COMUNICACION N° 602-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR EJECUTIVO PROVINCIAL LA NECESIDAD DE REALIZAR AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE CUENCA ÑIRIHUAU.

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 17.319 (Ley de Hidrocarburos).

 

Constitución Provincial, artículo 84º, inciso 4º.

 

Ley provincial  2952 (Código de Aguas).

 

Ley provincial 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental)

 

Ley Provincial 3284.

 

Resolución Defensoría del Pueblo, expediente Nº 290/08.

 

Llamado a concurso público nacional e internacional Nº 02/07. Áreas Hidrocaburíficas: Cuenca Neuquina - Cuenca del Colorado - Cuenca de Ñirihuau - Provincia de Río Negro.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El día martes 13 de noviembre de 2007, en el diario Río Negro se publicó el concurso público nacional e internacional  Nº 02/07 para la adjudicación de permiso de explotación y eventuales concesiones de explotación y transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau; a partir de allí el Concejo Municipal y los vecinos de San Carlos de Bariloche se movilizaron por esta situación.

 

El día 20 de diciembre de 2007, según consta en el Acta Nº 894/07 se aprobó la Comunicación 579-CM-07, la cual en su 1º artículo le solicita al  Ejecutivo Provincial la importancia de dar a conocer al Municipio de San Carlos de Bariloche,  la  Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) y la Resolución Ambiental sobre el proyecto de exploración y eventuales concesiones de explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos sobre la cuenca del Ñirihuau.

 

Con el mismo tenor, la Comunidad del Limay le manifiesta a la Defensora del Pueblo, Dra. Ana Piccinini, la preocupación que les genera a los vecinos de Bariloche y Ñirihuau, la exploración y/o eventual explotación petrolífera de la Cuenca del Ñirihuau.

 

 En este sentido la Dra. Piccinini, consideró legítimos los planteos realizados por los vecinos, sobre las dudas e inquietudes que genera la actividad hidrocarburífica en la salud, el ecosistema  y desarrollo económico local; y visto el expediente N° 290/08 del Registro de la Defensoría del Pueblo, resolvió en su artículo 2º: Recomendar al Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) la realización de una audiencia pública, en el marco de la ley reglamentaria de la misma (Ley 3.284).

 

Asimismo en su artículo 4º recomienda a los municipios de San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu y Ñorquinco, como así también a los correspondientes concejos deliberantes, tomen directa intervención en la problemática y acompañen a la Defensoría en la necesidad de realizar la convocatoria a la audiencia pública en el marco de la ley 3.284.

 

Este Concejo Municipal, se viene ocupando de esta problemática desde su comienzo y  en los diferentes ámbitos gubernamentales. Por este motivo no puede estar ausente ante la resolución de la Defensoría del Pueblo y debe arbitrar todos los medios que estén a su alcance para que este tema se resuelva inmediatamente.

 

AUTORES: Concejales  Alfredo Martín, Silvia Paz,  Arabela Carreras, Hugo Cejas (FpV); Laura Alves (CpD); Daniel Pardo (PPR) y Francisco De Cesare (PS).

 

 

El proyecto original Nº 124/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de junio de 2008, según consta en el Acta Nº 904/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

Art.  1°)

Se comunica al Ejecutivo Provincial, la urgente necesidad de que se convoque, a través del Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), a una Audiencia Pública en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sobre la exploración y/o explotación de la Cuenca del Ñirihuau, tal como lo resuelve el artículo 2º del  expediente 290/08 DPRN, de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.

 

 

Art.  2°)

Se solicita al Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche, acompañe a este Concejo Municipal y dé cumplimiento al artículo 4º de la resolución del expediente Nº 290/08 ¨DPRN¨, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro.

 

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.