COMUNICACIÓN N° 537-CM-05

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: REUBICACION HOGAR DE MENORES.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley 3097 “Protección y Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente”, artículos 41 a 59 y concordantes.

 

Nota del diario El Cordillerano de fecha 03/08/05 “Vecinos agresivos, menores en riesgo y una tragedia anunciada”.

 

Proyecto de Ordenanza 316/04.

 

Programa “Jóvenes en Conflicto con la Ley” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, Gobierno de Río Negro, Viedma, 2002.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Hablar de prevención en niños, adolescentes y/o jóvenes es pensar en una calidad de vida digna, que abarque tanto el resolver sus necesidades básicas, como también y fundamentalmente pensar en el uso de su tiempo libre, en propuestas sanas y dignas para la infancia.

 

A diario nos enteramos de robos, hurtos, atracos, perpetrados por menores, la intervención de la policía no puede ir más allá de demorarlos hasta tanto un adulto se responsabilice de ellos. La “Casita 17”, ubicada en el IPPV del Barrio Ayelén, entre calles Frey y 2 de Agosto, vivienda utilizada por la Secretaría de Promoción Familiar de la Provincia de Río Negro, de sólo cuatro habitaciones, no cubre ni podrá cubrir nunca las necesidades mínimas de atención a menores vinculados al delito. En el mismo barrio de la “Casita 17” (Hogar Convivir) se reúnen patotas y se producen constantes situaciones de alcoholismo, bolseo y violencia.

 

Este Concejo Municipal, haciendo eco al reclamo de nuestra comunidad, solicita a la Secretaría de Promoción Familiar de la Provincia de Río Negro informe sobre las medidas concretas a tomar, que atiendan la construcción de un Hogar de Menores acorde a nuestra ciudad.

 

Ello, en cumplimiento de las precisiones de la Ley 3097, que exige medidas asistenciales, de atención y de internación tendientes a un tratamiento de carácter integral que promueva el aprendizaje de nuevos vínculos de relación con su medio familiar y social, dentro del ámbito de pertenencia de los menores.

 

 

AUTORES: Concejales Andrés Martínez Infante, Diego Breide y Beatriz Contreras (Encuentro).

 

 

COLABORADORA: Lic. Martha Martínez Infante.

 

 

El proyecto original Nº 461/05, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2005, según consta en el Acta Nº 850/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Solicitar a la Subsecretaría de Promoción Familiar de la Provincia efectivice en forma urgente la reubicación del Hogar de Menores en el ejido de San Carlos de Bariloche, en un inmueble con superficie y demás condiciones acordes a las necesidades de esta ciudad, según las exigencias de la Ley 3097 y el Programa “Jóvenes en Conflicto con la Ley” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Subsecretaría de Asistencia y Promoción Familiar, Gobierno de Río Negro, Viedma, 2002.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.