DECLARACIÓN N° 1624-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR EL RECHAZO A LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.

 

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

 

Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.  Ushuaia, 24 de julio de 1998.

 

Comunicado UNASUR. Asunción, 22 de junio de 2012.

 

Declaración de MERCOSUR. Buenos Aires, 24 de junio de 2012.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El parlamento de la República del Paraguay en un juicio sumarísimo destituyó en menos de 48 horas al Presidente Constitucional, Fernando Lugo constituyendo este hecho un acto que irrumpe con el sistema democrático del vecino país. En este proceso fue violado el derecho a legítima defensa, y también  la voluntad popular que con más del 40 por ciento de los votos eligió en el 2008 a Fernando Lugo como primer mandatario.

 

Este golpe institucional puso en alerta a los presidentes de los países Latinoamericanos, quienes a través del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR) expresaron su rechazo de plano a la destitución y no reconocen a quien se hará cargo de la presidencia de Paraguay hasta las elecciones del año que viene.

 

En nuestro país, casi la totalidad de las fuerzas políticas condenaron la acción del parlamento paraguayo, ya que se había atentado contra el orden institucional democrático, sistema que a América Latina le costó conseguir.

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicaron que era inaceptable la celeridad del juicio a Fernando Lugo y que este accionar “afecta la vigencia del Estado de Derecho en Paraguay”.

 

En tanto, la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través de su Secretario General, José Miguel Insulza expresó que "la comunidad internacional ha planteado dudas fundadas sobre el cumplimiento de las normas (...) de la Constitución del Paraguay y en los tratados internacionales suscritos por ese país, que consagran los principios universales del debido proceso y del legítimo derecho. Son ya varias las ocasiones en que en algunos países, con apego a la letra escrita de la ley, se violan principios democráticos que deben tener vigencia universal.  Nadie quisiera que esto se transforme en una tendencia que empañe este período democrático de nuestra región, al que ha sido tan difícil llegar".

 

Por último es importante destacar las comunicaciones oficiales tanto de la UNASUR, como de MERCOSUR, de las que somos miembros como país. Por un lado los cancilleres (comunicado del 22 de junio de 2012) consideraron que es imprescindible el pleno respeto de las cláusulas democráticas del MERCOSUR, la UNASUR y la CELAC y que las acciones ocurridas en Paraguay podrían ser comprendidas en los artículos 1, 5 y 6 del Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo de la UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, configurando una amenaza de ruptura al orden democrático, al no respetar el debido proceso.

 

El artículo 1 del mencionado protocolo dice que : “El presente protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza del orden democrático, de una violación al orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos”.

 

Los artículos 3 y 4 dicen que en caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados podrán aplicar medidas consensuadas después de evaluar la situación. Estas medidas van desde suspensión del derecho de participar en la UNASUR, cierre parcial o total de las fronteras, suspensión del comercio, entre otras.

 

Mientras que el artículo 5 expresa que además los Estados de la UNASUR interpondrán sus gestiones diplomáticas para restablecer la democracia en el país afectado.

 

En tanto, el artículo 6 también mencionado, le da la posibilidad al gobierno constitucional de un Estado miembro a requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de la UNASUR para la defensa y preservación de la institucionalidad  democrática.

 

Para finalizar, no puede soslayarse la realidad que indica que este proceso sumarísimo que terminó en destitución, fue la culminación de otro más profundo, que tiene que ver con un poder político que pretende que el status quo en Paraguay no cambie. Estamos hablando del poder que detenta el Partido Colorado (del que saliera el dictador Alfredo Stroessner) que gobernó en el vecino país hasta la asunción de Fernando Lugo. Presidente que proviene, en consonancia con el proceso Latinoamericano de los últimos años, de las luchas sociales junto a las organizaciones campesinas.

 

Estos actos vergonzosos y anacrónicos, como lo es la situación por la que transita la República de Paraguay, aparecen en momentos en que el rumbo de Latinoamérica apunta hacia la unión de los Estados, la colaboración mutua y la solidaridad de los pueblos en pos del crecimiento de toda la región.  Y es por ello que se propone  rechazar y condenar estas maniobras que atentan contra la democracia, la libertad y la voluntad popular.

 

AUTORES: Concejales María Eugenia Martini y Ramón Chicconi (PJ) y Mauro Gonzalez (PVpC).

 

El proyecto original Nº 141/12 fue aprobado en la sesión del día 5 de julio de 2012, según consta en el Acta Nº 987/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se manifiesta el enérgico rechazo a la destitución del Presidente Constitucional Fernando Lugo ya que este acto constituye la ruptura del orden democrático en  la República del Paraguay.

 

Art.  2°)

Se sostiene la defensa absoluta del sistema democrático como forma de expresión de la voluntad popular de los pueblos y se condena cualquier hecho que atente contra el mismo.

 

Art.  3º)

Se expresa la total solidaridad con el pueblo de la República del Paraguay.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.