DECLARACIÓN N° 1130-CM-05

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR DE INTERES SOCIAL, EDUCATIVO Y MUNICIPAL 10° ANIVERSARIO DEL CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL PATAGONICO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Nota 4738-1-05 presentada el día 21 de julio de 2005 por la Profesora María Inés Ardaist Grané, en nombre del Centro de Rehabilitación Integral Patagónico.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Centro de Rehabilitación Integral Patagónico fue fundado el 26 de agosto de 1995.

 

Es el primer y único centro de rehabilitación integral del individuo ciego y disminuido visual y problemáticas del aprendizaje en la región patagónica.

 

Se ha constituido:

 

El 1° Centro de Capacitación e Investigación para docentes y particulares en las diversas disciplinas que hacen la tarea específica, el 1° Centro de Adaptación de Recursos para Ciegos y Disminuidos Visuales en Educación, Turismo y Comunidad y el 1° Centro de Informática para Capacitación de Ciegos y Disminuidos Visuales de la Región Andina.

 

Se creó y se brinda apoyo tecnológico y profesional para el funcionamiento del primer Ciber-Café para Ciegos y Disminuidos Visuales de la Patagonia, con asiento en nuestra ciudad.

 

Se formó la primera Biblioteca Parlante y Biblioteca para Ciegos en sistema Braille, la cual se mantiene constantemente.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Alberto Icare.

 

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Sr. Adolfo Foures y Subsecretario de Cultura, Sr. Luis Miguel Torrejón.

 

 

El proyecto original Nº 460/05, fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2005, según consta en el Acta Nº 850/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art.  1°)

Declarar de Interés Social, Educativo y Municipal al “10° Aniversario del Centro de Rehabilitación Integral Patagónico”.

 

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.