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COMUNICACIÓN N° 733-CM-12

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE REQUIERE CUMPLIMIENTO ORDENANZA 1931-CM-09.

 

ANTECEDENTES

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1931-CM-09: Control de la fauna urbana (perros y gatos).

 

Ordenanza 1610-CM-06: Adhiere a la Ley Provincial N° 4043. Modifica.

 

Ordenanza 1424-CM-04: Incorpora especificaciones sobre perros potencialmente peligrosos.

 

Ordenanza 61-I-80.

 

FUNDAMENTOS

 

A la fecha continua la problemática de la permanencia de perros sueltos en la vía pública de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Es decir que las normas legisladas para enfrentar dicha situación no alcanzaron para neutralizarla o en su defecto no fueron cumplidas por quienes debieron mantener una conducta de tenencia responsable y/o no fueron aplicadas por quienes debieron hacerlas cumplir. Tal es así que en el período enero 2011-enero 2012, conforme la estadística brindada por el Hospital Zonal se han registrado y atendidos en la ciudad de Bariloche, 513 casos de agresión canina sobre personas de 1 a 65 años de edad, siendo la población infantil la más agredida (172 niños lesionados); la estadística en Salud Pública indica dos agresiones diarias en el período mencionado precedentemente, sin contar las atenciones en el ámbito privado.

 

La problemática de canes sueltos en la ciudad de San Carlos de Bariloche es hoy y desde hace tiempo, un problema socio-cultural donde el perro es la consecuencia. Cuesta lograr que las personas tomen real conciencia de que el perro no es el problema, sino la consecuencia, debido a la falta de tenencia responsable por parte de los dueños y siempre que se ataque a la consecuencia sin ir a la causa, el problema va a persistir.

 

En lo que respecta a tareas de control y/o prevención, referidas al cumplimiento de las normativas vigentes, las mismas aún resultan insuficientes toda vez que por diferentes razones se actúa detrás de los hechos consumados y no en su prevención, siendo éste el verdadero objetivo a lograr.

 

Ante lo expuesto se hace imprescindible y urgente, la tarea de control en el marco de la Ordenanza 1931-CM-09. Para ello hay que promover la convivencia armónica de las personas con los animales domésticos, haciendo compatible dicha convivencia con la higiene, salud pública y seguridad de las personas.

 

El control de la fauna urbana, animales sueltos o abandonados en la vía pública, debe ejercerse teniendo en cuenta tres aspectos fundamentales:

  1. 1. Salud Pública:

 

  1. 2. Seguridad:

 

  1. 3. Turismo:

 

Como consecuencia de lo expresado, resulta necesario que se de cumplimiento  a las medidas y acciones obrantes en la Ordenanza 1931-CM-09, a los efectos de hacer más efectiva la prevención, objetivo primordial para evitar la presencia de canes en la vía pública.

 

Lo que hace además, que la prevención sea exitosa, es la aplicación de las penas a quienes incumplen lo dispuesto en las normativas vigentes, pero ello debe partir del objetivo específico que tiene la presente y que constituye la verificación por parte de la autoridad competente, del cumplimiento de la normativa correspondiente, en relación a los tenedores responsables, orientando además a los propietarios de animales sobre las mismas y colaborando con la modificación de conductas a través de una cultura en “Tenencia Responsable”.

 

AUTORA: Prof. Concejal Elena María Welleschik (UCR).

 

COLABORADOR: Sr. Virgilio Ramón Gentile.

 

El proyecto original Nº 018/12, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 31 de mayo de 2012, según consta en el Acta Nº 985/12. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Ejecutivo Municipal la urgente necesidad de dar cumplimiento a las acciones y medidas dispuestas en la Ordenanza 1931-CM-09 en pos de garantizar la salud pública y la seguridad de las personas.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.