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DECLARACIÓN N.º 2499-CM-19

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL Y EDUCATIVO FORMACIÓN EN COACHING ONTOLÓGICO PROFESIONAL

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Declaración 689-2018 Municipalidad de San Nicolás.

 

Declaración 798-2018 Concejo Deliberante de Villa María.

 

Nota solicitando la declaración de interés del evento.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Coaching Ontológico es una disciplina que aporta una manera diferente de interpretar a las personas, su manera de relacionarse, de actuar y de alcanzar los objetivos que se proponen para sí mismos, para sus organizaciones y para la sociedad.

 

El coaching es un proceso que busca romper las creencias condicionantes o limitantes de las personas, fundamentalmente desarrolla la actitud y la aptitud para generar nuevas ideas, para crear nuevas posibilidades y así descubrir nuevos significados para inventar nuevos caminos y encontrar nuevas conexiones, ya sea a nivel individual o social.

 

Existen muchas definiciones de coaching, la mayoría de ellas adaptadas a las necesidades del mercado laboral y del mundo empresarial. Originalmente, el término coach era utilizado por los anglosajones para referirse al entrenador de un equipo deportivo. La Formación de Coaching Profesional de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) define al coach profesional como la persona que acompaña a otra en un proceso de autoaprendizaje para alcanzar lo que se proponga, de manera que pueda potenciar sus habilidades y lograr relaciones mas saludables, consigo mismo y con su entorno inmediato.

 

Los expertos muestran que a través del coaching, el profesorado puede mejorar sus habilidades para la gestión con personas, orientarse en los métodos pedagógicos más efectivos y explorar las capacidades que favorecerán que el alumnado tenga confianza en sus aptitudes y sea capaz de dar el máximo de sí mismo. En cuanto a las familias, el coaching puede ayudarles con el proceso educativo de sus hijos, diseñando, entre otras estrategias, modelos de conversaciones efectivas.

 

La importancia del coaching educativo es que ha agrupado todas estas habilidades. Los expertos creen que es el momento de aportar un pequeño grano de arena al mundo de la enseñanza, un sector clave para el desarrollo de la sociedad y la formación en valores de las personas.

 

Así pues, resulta evidente que las funciones propias del coaching en el sector educativo no son nuevas, pero sí lo es la intencionalidad y la motivación del profesorado en mejorar la situación en el aula. Hacer explícitas las funciones, herramientas y objetivos del coaching posibilita que se lleve a la práctica una acción clara y definida en el contexto educativo. Llegados a este punto, la formación y la motivación se convierten en elementos claves para el éxito del proceso de coaching.

 

La formación de coaching profesionales se viene realizando hace varios años en distintas ciudades de nuestro país. El año pasado, ya se realizó en Bariloche y fue tan exitoso, que se tomó la decisión de volver a realizarlo este año, en la misma ciudad.

 

Por estos motivos y por la temática y participación que tiene la iniciativa, amerita el apoyo del Estado municipal, declarándola de interés municipal y educativo.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente (JSB); Daniel González (PRO) y Daniel Natapof (FPV).

 

 

El proyecto original N.º 1141/19 fue aprobado en la sesión del día 1 de marzo de 2019, según consta en el Acta N.º 1110/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y educativo el evento Formación en Coaching Ontológico Profesional organizado por la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de Córdoba, que se llevará a cabo en San Carlos de Bariloche a lo largo de 2019.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.