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COMUNICACIÓN N° 509-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR TRANSFERENCIA DE LAS TIERRAS Y EL PODER CONCEDENTE EN EL AREA CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley Nacional 23251 (Transferencia del área Cerro Catedral a la provincia de Río Negro).

 

Constitución Provincial, artículo 227.

 

Ley Provincial 1812/84.

 

Ley Provincial 2159/87.

 

Ley Provincial 2477/92.

 

Ordenanza 204-C-85. Declaración de Interés Municipal.

 

Ordenanza 148-CM-92.

 

Ordenanza 617-CM-96.

 

Ley Provincial 3787.

 

Declaración de la comunidad de San Carlos de Bariloche sobre el futuro del Cerro Catedral.

 

La readecuación contractual que impulsa el Gobierno de la Provincia de Río Negro con la empresa CAPSA. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Entendemos al área Cerro Catedral como una unidad turística indivisible con la ciudad de San Carlos de Bariloche, ya que representa con los lagos, los bosques y el resto del bellísimo entorno, nuestra tarjeta de presentación en todo el mundo. Una buena temporada invernal, la calidad de los productos que se comercializan, un correcto y denodado servicio, repercuten positivamente sobre la imagen de Bariloche.

 

También resulta clara la responsabilidad que tiene la ciudad en cuanto a la provisión de una cantidad de servicios esenciales, sin los cuales no sería posible el desarrollo económico de dicha área.

 

Por lo expuesto anteriormente, constituye una reivindicación histórica para nuestra comunidad que dicha área sea administrada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, comprometiéndose en un todo con el desarrollo económico y social de la región.

 

 

En los fundamentos esgrimidos por el Senador Nápoli en su proyecto de ley para el traspaso del área Cerro Catedral de Parques Nacionales a la Provincia de Río Negro, se refiere permanentemente a la estrecha relación de la ciudad de San Carlos de Bariloche respecto a dicho centro invernal y su explotación comercial. Tanto es así, que comienza diciendo: "San Carlos de Bariloche es una ciudad cuya economía se fundamenta en la actividad turística invernal y estival", más adelante continúa diciendo: "más del 50% de la actividad económica de la población depende de lo que suceda en el Cerro Catedral. Este es el único centro de deportes invernales ubicado en las proximidades de la ciudad, y su vinculación con ésta es tan estrecha, que se ha erigido en motor de su desarrollo" (septiembre de 1985).

 

A lo largo de toda la fundamentación aparecen menciones específicas a la estrecha vinculación del Cerro Catedral con la ciudad de Bariloche; y es claro, por lo menos para los habitantes de esta ciudad, que dicha relación es real y la actividad del centro invernal de esquí tiene gravitación directa sobre los intereses generales de toda la comunidad.

 

El traspaso que se realizó de la órbita de la Nación (Reserva Nacional Nahuel Huapi) a la Provincia de Río Negro, constituye el necesario paso previo para luego completar el espíritu de la ley y transferir el dominio de los terrenos (1920 hectáreas) a la órbita de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; puesto de manifiesto por medio de la Ordenanza 204-C-85 que declara de interés municipal su incorporación a la jurisdicción, solicita a la Legislatura de la Provincia la sanción de la ley correspondiente y faculta al Presidente del Concejo a realizar las gestiones necesarias a esos efectos.

 

La Ordenanza 148-CM-92 "ratifica el interés Municipal por la incorporación a la jurisdicción del ejido municipal de San Carlos de Bariloche del área Cerro Catedral" y autoriza a la Intendente Municipal "a negociar, redactar y suscribir con el gobierno de Río Negro, el convenio que estipula la Ley Provincial 2159/87". Por último, dicha norma ordena al Ejecutivo Municipal realizar: "todas las acciones necesarias para la clara y completa especificación de los límites del área Cerro Catedral".

 

En el año 1996 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de la Ordenanza 617 solicita nuevamente la municipalización del centro invernal; y en el año 2000 se impulsa nuevamente el pedido de la comunidad.

 

El 27 de noviembre de 2003, la Legislatura de la Provincia de Río Negro avanza a través de la sanción de la Ley 3787 en la incorporación al ejido de Bariloche de las 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral, pero no se concreta el traspaso dominial de las tierras y el poder concedente en el área, que hubiera permitido decidir a Bariloche sobre el futuro del Cerro.

 

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la Provincia lleva adelante la readecuación contractual con la empresa concesionaria de la ladera norte y pretende otorgarle por 20 años la explotación de la totalidad del Cerro, consideramos prioritaria la urgente transferencia del dominio de las tierras y el poder concedente del área a la Municipalidad, para que definitivamente sea Bariloche la que decida sobre las concesiones de los medios de elevación y sobre el destino turístico del Cerro Catedral. 

 

 

AUTORES: Concejales Martínez Infante, Contreras, Breide (Encuentro); Guerrero (MARA) y García Larraburu (PJ).

 

 

El proyecto original Nº 057/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de febrero de 2004, según consta en el Acta Nº 822/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Solicitar al Poder Ejecutivo y  a la Legislatura de la Provincia de Río Negro:

 

a)     La transferencia del dominio de las tierras y el poder concedente del área Cerro Catedral a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, previa emisión de los actos administrativos necesarios para el efectivo traspaso.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.