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COMUNICACIÓN N.º 1052-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA PREOCUPACIÓN POR TOMAS DE TIERRA

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestra ciudad tiene en su morfología la existencia de vastas zonas urbanas con procesos de urbanización de hecho sin planificación y como resultado de las denominadas tomas de tierra en diversas fechas y circunstancias y a diversos propietarios públicos y privados.

 

Ello sucedió por innumerables motivos, muchos de los cuales han sido objeto de estudio, de crítica política, de acción política y social. Sin dudas la inexistencia o existencia insuficiente de planes de urbanización y de vivienda social, o de programas accesibles de acceso a la tierra y a la vivienda son uno de los motivos centrales.

 

Hay sin dudas un debate sobre el fenómeno, sus causas y los distintos enfoques para una solución asequible, y es conveniente dar esa discusión pública y arribar a acuerdos sostenibles y de largo plazo.

 

En las causas y tratamiento se evidencia un posicionamiento muchas veces contrario de diversos actores, y también de cientistas sociales. Sin embargo hay que destacar que existe un marcado consenso entre la mayoría de los urbanistas, decisores públicos,  buena parte del sistema político y los especialistas que las consecuencias son inconvenientes a la hora de la prestación de servicios, de la calidad de vida y de la organización general de la ciudad que le permita dar a los vecinos un servicio de calidad y un bienestar en la conformación de espacios públicos, de sistema sanitario, de escolaridad y en definitiva de una morfología adecuada para el bienestar general.

 

También debe sostenerse el daño que implica en términos de la matriz conceptual de la sociedad y su implicancia en materia de ahorro y de movilidad social, al percibirse diferencias entre aquellos que pudieron obtener su preciado terreno fruto del ahorro o el esfuerzo y los generadores de la toma.

 

Dicho fenómeno adquiere incluso la magnitud que consolidada la toma la mayoría de los vecinos promueven y esperan su regularización para que ese esfuerzo volcado en construcciones realizadas, mejoras y progresos materiales tengan “seguridad jurídica” para ellos mismos y para sus hijos y herederos.

 

En el contexto señalado al principio de los argumentos, respecto de los innumerables barrios considerados, resulta inevitable, deseable y objetivamente beneficioso para todos la debida y legal regularización de toda cuenta toma pueda ser regularizada, ello tanto así como en contrapartida un imprescindible contrato social, acordado de evitar nuevas situaciones irregulares.

 

La continuidad del crecimiento bajo la forma “tomas” dificultaría la regularización de las anteriores, consolidaría un modelo inconveniente de crecimiento urbano y motivaría nuevas iniquidades y perjuicios colectivos.

 

Ello incluso le restaría margen de acción al Estado y a las instituciones públicas para dar efectiva solución.

 

Durante el periodo 2015 en adelante pudieron sostenerse varios años sin nuevas ocupaciones irregulares y se evitaron con dialogo y una acción preventiva frente a cada hecho sin situaciones de violencia que tuviéramos que lamentar.

 

Ello cambio durante los últimos meses donde se pudieron observar los conflictos ciudadanos entre distintos actores sociales por ocupaciones de tierra en cercanías de nuestra ciudad (ajena a nuestra jurisdicción, pero de impacto sobre ella) y dentro de la ciudad diversos barrios y sectores.

 

Ese cambio significa una preocupación para gran parte de la población, también la perdida de esfuerzo realizado en años anteriores y nuevas problemáticas sociales.

 

AUTOR: Concejal Pablo Chamatrópulos (POBAR).

 

COLABORADORA: Sonia Gutkin.

 

 

El proyecto original N.º 184/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 5 de noviembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1135/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a los organismos competentes la preocupación ante cualquier intento o consolidación de ocupación de tierras públicas o privadas por atentar contra las posibilidades reales de dar respuesta al derecho humano a la tierra y a la vivienda digna

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.