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COMUNICACIÓN Nº 522-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR INFORMES AL SECRETARIO PROVINCIAL DE TURISMO SOBRE GRAVES HECHOS SUCEDIDOS EN EL CERRO CATEDRAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Graves hechos ocurridos en el Cerro Catedral el 10 de agosto de 2004 en la silla cuádruple.

 

Información periodística sobre hechos ocurridos el 29 de junio de 2004 en el tramo de la aerosilla a Punta Princesa del Cerro Catedral.

 

Concesión de la explotación del Cerro Catedral otorgada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro  a la empresa Catedral Alta Patagonia.

 

Ley Provincial 3825.

 

Ordenanza 1419-CM-04.

 

Comunicación 521-CM-04.

 

Licitación Pública Provincia de Río Negro 01/92

 

 

FUNDAMENTOS

 

La empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (C.A.P.S.A.)  es titular de la concesión para la explotación del Cerro Catedral, otorgada por la Provincia de Río Negro conforme Licitación Pública Nº 01/92 y readecuación contractual de fecha 16 de febrero del 2004.

 

Los graves hechos ocurridos el 10 de agosto pasado en la silla cuádruple del Cerro Catedral, en la cual se vieron involucradas dieciséis  personas con lesiones de diversa magnitud, merecen una rápida y completa explicación, amén de arbitrar las medidas correctivas y sancionatorias ante la probabilidad de incumplimientos contractuales del concesionario y negligente explotación del servicio.

 

De acuerdo a la información periodística, el día 29 de junio de 2004, ya se había producido otro accidente  en el tramo de la aerosilla a Punta Princesa del Cerro Catedral.

 

Al día de la fecha el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche no tiene una explicación de parte de los responsables involucrados  en relación a los gravísimos hechos ocurridos.

 

Mediante la Ley 3825, la Legislatura de la Provincia de Río Negro ratificó la readecuación entre la Empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (C.A.P.S.A.) y la Provincia de Río Negro, para la explotación  en el Cerro Catedral del Centro de Deportes Invernales Antonio Lynch. En la citada Ley se creó un Ente de Regulación y Aplicación del Contrato de Concesión, que  el Municipio de San Carlos de Bariloche adhirió  mediante Ordenanza 1419-CM-04, el cual a la fecha no se ha conformado.

 

Con fecha  19 de julio de 2004, el Concejo Municipal remitió la Comunicación Nº 521-CM-04, por la cual se le requirió al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro la urgente constitución oficial del Ente Regulador  y de Fiscalización del Contrato de Concesión de Obra Pública, conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley 3825, no teniendo respuesta de la misma.

 

Asimismo, se han  producido numerosos y públicos reclamos de usuarios esquiadores y peatones, por la metodología adoptada de parte de la empresa concesionaria en el funcionamiento del Centro Invernal, cuando las condiciones climáticas son desfavorables o generan peligro, que supone una prevalencia del interés económico empresario por sobre la seguridad de los usuarios transportados, situación que se ha venido reiterando durante toda la temporada invernal.

 

La concesión de obra pública en la prestación del servicio de medio de elevación y transportación en montaña, ha sido categorizada por la Provincia y el propio  Concesionario como un servicio público esencial, cuya finalidad primordial -erigida como condición determinante y esencial de la contratación- ha sido la excelencia, tanto en cantidad de usuarios como en la calidad de la prestación de todos los servicios concesionados, conforme se ha consignado en el art. 1º de la Adecuación Contractual.

 

El objetivo dominante esencial y excluyente de la concesión como servicio público, ha sido la implementación y/o mantenimiento de un sistema de transportación en montaña que posibilite la recirculación del público usuario esquiador y peatón en forma rápida, cómoda, eficaz, eficiente y segura (art. 1º Contrato Readecuación).

 

Los hechos ocurridos resultan una contradicción lisa y llana con el objetivo de excelencia y seguridad  pretendido y comprometido en el Contrato de Readecuación.

 

Al día de la fecha no se ha constituido el citado Ente Fiscalizador, y como consecuencia de ello el Concejo Municipal no tiene una directa, clara, profunda y exhaustiva explicación de los hechos ocurridos, así como de la forma en que se lleva a cabo la explotación del servicio público del Cerro Catedral.

 

La empresa Catedral Alta Patagonia ha recibido fuertes reclamos públicos sobre la citada concesión, por lo que es necesaria una urgente respuesta por parte del área responsable como autoridad de aplicación y fiscalización de dicho emprendimiento, que es la Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro.

 

 

AUTOR: Concejal Diego Breide (Encuentro).

 

 

COAUTORES: Concejales Andrés Martínez Infante, Beatriz Contreras (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (P.J).

 

 

El proyecto original Nº 211/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 19 de agosto de 2004, según consta en el Acta Nº 833/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Solicitar al Sr. Secretario de Turismo de la Provincia de Río Negro, Dr. Germán Federico Jalabert, que informe por escrito y con carácter de urgente  a este Concejo Municipal, respecto a los graves hechos ocurridos en el Cerro Catedral cuya explotación detenta la empresa Catedral Alta Patagonia S.A., conforme los puntos siguientes:

 

1) Suministre un informe detallado de los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2004 y de las acciones llevadas a cabo por la Secretaría a su cargo como consecuencia de los mismos.

 

2) Suministre un informe detallado de los hechos ocurridos el 29 de junio de 2004 y de las acciones llevadas a cabo por la Secretaría a su cargo como consecuencia de los mismos.

 

3) Informe quién es la persona responsable por parte de la empresa Concesionaria para el mantenimiento y supervisión técnica de los medios de transportación de montaña ubicados en el Cerro Catedral.

 

4) Informe cuáles son los procedimientos implementados por parte de la Secretaría de Turismo, para verificar el cumplimiento de las exigencias  técnicas en el ámbito  de la concesión en el Cerro Catedral.

 

5) Informe la cantidad de Patrulleros que se encontraban en servicio en el Cerro Catedral en el momento de ocurridos los hechos, y cuál es la cantidad total de los mismos patrullando las pistas de esquí en forma diaria.

 

6) Informe qué tipo de recaudos se adoptan desde la Secretaría a su cargo  cuando se producen situaciones climáticas desfavorables para la transportación de personas o la práctica del esquí.

 

7) Informe qué medidas se han llevado a cabo hasta la fecha  por parte de esa Secretaría a fin de garantizar la seguridad de los usuarios esquiadores y peatones; y qué nuevas medidas  se adoptarán a raíz de los hechos ocurridos.

 

8) Fecha prevista para la puesta en funcionamiento del Ente de Fiscalización del contrato aprobado en la Ley 3825.

 

9) Informe si la concesionaria ha incurrido en infracciones y/o incumplimientos contractuales; en caso afirmativo detalle cantidad, estado del procedimiento administrativo generado, y si se ha aplicado algún tipo de sanción conforme las previsiones del Contrato de Readecuación aprobado por Ley 3825/04.

 

10) Informe si se han evaluado los hechos del 29/06/04 y 10/08/04 desde el aspecto jurídico y contractual; en caso afirmativo, cuál ha sido la conclusión.

 

11) Informe si la Secretaría a su cargo se encuentra evaluando alternativas rescisorias de la concesión 01/92 y  readecuación contractual aprobada por Ley 

3825/04, de acuerdo a las declaraciones públicas realizadas por el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.