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COMUNICACION 648-CM-09

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, URGENTE INTERVENCION ANTE SUBA TARIFA GAS NATURAL EN NUESTRA CIUDAD.

 

 

ANTECEDENTES

 

La resolución dictada por el Juez Federal, Hugo Sastre, ordena a Camuzzi S.A. “la refacturación para eliminar el cargo dispuesto por el decreto nacional 2067/08 y la prohibición de cortes del suministro”, por lo que los usuarios de todo Chubut deberán pagar solamente el consumo del gas y no el cargo del Fondo del Fideicomiso que implementaba dicho decreto.

           

Con este fallo, Chubut sentó un precedente a nivel nacional al haber logrado frenar la suspensión del cobro de las importantes subas en las facturas de gas domiciliarias.

            

La Justicia Federal de Río Gallegos ordenó a la empresa Camuzzi Gas del Sur SA. proveedora del servicio de gas natural en Santa Cruz que no efectúe cortes de suministros por falta de pagos a los usuarios afectados por el decreto nacional 2067/08 que implementó un cargo adicional al consumo de gas que afectan a las categorías R3-2; R3-3 y R3-4. 

 

La Justicia Federal de General Roca hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Defensora del Pueblo, Sra. Ana Piccinini, por el incremento en la facturación del gas por el decreto 2067/08 para las ciudades del Alto y Valle Medio.

 

Resolución 185-PCM-09, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

           

FUNDAMENTOS

 

Dado el alto impacto que ha tenido la suba en la facturación de gas en los hogares barilochenses. Surge a las claras la afectación que la creación del fondo fiduciario produce en los hogares que utilizan el gas, dadas las extremas temperaturas  que se registran en la región y el prolongado uso durante el año.

 

No puede desconocerse desde la Capital de nuestra Provincia la necesidad del uso del gas natural en zonas donde las temperaturas descienden a 10 grados bajo cero, donde dicho combustible se torna una necesidad básica.

 

Asimismo, la restricción que la suba indiscriminada de los ítems de la facturación en el consumo del gas generaría, conlleva a utilizar otros combustibles no renovables como son los producidos de los bosques nativos que forman del patrimonio de la humanidad y la importancia de su cuidado ya que nos encontramos enclavados en un Parque Nacional. Todo lo que conlleva a la contemplación de la suba en lugares inhóspitos desde el punto de vista climático, como en el que vivimos.

 

Luego de un exhaustivo análisis de todas las actuaciones en los diferentes puntos del país, como los casos de las Provincias de Chubut y Jujuy que han tenido resoluciones judiciales favorables,  es necesaria la intervención judicial urgente del Sr. Gobernador a los fines de discutir la constitucionalidad del Decreto.

 

La misma se le solicita al Sr. Gobernador en forma urgente toda vez que es quien posee la representación externa del Estado Rionegrino.

 

La afectación del uso del servicio público de gas vuelve imprescindible su intervención ya que la suba indiscriminada se registra en detrimento de los hogares más humildes y de la Patagonia en su conjunto.

                       

No debe dejarse de tener en vista que las provincias patagónicas somos las más afectadas por dicho aumento y en definitiva no se ha contemplado desde el lugar donde se suscribió el Decreto (ciudad autónoma de Buenos Aires) donde el uso del gas no resulta ser primordial.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Lic. Ángel Darío Barriga.

 

 

La Resolución  Nº 185-PCM-09, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de septiembre de 2009, según consta en el Acta Nº 935/09. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se solicita al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Saiz, su urgente intervención, similar a las realizadas por otras provincias, a fin de establecer una medida cautelar para excluir el pago del cargo Decreto 2067/08, ante  la suba de tarifas del gas natural en nuestra ciudad.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.