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COMUNICACIÓN N° 541-CM-05

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR CONGRESO NACIONAL Y SENADORES PICHETTO, PÉRCEVAL, CONTI Y DANIELE, RECHAZO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE APROBACIÓN PROYECTO DE LEY DE SECRETOS OFICIALES.

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1527-CM-05: Libre Acceso a la Información Pública.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 4º que establece que: "Todos los actos de gobierno son públicos".

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 20º indica que: “La Ley asegura la intimidad de las personas. El uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos. La Ley reglamenta su utilización de acuerdo a los principios de justificación social, limitación de la recolección de datos, calidad, especificación del propósito, confidencialidad, salvaguarda de la seguridad, apertura de registros, limitación en el tiempo y control público. Asegura el acceso de las personas afectadas a la información para su rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 26º, 4º párrafo, indica que: “Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 47º establece que: “La Administración Pública Provincial y en lo pertinente la municipal, están regidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa, descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad y economía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimiento público e informal para los administrados”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículo 54º dice: "Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones".

 

Ley Provincial 1829 - Establece derecho de libre acceso a las fuentes de información pública.

 

Ley Provincial 3441 - Modifica artículos 1 y 7 - Ley 1829 - Libre acceso a las fuentes de información pública.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 7, “Son deberes y atribuciones municipales”, inciso 3º “Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático”.

 

 

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 17, inciso 18º faculta al Concejo Municipal a solicitar informes al Departamento Ejecutivo, e interpelar a sus Secretarios y Directores.

 

Constitución Nacional, artículos 28º, 33º y 75º, inciso 22.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En los primeros días del mes de septiembre los Senadores Miguel Pichetto, María Pérceval, Diana Conti y Mario Daniele presentaron ante el Congreso el Proyecto de Ley denominado de Secretos Oficiales que se tramita bajo Expediente N° 2935/05, y que fuera objeto de fuertes críticas por parte de distintos actores de la vida nacional (políticos, de comunicación y Ong’s).

 

El Proyecto de Ley de Secretos Oficiales describe por caso en el Capítulo I, Art.3°, a la Información como “el conocimiento que puede ser comunicado.....”, tomando de esta manera una definición de alta discrecionalidad a favor del intérprete de la futura ley, esto es el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Define además distintas categorías de clasificación en términos de Estrictamente Secreto, Secreto y/o Confidencial, con el agravante que utiliza en potencial el tiempo verbal del acto de clasificar, resolviéndolas como “las materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas podría causar un daño...” e incluyendo en este listado a las materias de la “seguridad interior de la Nación”, al margen de las más comprensibles de las relaciones internacionales y la defensa nacional. Es absolutamente claro que la utilización del tiempo potencial busca la eximición de responsabilidades de quien eventualmente defina la hipotética “información secreta”, sobre la base del principio de la interpretación.

 

Otro aspecto  controversial que deja puertas abiertas a la discrecionalidad, es el vinculado en el Proyecto de Ley a las que deberán constituir materias clasificadas, estableciendo en su Punto 2 textualmente: “Asuntos sensibles provenientes de gobiernos extranjeros y de organismos u organizaciones internacionales, cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar intereses de otros Estados con los que la República Argentina mantiene relaciones diplomáticas...”, para culminar con un enigmático “... o vínculos oficiales de cualquier otra índole que impongan el deber de reserva”.

 

Párrafo aparte merece la delegación de la “facultad de clasificar” que además de establecer al Presidente de la Nación, al Jefe de Gabinete de Ministros, al Ministro de Defensa, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministro del Interior, resuelve la posibilidad de delegar en un rango de hasta Secretario de Estado dentro de cada Ministerio de los nombrados, incluyendo en esta definición al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y cada uno de los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada Fuerza Armada en particular, así como las Fuerzas de Seguridad y la Policía Federal Argentina.

 

Son notorias las contradicciones en las que incurre el Proyecto de Ley de estos Sres. Senadores Nacionales ya que mientras pregona en sus fundamentos una supuesta “limitación de la posesión de la facultad clasificatoria...”, no sólo resuelve las delegaciones mencionadas en el párrafo anterior, sino que además otorga facultades a la autoridad de aplicación de la Ley, el Jefe de Gabinete de Ministros, para la creación de un órgano técnico que tendrá entre sus roles “la capacitación permanente del personal de la Administración Pública Nacional en la materia de clasificación y desclasificación, y de protección de la información clasificada”; convirtiendo al mecanismo para el ocultamiento de la información casi como un hecho cotidiano en manos de todos. Esto sin contar con la “obligación de mantener secreto a cualquiera al que le llegare la información calificada”, una clara extensión de lo que hoy es sólo exigible a los funcionarios públicos.

