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DECLARACIÓN N° 1238-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: DECLARAR EVENTO DE INTERÉS MUNICIPAL Y DEPORTIVO EL “PRIMER EVENTO INTERNACIONAL DE KICK BOXING”.

 

 

ANTECEDENTES

 

Nota presentada por el Sr. Guillermo Ticera, en la que informa de la realización  de este evento deportivo y solicita sea declarado de interés municipal.

 

Ordenanza 704-CM-97, artículo 2, incisos a) y b) que reglamenta las declaraciones de interés.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Asociación Civil sin fines de lucro Equipo Patagónico de Deportes de Combate, Autodefensa y Seguridad, organiza el Primer Evento Internacional de Kick Boxing que tendrá lugar el 12 de noviembre de 2006, en el Estadio Pedro Estremador de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, donde se realizarán peleas por títulos sudamericanos, argentinos y patagónicos. 

 

Los organizadores  tienen prevista la participación de deportistas de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, San Juan, Chile y Uruguay, entre otros. Lo que ha generado que diversos medios de comunicación tanto locales como nacionales difundan este importante Primer Evento Internacional de Kick Boxing.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa, Concejales: Marcelo Cascón, Guillemina Alaniz (U.C.R); Irma Haneck (SUR); Andrés Martínez Infante (Encuentro) y Silvina García Larraburu (P.J).

 

 

INICIATIVA: Sr. Guillermo Ticera por la Asociación Civil sin fines de Lucro Equipo Patagónico de Deportes de Combate, Autodefensa y Seguridad.

 

 

El proyecto original Nº 737/06,  fue aprobado en la sesión del día 9 de noviembre de 2006, según consta en el Acta Nº 869/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art.  1°)

Declarar Evento de Interés Municipal y Deportivo el “Primer Evento Internacional de Kick Boxing, que se desarrollará en nuestra ciudad el 12 de noviembre de 2006, organizado por la Asociación Civil sin fines de Lucro Equipo Patagónico de Deportes de Combate, Autodefensa y Seguridad.

 

Art.  2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.