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COMUNICACIÓN N° 556-CM-06

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR VOLUNTAD DE PARTICIPACIÓN CONCEJO MUNICIPAL EN AUDIENCIA CONVOCADA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Artículo 44° y concordantes de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Nacional 23251.

 

Ley de la Provincia de Río Negro 3787.

 

Ley de la Provincia de  Río Negro 3825.

 

Artículos 17° inciso 1, 12° y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Artículo 25° inciso 9 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Comunicación 551-CM-06.

 

Nota al Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro  Nº 60 1201 de fecha 21 de julio de 2006.

 

Acción de Mandamus interpuesta por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, a través de su Departamento Ejecutivo Municipal con la adhesión de Concejales Municipales, caratulada MSCB s/ Mandamus, 21469/06.

 

Ordenanzas 204-C-85, 148-CM-92, 617-CM-96, 757-CM-97, 1210-CM-02, 1268-CM-03, 1384-CM-04, 1419-CM-04 y 1434-CM-04.

 

Comunicaciones  521-CM-04, 509-CM-04, 505-CM-03, 499-CM-03, 487-CM-03, 469-CM-02, 450-CM-02,  390-CM-00 y 334-CM-99.

 

Declaración 885-CM-03. 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Por Ley Nacional 23.251 fueron traspasadas a la Provincia de Río Negro en carácter de donación y con destino a la construcción de centros turísticos y deportivos, aproximadamente 1920 hectáreas ubicadas en el Cerro Catedral. Esta donación fue receptada mediante  el Decreto de aceptación Nº 1826 de fecha 30 de octubre de 1986.

 

Si bien con el dictado de la Ley Nº 3787, sancionada el 27 de noviembre de 2003, se incorporan al ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche estas 1920 has. transferidas oportunamente por la Nación a la Provincia, han transcurrido más de 20 años de innumerables reclamos del gobierno municipal y de la comunidad de Bariloche, para la transferencia del dominio y la participación en la explotación del centro invernal, y hoy nos encontramos aun sin una respuesta definitiva sobre este tema por parte del gobierno provincial.

 

Los hechos políticos, legislativos y jurídicos han ido consolidando en este último tiempo la expectativa de concreción del tan anhelado traspaso del Cerro Catedral a Bariloche. Es así como el 27 de febrero de 2004 se sanciona la Ley 3825 mediante la cual se ratifica la Readecuación Contractual del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral de fecha 16 de febrero de 2004, en cuyo artículo 26.1 se estableció que “La Concesionaria deja expresa constancia que acepta en forma irrevocable la transferencia de titularidad del contrato de concesión por parte de la Concedente a favor de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, la cual se producirá en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente y/o en el menor plazo que convengan la Concedente y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”.

 

El 22 de junio de 2006  el Concejo Municipal sanciona la  Comunicación 551-CM-06 mediante la cual se solicita al Gobierno Provincial que dé cumplimiento en forma inmediata a la transferencia de la titularidad del Contrato de Concesión con Catedral Alta Patagonia S.A. a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1 del Contrato de Adecuación de la Concesión del Cerro Catedral ratificado por Ley 3825/04.

 

Esta comunicación es una de las tantas que se han ido sucediendo desde la sanción de la llamada Ley Nápoli, y que tuvo comienzo con el dictado de la Ordenanza 204-C-85, inmediatamente posterior a la sanción de la Ley Nacional 23.251. Es impactante constatar la cantidad de documentos legislativos con los que el Municipio de San Carlos de Bariloche ha venido insistiendo a lo largo de estos 21 años para que la Provincia de Río Negro efectivice el dictado de los instrumentos legales necesarios, para que Bariloche ejerza plenamente los  derechos que le corresponden.

 

Con fecha 21 de julio de 2006, el Intendente Municipal en conjunto con el Vice-Presidente del Concejo Municipal a cargo de la Presidencia, remitió al Gobernador de la Provincia de Río Negro la nota Nº 60 1201, a través de la cual, se requiere que se dé cumplimiento en forma inmediata a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 3825, solicitándole una urgente respuesta, dada las importantísimas implicancias políticas, sociales y económicas que conlleva esta demorada transferencia del contrato de concesión para San Carlos de Bariloche.

 

A la fecha no se obtuvo respuesta escrita alguna por parte del Gobernador de la Provincia de Río Negro a este formal reclamo expresado tanto en la Comunicación 551-CM-06, como en la nota antes mencionada de  fecha 21 de julio de 2006.

 

Frente a esta situación, el Intendente Municipal, en nombre y representación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, donde obviamente se encuentra incluido su Departamento Deliberante,  y con la expresa  adhesión de algunos Concejales Municipales, interpuso por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, una acción judicial de Mandamus, en los términos del artículo 44° de la Constitución Provincial y el art. 41º, ap. a) inc. 5º de la Ley 2430, cuyo objeto es que se dé cumplimiento en forma inmediata a la transferencia de la titularidad del Contrato de Concesión con Catedral Alta Patagonia S.A. a favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1 del Contrato de Adecuación de la Concesión del Cerro Catedral ratificado por Ley 3825, incluyendo la transmisión del poder concedente y de la Autoridad de Aplicación Contractual,  por encontrarse incumplida por parte del Gobierno Provincial esta obligación especialmente impuesta por ley de la Provincia.

 

Finalmente el Superior Tribunal de Justicia en el expediente en trámite, caratulado Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/Mandamus, Expte. 21469/06, ha previsto una audiencia con presencia de las partes para el día 11 de octubre a las 12:00 en la que se recibirá el informe requerido del Gobierno de la Provincia. Por la implicancia de los temas en tratamiento, se estima conveniente  la presencia en la misma de representantes del Concejo Municipal.

 

 

AUTORES: Concejales Diego Breide y Andrés Martínez Infante (Encuentro).

 

 

El proyecto original Nº 701/06, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 28 de septiembre de 2006, según consta en el Acta Nº 867/06. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art.  1°)

Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro la voluntad de este Concejo Municipal de  participar mediante  representantes designados a tal efecto, en la audiencia prevista por el Superior Tribunal de Justicia  para el día 11 de octubre de 2006 a las 12:00 hs  fijada en autos “Municipalidad de San Carlos de Bariloche S/ Mandamus, expediente Nº 21469/06”.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.