilitaciones comerciales y regular el funcionamiento de los juegos permitidos.32) Participar de la actividad económica cuando el interés público así lo requiera.
33) Promover el cooperativismo sin fines de lucro.
34) Reglamentar el régimen electoral y la convocatoria a elecciones municipales.
35) Reconocer las juntas vecinales electivas que se constituyan.
36) Someter a revocatoria de mandato a las autoridades municipales, cuando así correspondiera.
37) Los servicios públicos corresponden originariamente al Municipio, quien velará por la correcta prestación de los mismos. Toda concesión de éstos debe ser aprobada de acuerdo a las normas establecidas por esta Carta Orgánica.
38) Además de las funciones señaladas precedentemente, el Municipio podrá realizar cualquier acción de interés local, que no se contraponga a las Constituciones Nacional y Provincial, a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado.
Art. 11°) El cargo de Concejal es incompatible:
a) con cualquier otro cargo electivo o político nacional, provincial o municipal.
b) con ser propietario, director, gerente administrativo o mandatario de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el gobierno nacional, provincial o municipal.
Art. 12°) No podrán ser Concejales:
a) los que no puedan ser electores.
b) los deudores del tesoro municipal, provincial o nacional que, condenados por sentencia firme, no abonen sus deudas.
c) los militares en actividad.
d) los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
Art. 13°) Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará totalmente al cumplirse dicho término.
Art. 14°) Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y presentarán al Concejo Municipal una declaración jurada ante escribano público de los bienes patrimoniales que posean al iniciar sus funciones.
Art. 15°) El Concejo Municipal elegirá anualmente su Presidente, dictará su propio Reglamento Interno, y sesionará con la mayoría de sus miembros.
Art. 16°) Las sesiones del Concejo Municipal serán públicas.
14) Someter los casos que correspondan a Referéndum Popular.
16) Aprobar las cuentas anuales de la administración.
17) Considerar la renuncia o licencia del Intendente Municipal.
18) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, e interpelar a sus secretarios y directores.
19) Nombrar de su seno comisiones investigadoras o de estudio.
20) Sancionar ordenanzas sobre adquisición, gravámenes y enajenación de bienes de la Municipalidad.
21) Elaborar planes reguladores.
23) Prestar acuerdo a los pliegos de licitaciones públicas.
24) Crear entes autárquicos.
25) Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos, municipalizando aquellos que estime conveniente.
26) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica y aquellas que no han sido delegadas expresamente al Intendente Municipal.
Art. 23°) El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio por más de cinco días, sin previa autorización del Concejo Municipal.
Art. 24°)
a) Las secretarías del Departamento Ejecutivo serán establecidas por ordenanza.
b) El Departamento Ejecutivo podrá designar secretarios, quienes refrendarán con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecerán de validez.
Art. 25°) Son deberes y atribuciones del Intendente Municipal:
1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, reglamentando aquellas que corresponda.
2) Ejercer el veto en el plazo de diez días hábiles de las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, devolviéndolas para su nuevo tratamiento, debiendo promulgarlas automáticamente si regresaran con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. La única ordenanza que podrá vetar parcialmente es la de presupuesto.
4) Presentar proyectos de ordenanza al Concejo Municipal.
5) Convocar a elecciones municipales.
6) Convocar al Concejo Municipal, cuando razones de gravedad o urgencia así lo exijan.
7) Ejercer la superintendencia del personal municipal.
8) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo, ajustándose a la legislación laboral vigente.
9) Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales.
10) Formular las bases de las licitaciones públicas con acuerdo del Concejo Municipal y aprobar o desechar las propuestas.
11) Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas de acuerdo a las ordenanzas.
12) Presentar al Tribunal de Cuentas el balance anual dentro de los noventa días del cierre del ejercicio.
13) Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal.
14) Otorgar permisos y habilitaciones como así también ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal, de acuerdo a las ordenanzas y leyes vigentes.
15) Proponer al Concejo Municipal el proyecto de presupuesto municipal y del cálculo de gastos y recursos en forma anual, para su sanción.
16) Publicar mensualmente el estado de tesorería Municipal y la ejecución del presupuesto.
17) Administrar los bienes que integran el patrimonio municipal de conformidad a las ordenanzas vigentes.
18) Reglamentar la prestación de los servicios municipales y controlar su eficiencia.
19) Imponer las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las ordenanzas municipales y disposiciones legales.
20) Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Orgánica.
Art. 26°) El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres vocales, elegidos en forma directa por el electorado y por representación proporcional. Durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos.
