COMUNICACION N° 629-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL MINISTERIO PRODUCCION RIO NEGRO, EL RECHAZO A INTROMISION DE PODERES. 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley Nacional 13.273.

 

Ley Provincial 757.

 

Resolución del Ministerio de Producción Provincial 1.239.

 

Notas periodísticas del delegado de la delegación de Bosques Provincial en Bariloche.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en su artículo 4 establece claramente la autonomía de esta municipalidad con respecto a todo otro poder en el ejercicio de sus competencias; y en su artículo 2 establece que el Municipio de San Carlos de Bariloche constituye una comunidad humana con autonomía plena. Autonomía que lograrla ha llevado mucho esfuerzo y trabajo de distintas generaciones de vecinos de esta ciudad, por lo que constituye uno de los principios básicos y fundamentales a ser defendidos por todos los integrantes de esta comunidad.

 

Asimismo la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 225 no sólo reconoce la existencia de los municipios, sino que además manda asegurar el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica e institucional, indicando claramente que la Provincia no puede vulnerar esa autonomía consagrada en la constitución.

 

También la Constitución Provincial en su artículo 229 reconoce en los municipios las siguientes atribuciones como facultades y deberes, indicando precisamente en el inciso 12 del citado artículo, que le compete a los mismos la organización y reglamentación del uso del suelo.

 

Lo indicado marca claramente la facultad y potestad que tiene el municipio para definir y resolver cuestiones inherentes a acciones desarrolladas o a desarrollarse en su jurisdicción, no pudiendo en ningún caso y bajo ningún aspecto generarse una intromisión de un poder Provincial o Nacional en cuestiones que tienen que ver con aprobaciones o rechazos a inversiones a realizarse en la ciudad, y mucho menos determinar o no su conveniencia, o lo que es peor arrogarse el poder de definir que se quiere o no a futuro en materia de urbanizaciones, dentro del ejido municipal.

Si tenemos en cuenta el artículo 10 de la Ley Forestal de la Provincia de Río Negro 757, donde se crea el Consejo de Promoción Forestal de Río Negro, integrado entre otros por el Intendente Municipal, donde a su vez indica que para tratar temas específicos, podrá incorporar otros sectores de la producción local, vemos claramente como el espíritu de la misma ley provincial marca claramente que deben ser los municipios quienes determinen qué es lo que se quiere o no para la ciudad respectiva en materia de bosques.

 

Tal es la importancia que la ley 757 da a los municipios, que en su artículo 9  constituye al Consejo de Promoción Forestal como la autoridad forestal para la temática de bosques en conjunto con la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, es decir que reconoce claramente que en jurisdicción municipal quienes deben decidir son las autoridades municipales.

 

Por lo expuesto queda claramente expresado que cualquier decisión que se tome o vaya a tomar, con respecto a acciones llevadas adelante o a realizarse en la jurisdicción municipal, no pueden ser tomadas y mucho menos expresadas públicamente por quienes no tienen la representación del Gobierno Municipal.

 

 

AUTORES: Concejales Hugo Cejas, Arabela Carreras, Darío Barriga, Alfredo Martín y Silvia Paz (FpV); Laura Alves y Claudio Otano (CpD); Darío Rodríguez Duch (ARI); Daniel Pardo (PPR); Silvana Camelli (PCcP) y Francisco De Cesare (PS).

 

El proyecto original Nº 259/08 fue aprobado en la sesión del día 20 de noviembre de 2008, según consta en el Acta Nº 917/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro que rechazamos cualquier intromisión por parte de su área en definiciones sobre emprendimientos o acciones desarrollados o a desarrollarse en el ejido municipal de San Carlos de Bariloche, que no tengan vinculación específica con las funciones de su área, y aún cuando las tuviera, sin la participación previa de las autoridades municipales, como la realizada días pasados por el Delegado de Bosques local Germán Fritz, las que claramente atentan con nuestra autonomía municipal constitucionalmente consagrada.

 

 

Art.  2°)

Se solicita nos indique si el informe que fuera entregado a la empresa desarrolladora del denominado Hotel Hilton, y que fuera anunciado por el Delegado de Bosques local en distintos medios de comunicación, ha cumplido con todos los pasos indicados por la normativa provincial específica Ley Nº  757, y además si para su confección se ha dado intervención al Consejo de Promoción Forestal de Río Negro según lo estipulado en la ley indicada.

 

Art.  3º)

Comuníquese al Ministro de Producción de la Provincia de Río Negro; al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.