COMUNICACIÓN N° 544-CM-05

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICAR A LA CAMARA DE AGENTES BIENES RAICES DE BARILOCHE QUE LA COSTA ES DE DOMINIO PUBLICO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil.

 

Constitución Provincial.

 

Ley 3365.

 

Código de Aguas de la Provincia de Río Negro – Ley 2952.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Resolución 1058 que reglamenta el Código de Aguas.

 

Resolución 1303.

 

 

FUNDAMENTOS

 

En los últimos 25 años nuestra ciudad ha aumentado su población a un ritmo acelerado, triplicando la cantidad de habitantes.

 

Este proceso de crecimiento urbano implicó una importante reducción del acceso a los sectores con costa de lago, principalmente en el Lago Nahuel Huapi, favorecido en gran parte por la falta de una planificación territorial adecuada que debía dar respuesta a las demandas del crecimiento contínuo de la población, garantizando al mismo tiempo el disfrute de los bienes naturales que pertenecen a todos los habitantes. 

 

El artículo 73 de la Constitución de la Provincia de Río Negro sostiene que  “Se asegura el libre acceso con fines recreativos a las riberas, costas de los ríos, mares y espejos de agua de dominio público. El Estado regula las obras necesarias para la defensa de las costas y construcción de vías de circulación por las riberas”.

 

Asimismo la Ley 3365 promulgada por Decreto 367 de marzo de 2000, reglamentó este artículo de la Constitución garantizando en todo el territorio provincial y a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso con fines recreativos. Asimismo la autoridad de aplicación -Secretaría de Turismo Provincial- actuará de oficio o ante solicitud efectuada por personas físicas o jurídicas  que demanden el libre acceso a ríos y espejos de agua del dominio público provincial.

 

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 51, establece que “…se reserva el acceso y la costa al uso público”.

 

Si bien el Lago Nahuel Huapi es del dominio público nacional por estar dentro de la  reserva del Parque Nacional Nahuel Huapi, igualmente se hace necesario desde la administración municipal despertar  la debida conciencia acerca de la importancia de poder acceder, transitar y gozar de las costas ya que se trata de un patrimonio de todos, el cual  se ha visto sometido al contínuo avance del sector privado sobre los bienes  públicos.

 

Esta ha sido una tarea que la Comisión de Lagos y Costas ha emprendido desde el primer momento de su conformación y que hoy de alguna manera tiene como fruto de ese trabajo la consolidación de los puntos IGM a través del convenio celebrado entre el Municipio, el Departamento Provincial de Aguas y Parques Nacionales (Ordenanza 1453-CM-04); la determinación por parte del D.P.A. de la línea de ribera establecida en 770,40 mts. sobre el nivel del mar, la definición de distintas playas de uso masivo como balnearios municipales y la señalización de los accesos y calles públicas al lago ya establecidos en el catastro municipal.

 

Sin perjuicio de los resultados obtenidos se hace necesario continuar en el avance para consolidar en la comunidad y en los operadores inmobiliarios las nociones del dominio público, y de los derechos que se desprenden  del mismo. 

 

Estas nociones del dominio público sobre ríos y espejos de agua han sido establecidas en el artículo 2340 y normas concordantes del Código Civil y en una interpretación pacífica de la doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

 

Este es el caso de los lagos navegables y sus lechos, quedando comprendida en la noción de lecho tanto la porción de tierra ocupada propiamente por el agua como la franja de tierra que esas aguas bañan o desocupan durante las crecidas medias ordinarias, formando parte esencial e inseparable del lago. 

 

La línea de ribera fijada por el Departamento Provincial de Aguas ha venido a delimitar en la práctica hasta dónde llega efectivamente el lecho del lago, siguiendo así las pautas establecidas en el Código Civil conforme a lo previsto en los artículos 2577 y 2750 del citado Código. Esta delimitación del lecho también significa la delimitación de la propiedad privada respecto de la pública, ya que la franja de superficie que queda al descubierto al retirarse el lago por debajo de esa línea demarcatoria de ribera (770,40 msnm.) forma parte inseparable del lecho del lago y por ende sigue su misma naturaleza jurídica, es decir constituye un bien del dominio público natural.

 

En este sentido nos parece sumamente positivo solicitar a los operadores inmobiliarios que promueven y publicitan la venta de parcelas, lotes o fracciones “con costa de lago”, que deberían abstenerse de promocionar la venta incluyendo la costa como propiedad privada y también informar a los eventuales adquirentes que esa costa o playa lindante con el lote que pretenden adquirir, es del dominio público. 

 

 

AUTORES: Comisión de Lagos y Costas - Concejo Municipal: Concejales Fernando Martín, Irma Haneck (UCR); Diego Breide, Andrés Martínez Infante (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (PJ).

 

 

El proyecto original Nº 527/05, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 17 de noviembre de 2005, según consta en el Acta Nº 853/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Comunicar a la Cámara de Agentes Bienes Raíces de Bariloche, que este Concejo Municipal le solicita que en la intermediación de compra-venta y publicidad inmobiliaria de lotes ribereños al Lago Nahuel Huapi, se informe claramente a los eventuales interesados, que la costa por debajo de la línea de ribera de 770,40 msnm. es de dominio público, afectada al tránsito, uso y goce público.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.