Art. 27°) El Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo, designará su Presidente y dictará su propio Reglamento Interno.
Art. 28°) Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:
1) Realizar la auditoria contable de la hacienda pública.
2) Dictaminar sobre las rendiciones de cuentas.
3) Pronunciarse con respecto a las observaciones que se formulen sobre las órdenes de pago.
4) Analizar, controlar y dictaminar los estados contables dentro de un plazo no mayor de treinta días de presentados por el Departamento Ejecutivo; todo otro dictamen que le sea requerido deberá expedirlo en igual término.
Art. 29) Si surgiera un hecho que pudiese ser ilícito el dictamen deberá ser remitido a la autoridad judicial competente.
Art. 30°) El Tribunal de Cuentas se reunirá dos veces por mes como mínimo, labrando las actas correspondientes en un libro especial que será habilitado para tal fin.
Art. 31°) Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se adoptarán por mayoría absoluta de votos.
Art. 32°) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.
Art. 33°) El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, por las disposiciones de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Río Negro, en cuanto fueran aplicables, y las ordenanzas que dicte el Concejo Municipal.
Art. 34°) Todo partido que intervenga en una elección, deberá proclamar y registrar conjuntamente con la lista de candidatos titulares a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, igual número de suplentes. Son suplentes primarios los candidatos a titulares que no hubieran sido electos. Sólo a falta de éstos se incorporarán como suplentes los propuestos como tales. Se respetará en todos los casos el orden en que figuren en las listas, salvo lo dispuesto en el artículo 10.
Art. 35°) En caso de renuncia, muerte, inhabilidad, destitución o licencia que exceda los cuatro meses de un Concejal o de un vocal del Tribunal de Cuentas electo o en ejercicio, el Concejo Municipal o el Tribunal de Cuentas con la intervención del Tribunal Electoral designarán para llenar la vacante al candidato suplente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 38°) Se considera sancionada una ordenanza, cuando es aprobada por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de paridad, el Presidente de la sesión tiene doble voto.
Art. 39°) Las ordenanzas que traten sobre los temas detallados a continuación requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos de los presentes.
b) Someterse a arbitrajes.
c) Otorgar el uso de los bienes públicos del Municipio a personas físicas y jurídicas.
d) Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta, decidir municipalizaciones y otorgar concesiones de servicios públicos.
e) Aquellas otras que específicamente determine esta Carta Orgánica.
Art. 40°) Las ordenanzas vetadas por el Departamento Ejecutivo, regresarán al Concejo Municipal con las observaciones realizadas que impusieron su veto. Si el Concejo Municipal aceptara dichas observaciones, quedarán automáticamente promulgadas. Si el Concejo Municipal insistiera con el proyecto sancionado originariamente, remitiéndolo al Departamento Ejecutivo con la aprobación de las dos terceras partes de votos de los presentes, éste deberá promulgarla; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurridos seis meses de su sanción. Las ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los diez días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente.
Art. 44°) El Municipio reconocerá por ordenanza las juntas vecinales electivas, en todo de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial, reglamentando sus derechos.
Art. 45°) La inscripción en el Registro de Juntas Vecinales significará el acuerdo de la Personería Jurídica Municipal.
Art. 46°) La Municipalidad se reserva el derecho de delimitar el ámbito territorial que cada junta proponga.
Art. 47°) Las autoridades de las juntas vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su incumbencia.
Art. 48°) El patrimonio del Municipio estará integrado por los bienes de dominio público y dominio privado.
Art. 49°)
Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario.Art. 50°) Toda propiedad inmueble municipal que tenga costa de lago, sólo se podrá enajenar previo Referéndum Popular que lo autorice. Se reserva el acceso y la costa al uso público.
Art. 51°) Se declara inalterable e inalienable el bosque de LLao Llao, con el objeto de conservarlo intacto a las generaciones futuras. Deberán permanecer indemnes las laderas de los cerros, a fin de preservar su calidad de protectoras.
Art. 52°) Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca.
Art. 53°) Los bienes públicos municipales son inajenables, inembargables y están fuera del comercio.Art. 54°) Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.Art. 55°) La Municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo y en ejercicio de sus funciones. Puede ser demandada sin necesidad de autorización previa. Si fuera condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, a menos que el Concejo Municipal no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria quedara firme. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de las rentas anuales.Art. 56°) El Municipio formará su tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes: tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes que establezca en forma equitativa, proporcional o progresiva; con el producto de su actividad económica, operaciones de crédito y disposición de sus bienes y con la coparticipación de los impuestos que el fisco nacional y provincial recauden.
