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DECLARACIÓN N.º 2483-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO ACTIVIDADES DEL CENTRO DE ARBITRAJE INSTITUCIONAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Resolución 256-PCM-18 del 31 de octubre de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

El Centro de Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de Bariloche (CEARI) queda formalmente constituido al declararse eficaz su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), mediante resolución 154-2017 de la Inspección General de Personas Jurídicas de Río Negro. En este sentido, se constituye una Corte Arbitral que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias sobre cuestiones que son objeto de transacción y/o respecto a derechos disponibles, resolviendo eficientemente y definitivamente cualquier litigio de esta naturaleza.

 

El arbitraje del CEARI implica un servicio de justicia privado e institucional, complementario al sistema de justicia estatal, para lograr resolver los conflictos de manera eficaz en tiempo y forma.

 

El Estado debe garantizar la provisión de los bienes públicos, entre ellos la Justicia que, en el ámbito privado, puede ser proveído por la sociedad civil organizada que asume la jurisdicción de un conflicto por la voluntad de las partes. El Colegio de Abogados de Bariloche responde a este reto, en beneficio de su comunidad y lo extiende a nivel nacional e internacional.

 

El instituto arbitral contribuye a los fines de la justicia, acorde con lo establecido en el Libro VI y lo prescrito especialmente en el artículo 740 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial, y en consecuencia se encuentran promoviendo instituir el arbitraje institucional, en el seno de la misma, siendo pioneros en la región.

 

El arbitraje consiste en un procedimiento similar a un juicio: hay una controversia con demandante, demandado, un tercero que decide de manera obligatoria para las partes (que se denomina árbitro en vez de juez), una fase pruebas y sentencia (en arbitraje, denominado laudo).

 

Es, por tanto, desde un punto de vista no técnico, un procedimiento similar a un juicio. Ello no obstante, existen diferencias que distinguen claramente ambos procesos. Resumimos las principales:

 

a) Procedimiento más sencillo y manejado por las partes: los arbitrajes no se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino por la Ley de Arbitraje. Esta apenas regula el procedimiento, y permite que las partes diseñen de común acuerdo prácticamente todos los aspectos del proceso arbitral.

 

b) Participación en la elección de árbitros: el principio básico es que las partes pueden designar de común acuerdo el árbitro o árbitros que van a decidir la cuestión, o el método para elegirlos. En términos de medicina, usted elige a su médico. Esto permite que las partes diseñen acuerdos que faciliten la elección de árbitros apropiados a la contienda en particular.

 

c) Rapidez: salvo que las partes acuerden otra cosa, el arbitraje debe resolverse en seis meses (con dos de prórroga) desde la contestación a la demanda. Esto implica un proceso más rápido, y ello sin perjuicio de que las partes pueden acordar reducir dicho período.

 

d) Es definitivo: A diferencia de una sentencia judicial, el laudo arbitral no es apelable. Esta es una diferencia muy significativa frente a la sentencia. No hay segunda revisión en cuanto al fondo de la cuestión (ni mucho menos casación ante el Tribunal Supremo). Este hecho es una ventaja (rapidez, centrar toda la discusión en un solo proceso), pero tiene el inconveniente de que se juega todo a una decisión. Hay una acción de anulación para anular el laudo, pero es por causas muy limitadas y de carácter esencialmente formal.

 

e) Es ejecutable: el laudo tiene fuerza ejecutiva desde que se emite.

 

f) Costes: aunque el arbitraje es más caro que un juicio, debe analizarse cada caso valorando las ventajas económicas que una decisión definitiva (no susceptible de apelación) y más rápida implica en la valoración de coste.

 

Este tema ha sido trabajado desde hace algunos años por el Colegio de Abogados de nuestra ciudad. Ya en 2009 se elaboró un Reglamento Institucional de Arbitraje y luego se dictó el Curso de Capacitación Básico de Arbitraje.

 

En esta nueva instancia, la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche, se encuentra inaugurando el Centro de Arbitraje Institucional. El acto se realizará el viernes 2 de noviembre de 2018, en la sede de Palacios 740.

 

Por todo esto, entendiendo la importancia de esta actividad, el Concejo Municipal destaca la inauguración del Centro de Arbitraje Institucional, ya que contribuye a la concreción de justicia con un nuevo método alternativo de solución de conflictos, que redundará en beneficio de los ciudadanos en general que podrán dilucidar sus diferencias de manera amigable, con un proceso rápido y más económico.

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Municipal.

 

 

INICIATIVA: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Carlos Sánchez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Cristina Painefil (JSB).

 

 

La resolución 256-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 22 de noviembre de 2018, según consta en el Acta N.º 1107/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario a las actividades del Centro de Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche, que se inaugurara el viernes 2 de noviembre de 2018.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.