 

A este Proyecto de Ley se le debe agregar además la notable inacción de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación presidida por la Sra. Senadora Nacional Cristina Fernández de Kirchner, que no termina de sancionar el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, aún cuando fue aprobado por la Cámara de Diputados en el año 2003.

 

Como una fuerte contraposición a esta actitud, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche acaba de sancionar una Ordenanza de Libre Acceso a la Información Pública luego de un importante debate generado a partir del debate y unificación de tres Proyectos de Ordenanza presentados oportunamente por concejales de los Bloques UCR, Encuentro y MARA.

 

La Ordenanza sancionada ha sido calificada por muchos como de un notable avance en la materia por su amplitud e introducción de la informalidad en la petición como modo de garantizar el libre acceso a la información pública.

 

Entre los fundamentos de la Ordenanza podemos rescatar los siguientes que constituyen su columna vertebral:

“Mediante la presente ordenanza se pretende mejorar la calidad de las decisiones públicas, para demostrar una gestión trasparente y recuperar la credibilidad de las instituciones públicas, siendo esta una oportunidad para mejorar cualitativamente la participación ciudadana.

El acceso a la información es una herramienta legal que permitirá a la ciudadanía reclamar información de carácter público, en este caso del Estado Municipal, organismos y entes que responden a su esfera y  sobre su gestión.

Asimismo, este derecho se constituye en garantía de una participación efectiva, dado que no se concibe la participación sin información y porque en una democracia participativa, para poder participar en el proceso de toma de decisiones y efectuar el control de los actos de los gobernantes, es necesario contar con información completa, veraz y oportuna.

Tal como lo propician las O.N.G. que trabajan en el tema, cualquier ciudadano puede requerir información pública sin que el organismo que debe brindarla considere la legitimación del pedido. Es por este motivo que se considera que el Estado debe "evitar establecer restricciones - de cualquier tipo - que impliquen discriminación en el acceso a la información". Es por este motivo que no se contempla el requisito de "expresar los motivos para el pedido de información y su carácter de declaración jurada”. Asimismo, se establece una normativa que no permita "la posibilidad de diferenciar el monto arancelario en función de los motivos que provocan el pedido de información”.

Así entonces, es clara la voluntad política que surgiera por unanimidad en el Concejo Municipal de nuestra ciudad respecto a un tema que hace a la misma esencia del principio republicano de igualdad ante la ley y del pueblo a mantenerse informado de los actos públicos de gobierno. Intentar restringir este derecho vulnera los principios de la ética política en el ejercicio de la función pública y encierra lisa y llanamente un intento de censura a todas luces inadmisible y los Concejales de la ciudad nos hemos expedido claramente al respecto.

 

Esto es precisamente, lo que le otorga autoridad política e intelectual al Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para emitir opinión frente a este Proyecto de Ley de Secretos Oficiales impulsado además por un Senador de la Nación como el Dr. Miguel Pichetto, que representa a la Provincia de Río Negro y por su intermedio al pueblo rionegrino.

 

 

AUTORES: Concejales Marcelo Cascón y Alicia Grandío (U.C.R).

 

 

El proyecto original Nº 494/05, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 27 de octubre de 2005, según consta en el Acta Nº 852/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Comunicar al Congreso Nacional y a los Sres. Senadores Nacionales Miguel Pichetto, María Pérceval, Diana Conti y Mario Daniele, el rechazo del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche al Proyecto de Ley de Secretos Oficiales tramitado bajo Expediente 2935/05; por entender que el mismo restringe el derecho del acceso a la información pública y vulnera las libertades civiles que posee todo ciudadano que habita nuestro país.

 

Art.  2°)

Solicitar a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación presidida por la Senadora Nacional Sra. Cristina Fernández de Kirchner, dé un pronto tratamiento al trámite parlamentario que permita la sanción de la postergada Ley de Acceso a la Información Pública actualmente pendiente en esa Comisión.

 

Art.  3°)

Comunicar a los Sres. Senadores y Diputados Nacionales por la Provincia y el pueblo de Río Negro que este Concejo Municipal vería con agrado expresen una firme oposición al avance del Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1º de la presente.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.