CAPÍTULO 7. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES
Art. 57°) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Provincial.
Art. 58°) Todas las inversiones y gastos en general que realice el Municipio con fondos propios o de aportes nacionales, provinciales o privados, deberán estar destinados al servicio de la comunidad y al bienestar social.
Art. 59°) El régimen de contabilidad destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio público, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones, deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.
Art. 60°) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera.
Art. 61°) La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos financieros en el Banco de la Provincia de Río Negro, correspondiendo hacerlo en el Banco Municipal, si se creara.
CAPÍTULO 8. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y TIERRA FISCAL
Art. 62°) Las tierras municipales sólo estarán destinadas al cumplimiento de funciones sociales.Art. 63°) El Plan Director, que define la política urbanística municipal, preservará el entorno ecológico y mantendrá la armonía con el planeamiento provincial y de la región. Requerirá para su modificación los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.
Art. 64°) Se ejercerá el contralor de obras y construcciones públicas y privadas. Se promoverá el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de los espacios verdes y la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural de la comunidad.
CAPÍTULO 9. DERECHOS POPULARES
INICIATIVA
Art. 65°) El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.Art. 66°) El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.
REVOCATORIA
Art. 67°) El mandato de los funcionarios electivos sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.
Art. 68°) El Derecho de Revocatoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por el diez por ciento del electorado municipal, o por el determinado en el Artículo 17, Inciso 9 de esta Carta Orgánica.
Art. 69°) Las solicitudes de Revocatoria iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Municipal, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. Se rechazarán las acusaciones de índole personal. Del pedido de Revocatoria, cualquiera sea su origen, se correrá vista al funcionario afectado, quien deberá contestar en el término de diez días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de Revocatoria el funcionario podrá ser suspendido en sus funciones.
Art. 70°) Los fundamentos y la contestación del pedido de Revocatoria se transcribirán en los libros que el Concejo Municipal deberá habilitar para las firmas, dentro de los tres días hábiles posteriores al término estipulado en el Artículo 69.
Art. 71°) Transcurridos treinta días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse el veinte por ciento de los electores inscriptos en el padrón municipal, se convocará a Referéndum Popular a realizarse dentro de los treinta días subsiguientes.
Art. 72°) En caso de no prosperar la Revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.
REFERÉNDUM POPULAR
Art. 73°) El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio de Referéndum Popular en asuntos que juzgue conveniente y en forma obligatoria en los casos previstos en la Constitución Provincial y en los Artículos 66 y 71 de esta Carta Orgánica.
Art. 74°) El Cuerpo Electoral se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola; definirá en ambos casos la simple mayoría de los votos válidos. l cumplimiento del resultado del Referéndum Popular será obligatorio.
CAPÍTULO 10. RÉGIMEN ELECTORAL
Art. 75°) Votarán en las elecciones municipales los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral municipal.
Art. 76°) Los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional y con una residencia inmediata en el Municipio de tres años, podrán solicitar su inscripción en el padrón electoral municipal respectivo.
Art. 77°) La Ordenanza Electoral dispondrá la conformación de la Junta Electoral Municipal, la que será designada por el Tribunal Electoral Provincial. Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización de los procesos electorales en el Municipio y ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley Electoral vigente en la Provincia. Sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Electoral Provincial.
Art. 78°) En caso de simultaneidad con elecciones nacionales o provinciales, los comicios se realizarán conforme a las legislaciones respectivas. Las convocatorias a elecciones municipales en cada período de renovación se realizarán con la misma antelación prevista para las provinciales.
CAPÍTULO 11. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
Art. 79°) La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlo. El Concejo Municipal deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada veinte años, para la revisión total de la Carta Orgánica vigente. La Convención así convocada se denominará Convención Municipal Constituyente Actualizadora y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.
Art. 80°) Para ser electo Convencional Municipal se requerirá ser ciudadano y reunir además las condiciones exigidas para Concejal Municipal.
Art. 81°) La Convención Municipal estará integrada por el mismo número de miembros que el Concejo Municipal, no debiendo ser inferior a quince.
Art. 82°) Para la reforma de la Carta Orgánica se convocará a elecciones que se realizarán independientemente de cualquier otra, debiendo aplicarse el sistema de representación proporcional.
DISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 83°) Dentro de los diez días de sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, por un día. Efectuada la publicación, los convencionales cesarán en sus cargos.Art. 84°) El actual Concejo Municipal deberá convocar a las próximas elecciones municipales, previendo los cargos, requisitos y normas electorales en los Capítulos III y X de esta Carta Orgánica.Art. 85°) La presente Carta Orgánica entrará en vigencia el 11 de diciembre de l987 a las cero horas, salvo lo dispuesto en el Artículo 84.
Art. 86°) A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, no será de aplicación en el Municipio de San Carlos de Bariloche la Ley Provincial 916, conforme a la Constitución Provincial.
Art. 87°) Hasta tanto se dicte la Ordenanza de Contabilidad pertinente, la Contaduría y Tesorería deberán ajustar su cometido a las disposiciones de las leyes de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia en cuanto fueran aplicables.
Art. 88°) Las ordenanzas y resoluciones en aplicación, seguirán siendo norma legal, en tanto no se contrapongan a la presente Carta Orgánica.
En San Carlos de Bariloche, a los 21 días del mes de Noviembre de 1986 la Honorable Convención Municipal Constituyente sanciona y promulga la presente Carta Orgánica y sus Disposiciones Transitorias.Entrega formalmente los archivos de las otras y el libro de sesiones a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y con la publicación cesa en sus funciones.
ÍNDICE SINTÉTICO
CAPÍTULO 1. MUNICIPIO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN 1CAPÍTULO 2. FUNCIONES MUNICIPALES 1CAPÍTULO 3. GOBIERNO MUNICIPAL 2DEPARTAMENTO DELIBERANTE 2DEPARTAMENTO EJECUTIVO 2SUPLENTES 3CAPÍTULO 4. ORDENANZAS: FORMACIÓN Y SANCIÓN 3CAPÍTULO 5. JUNTAS VECINALES 4CAPÍTULO 6. RECURSOS Y BIENES MUNICIPALES 4CAPÍTULO 7. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES 4CAPÍTULO 8. RÉGIMEN URBANÍSTICO Y TIERRA FISCAL 4CAPÍTULO 9. DERECHOS POPULARES 4INICIATIVA 4REVOCATORIA 4REFERÉNDUM POPULAR 4CAPÍTULO 10. RÉGIMEN ELECTORAL 5CAPÍTULO 11. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA 5DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5ÍNDICE ANALÍTICOLas referencias se dan por número de artículo (a) y de página (p), respectivamente: "a7, p5" quiere decir "artículo 7, en la página 5"agua: a7, p1potable: a7, p1alimentos: a7, p1alumbrado público: a7, p1animales: a7, p1aranceles: a56, p4; a65, p4arbitrajes: a39, p3asistencia social: a7, p1asociaciones intermedias: a6, p1asuntos públicos: a7, p1autonomia: a2, p1balance municipal: a25, p3Banco de la Provincia de Río Negro: a61, p4Banco Municipal: a61, p4bien común: a7, p1bienes municipales: a7, p1; a39, p3; a56, p4administración de los: a25, p3adquisición de: a17, p2enajenación de: a17, p2privados: a48, p4; a52, p4públicos: a39, p3; a48, p4; a49, p4; a53, p4Boletín Oficial: a42, p3bomberos: a7, p1bosque de LLao Llao: a51, p4caminos: a7, p1Carta Orgánica Municipalentrada en vigencia de la: a85, p5reforma de la: a79, p5; a82, p5cementerios: a7, p1cloacas: a7, p1Código de Faltas: a7, p1; a17, p2combustibles esenciales: a7, p1comercios: a7, p1; a7, p2comisionesde estudio: a17, p2investigadoras: a17, p2concejalrequisitos para ser: a10, p2; a11, p2; a12, p2; a13, p2concejalesdeberes y atribuciones de los: a14, p2; a22, p2duración del mandato de los: a13, p2elección de: a9, p2elección de: a8, p2revocatoria de mandato de los: a17, p2suplentes: a34, p3suplentes: a35, p3Concejo Municipal: a8, p2autoridades del: a15, p2composición del: a9, p2; a10, p2convocatoria del: a25, p3deberes y atribuciones del: