COMUNICACIÓN N° 783-CM-14

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR EJECUTIVO PROVINCIAL Y MINISTERIO TRABAJO NACIONAL NECESIDAD CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 27 LEY PROVINCIAL D 168.

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 1862-CM-08: Se reglamenta SIMBOV.

 

Ley Provincial D 168.

 

Ley Nacional 25054.

 

Ley Nacional 24557.

 

 

FUNDAMENTOS

Los bomberos voluntarios cumplen una misión fundamental en la vida de una ciudad, protegiendo vidas y bienes de todos los ciudadanos, trabajando en la prevención y atención de accidentes. La vida y salud de los bomberos voluntarios están en riesgo constantemente y es obligación del Estado reconocer y proteger a los voluntarios y sus familias.

 

El artículo 27 de la ley provincial D 168, modificado el 2 de setiembre de 2004, dice:

 

“Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los beneficios del Instituto provincial del Seguro de la Salud (IPROSS), del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), conforme artículo 2º ap. 2º, inc. d) de la ley nacional 24.557 y de la pensión graciable vitalicia establecida mediante las leyes 168 y 253 de la Secretaría de Estado de Acción Social Provincial. El aporte personal a cargo del afiliado será sufragado en todos los casos por el Estado Provincial, el que será incluido en los presupuestos anuales. El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriera un accidente y que le provocare una incapacidad física e intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario de la pensión graciable.”

 

La ley nacional 24557 a la que refiere el artículo 27 de la ley provincial D 168, reza:

 

ARTICULO 2° — Ámbito de aplicación.

1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a) Los trabajadores domésticos; b) Los trabajadores autónomos; c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; d) Los bomberos voluntarios.

 

Esta ley provincial nunca se cumplió, y los Bomberos de nuestra ciudad y nuestra provincia siguen sin esa protección y ese derecho.

 

A modo de ejemplo: En el siniestro que sacudió a la ciudad, donde se incendió por completo la Parroquia la Inmaculada Concepción, una voluntaria de la Asociación de Bomberos Voluntarios Centro, sufrió en una caída una triple fractura en una de sus piernas, la Asociación de Bomberos a la que pertenece se hará cargo de todos los gastos que el tratamiento requiera por fuera de lo que cubre IPROSS, pero le impedirá trabajar durante varios meses.

 

Por esto consideramos que urgentemente se debe cumplir con la ley y darles a todos los Bomberos Voluntarios de nuestra provincia la cobertura de ART correspondiente.-

 

 

AUTOR: Concejal Mauro Gonzalez (PVpC).

El proyecto original Nº 652/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de septiembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1024/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

COMUNICACIÓN

Art. 1°)

Se comunica al Ejecutivo Provincial y al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente necesidad de cumplimiento del artículo 27 de la ley provincial D 168, brindando la cobertura de ART para los Bomberos Voluntarios o en caso de imposibilidad legal arbitre los medios necesarios para garantizarle a los mismos el reconocimiento y protección de su salud y la de sus familias, con el mismo alcance de la Ley 24557.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.