a9, p2; a17, p2; a23, p2; a25, p3; a32, p3; a33, p3; a35, p3; a36, p3; a40, p3; a41, p3; a43, p3; a47, p4; a55, p4; a63, p4; a65, p4; a66, p4; a69, p4; a70, p4; a79, p5Reglamento Interno del: a15, p2renovación del: a13, p2sesiones del: a15, p2; a16, p2concesiones: a17, p2Constitución Nacional: a1, p1; a7, p2; a17, p2Constitución Provincial: a1, p1; a5, p1; a7, p2; a44, p4; a57, p4; a73, p4; a86, p5construcciones privadas: a64, p4contabilidad: a17, p2; a28, p3; a33, p3; a57, p4; a59, p4; a87, p5Contaduría Municipal: a60, p4Contraloría General de la Provincia: a32, p3contrataciones: a17, p2; a57, p4contratos: a7, p1; a25, p3contribuciones imponibles: a56, p4Convención Municipal: a79, p5integración de la: a81, p5convencional municipalrequisitos para ser: a80, p5convencionales municipaleselección de: a82, p5convenios: a17, p2cooperativismo: a7, p2coordinación con Nación: a7, p1coordinación con Provincia: a7, p1coparticipación de impuestos nacionales y provinciales: a56, p4costa de lago: a50, p4cultura: a7, p1; a64, p4defensa civil: a7, p1Departamento Deliberante: a8, p2Departamento Ejecutivo: a8, p2deporte: a7, p1derechode iniciativa: a36, p3; a37, p3; a65, p4; a66, p4de revocatoria: a68, p4; a69, p4; a70, p4; a71, p4; a72, p4derechosconstitucionales: a1, p1de los ciudadanos: a5, p1; a7, p1; a37, p3; a65, p4; a68, p4derechos imponibles: a56, p4; a65, p4derrumbes: a7, p1desarrollo humano y social: a7, p1directoresinterpelación a los: a17, p2donaciones: a7, p1; a17, p2; a49, p4ecología: a7, p1; a7, p2; a51, p4; a63, p4; a64, p4economía: a6, p1; a7, p2; a39, p3; a56, p4; a59, p4educación: a7, p1ejercicio financiero: a17, p2; a25, p3ejido municipal: a3, p1elecciones municipales: a7, p2; a8, p2; a9, p2; a10, p2; a11, p2; a12, p2; a13, p2; a17, p2; a18, p2; a19, p2; a22, p2; a25, p3; a26, p3; a34, p3; a75, p5; a76, p5; a77, p5; a78, p5; a80, p5; a82, p5; a84, p5electricidad: a7, p1embellecimiento de la ciudad: a64, p4empresas de economía mixta: a39, p3empréstitos: a7, p1; a17, p2entes autárquicos: a17, p2entidades descentralizadas: a39, p3espacios verdes: a64, p4espectáculos públicos: a7, p1extranjerosvoto en elecciones municipales de los: a76, p5ferias francas: a7, p2fisco nacional y provincial: a56, p4forestación: a7, p2frigoríficos: a7, p2funcionarios electivosrevocatoria del mandato de los: a67, p4gas: a7, p1gastos municipales: a58, p4gobierno municipalcomposición del: a8, p2consejos asesores honorarios del: a17, p2deberes y atribuciones del: a7, p1gravámenes: a17, p2; a56, p4; a65, p4habilitaciones: a25, p3higiene: a7, p1en las industrias: a7, p1en los comercios: a7, p1ilícitos: a29, p3incendios: a7, p1industrias: a7, p1; a7, p2informes: a17, p2inmuebles municipales: a62, p4inmuebles municipales sobre costa de lago: a50, p4intendente: a8, p2asunción del: a20, p2deberes y atribuciones del: a17, p2; a24, p3deberes y atribuciones del: a17, p2; a20, p2; a25, p3; a66, p4duración del mandato del: a19, p2elección de: a8, p2licencia del: a17, p2reelección del: a19, p2reemplazo del: a21, p2; a22, p2renuncia del: a17, p2requisitos para ser: a18, p2revocatoria de mandato del: a17, p2secretarios del: a24, p3validez de los actos del: a24, p3viaje del: a23, p2interpelaciones: a17, p2inundaciones: a7, p1inversiones municipales: a58, p4juegos: a7, p2Junta Electoral Municipal: a77, p5juntas vecinales: a6, p1; a7, p2ámbito territorial de las: a46, p4derecho a voz en las sesiones del Concejo de las: a47, p4inscripción de las: a45, p4personería jurídica municipal de las: a45, p4reconocimiento de las: a44, p4Justicia Municipal de Faltas: a17, p2laderas de los cerros: a51, p4legados: a7, p1; a49, p4Ley 916: a86, p5Ley de Contabilidad: a33, p3; a87, p5Ley de Obras Públicas: a87, p5licitaciones públicas: a17, p2; a25, p3límites: a3, p1mataderos: a7, p2medio ambiente: a7, p1mercados: a7, p2Municipalidaddemandas a la: a55, p4embargos a la: a55, p4responsabilidad por los actos de agentes de la: a55, p4obras públicas: a7, p1; a17, p2; a64, p4; a87, p5Ordenanza de Contabilidad: a87, p5Ordenanza Fiscal: a17, p2ordenanzasacciones para impedir el cumplimiento de las: a37, p3aprobación de: a38, p3; a39, p3carácter legal de las: a37, p3deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo respecto de las: a25, p3; a36, p3; a41, p3deberes y atribuciones del Tribunal de Cuentas respecto de las: a33, p3derecho de iniciativa respecto de las: a65, p4entrada en vigencia de las: a42, p3promulgación automática de: a25, p3; a40, p3; a41, p3promulgación de: a25, p3; a41, p3proyectos de: a25, p3; a36, p3que requieren aprobación por dos tercios de los concejales presentes: a25, p3; a39, p3; a40, p3; a41, p3; a63, p4que requieren aprobación por dos tercios del total de concejales: a17, p2; a79, p5reglamentación de: a25, p3sanción de: a17, p2; a38, p3validez de las: a88, p5veto de: a40, p3; a41, p3veto de: a25, p3veto parcial de: a25, p3; a41, p3órdenes de pago: a25, p3; a28, p3organigrama municipal: a4, p1; a17, p2; a24, p3organismos intermunicipales: a17, p2padrón electoral municipal: a75, p5; a76, p5paisaje: a7, p1partidos políticos: a5, p1; a34, p3patrimonioarquitectónico: a7, p1histórico: a7, p1; a64, p4patrimonio municipal: a7, p1; a54, p4administración del: a25, p3permisos: a25, p3personal municipal: a17, p2; a25, p3personería jurídicaconstitucional: a2, p1municipal: a45, p4pesas y medidas: a7, p1Plan Director: a63, p4planificación: a7, p1; a17, p2; a63, p4pluralismo ideológico: a5, p1poder de policía: a7, p1; a25, p3Presidente del Concejo Municipaldeberes y atribuciones del: a21, p2; a22, p2; a38, p3presupuesto municipal: a7, p1; a17, p2; a25, p3; a41, p3; a43, p3; a65, p4previsión social: a7, p1; a17, p2proyectostratamiento urgente de: a43, p3recolección de residuos: a7, p1recreación: a7, p1recursos municipales: a56, p4recursos naturales: a7, p1referéndum popular: a17, p2; a50, p4; a66, p4; a71, p4; a73, p4; a74, p4régimen electoral: a7, p2; a77, p5remuneraciones: a17, p2rentas municipales: a25, p3; a55, p4embargo de las: a55, p4representación del Municipio: a25, p3representantes: a5, p1resolucionesdel intendente: a25, p3del Tribunal de Cuentas: a31, p3validez de las: a88, p5y el derecho de iniciativa: a65, p4revocatoria de mandato: a7, p2; a17, p2ruidos molestos: a7, p1salud: a7, p1salud pública: a7, p1secretariosdesignación y remoción de los: a24, p3interpelación a los: a17, p2servicio municipales: a25, p3servicios públicos: a7, p2; a17, p2; a49, p4concesión de: a7, p2; a39, p3municipalización de: a17, p2; a39, p3sindicatos: a6, p1sufragio: a5, p1tasas: a56, p4; a65, p4teléfonos: a7, p1Tesorería Municipal: a25, p3Tesorería Municipal: a60, p4depósito obligatorio de fondos y activos: a61, p4tesoro municipal: a56, p4tránsito: a7, p1transporte público de pasajeros: a7, p1Tribunal de Cuentasdeberes y atribuciones del: a25, p3; a28, p3; a35, p3dictámenes del: a28, p3; a29, p3funcionamiento del: a27, p3; a30, p3; a33, p3incumplimiento de funciones del: a32, p3integración del: a26, p3Reglamento Interno del: a27, p3resoluciones del: a31, p3revocatoria de mandato del: a17, p2vocales suplentes: a34, p3vocales suplentes del: a35, p3Tribunal de Faltas: a17, p2Tribunal Electoral: a35, p3; a77, p5turismo: a7, p2utilidad pública: a17, p2vecinos: a4, p1; a6, p1; a7, p1vivienda: a7, p1; a7, p2voluntad popular: a5, p1zonificación: a4, p1San Carlos de Bariloche, febrero de 1993.Índice analítico realizado por Carlos E. Solivérez.