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COMUNICACIÓN N.º 1048-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL IPPV BENEPLÁCITO. SE SOLICITA A LA LEGISLATURA DE RÍO NEGRO TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY 882/2020

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 26485: Protección integral a las mujeres contra la violencia.

 

Ley provincial 4650: Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Adhesión a la ley nacional 26485.

 

Ley provincial 3040: Marco preventivo y procedimiento judicial a seguir frente a situaciones de violencia familiar.

 

Proyecto de ley 882/2020: Establece que las adjudicaciones efectuadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de la Provincia de Río Negro se lleven a cabo con perspectiva de género, priorizando el interés de la mujer en materia de derechos de acceso a la vivienda.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2221-CM-11: Adhiere ley nacional 26485.

 

Ordenanza 2369-CM-12: Declarar emergencia municipal en violencia contra las mujeres y posteriores prórrogas.

 

Hasanbegovic, C. (2019). Un techo para las mujeres. Vivienda segura para una vida libre de violencia. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, (49), 025. https://doi.org/10.24215/25916386e025.

 

Ricciardi, V. (2010). El derecho a la vivienda como elemento imprescindible para vivir una vida libre de violencia doméstica. Los casos de Argentina, Brasil y Colombia. En Congreso Internacional: Las Políticas de Equidad de Género en Prospectiva. Buenos Aires: FLACSO. Recuperado de:

http://www.prigepp.org/congreso/documentos/ponencias/1_Victoria_Ricciard.pdf

 

Dale, Amanda. (2009). Phase III Project. Beyond Shelter Walls. Discussion Paper No More Running in Circles. Ontario: YWCA.

 

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/las_brechas_de_genero_en_la_argentina_0.pdf

 

http://www.prigepp.org/congreso/documentos/ponencias/1_Victoria_Ricciard.pdf

 

https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.aspx

 

FUNDAMENTOS

 

El proyecto de ley 882/2020 recientemente presentado en la Legislatura de Río Negro propone, a partir de su aprobación, que todas las viviendas adjudicadas a familias biparentales sean inscriptas a nombre de la mujer.

 

Históricamente, las mujeres han sufrido una profunda desigualdad en el acceso y tenencia a la tierra, la propiedad y la vivienda; las cuales constituyen elementos fundamentales para la supervivencia, igualdad y bienestar de las mismas, otorgándoles seguridad económica y física.

 

Mas allá de los avances en cuanto a derechos obtenidos gracias a la lucha de colectivos feministas y organizaciones políticas afines a los ideales del feminismo, y a gobiernos que supieron escuchar y hacer propios esos reclamos, que buscan una mejora en las oportunidades y posibilidades de igualación social entre hombres y mujeres, la absolutamente desigual posición económica genera una injusta dependencia estructural en lo referido al acceso a los recursos, lo que las expone a la inseguridad y la violencia.

 

Las políticas públicas pensadas como neutrales respecto al género no solo han resultado ineficaces, sino que han incrementado los mismos efectos que buscan evitar. La desigualdad tiende a reproducirse y a reforzarse cuando no existe una decisión política; por inercia, las brechas de género (de vivienda, ingresos, laborales, de tiempo), e inequidades en general, se expanden.

 

En un contexto donde aún las mujeres, simplemente por serlo, se insertan en el mercado laboral con peores condiciones: salarios más bajos, doble jornada (paga y no paga), mayor precarización, altas tasas de desempleo, pobreza de tiempo, entre otras.

 

Se observan fenómenos de segregación horizontal (paredes de cristal) y vertical (techos de cristal), que evidencian la existencia de obstáculos invisibles para la participación en determinados empleos y para el acceso a puestos jerárquicos. Según estadísticas publicadas en el Portal Oficial www.argentina.gob.ar, la tasa promedio de participación de mujeres en el mercado laboral es de 49,2%, 21 puntos porcentuales más baja que la de los varones (71,2%) asimismo, los varones conforman el 57% del total de los ocupados y de ellos, el 8,5% de los varones tienen puestos de jefatura o dirección, mientras que este porcentaje en mujeres es del 4,7%.

 

La desigual división sexual del trabajo fue muy cuestionada en los últimos años y nuestro país fue uno de los más movilizados por las problemáticas de género con reclamos masivos en las calles, universidades, espacios de trabajo, y en la vida cotidiana, para intentar poner fin a todo tipo de violencias contra la mujer. #NiUnaMenos ya es un fenómeno de características regionales, como lo es el Paro Internacional de Mujeres, con consignas socioeconómicas, y cuya última edición fue el 8 de marzo de 2020.

 

En una clara demostración de receptividad a estas demandas el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández de Kirchner creó por primera vez un Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad que llegó acompañado por distintos espacios institucionales, cuyo objetivo es hacer de la transversalización de las políticas de género una característica de la gestión pública, sostenible y perdurable a lo largo del tiempo.

 

Sabiendo que la violencia de género es el principal motivo por el cual infinidad de mujeres se hallan en situación de calle agravada directamente por la ausencia de acceso a viviendas propias y a servicios de apoyo por lo que quedan atrapadas fácilmente en relaciones abusivas. Autoras como Dale sostienen que obtener vivienda permanente resulta ser el elemento independiente y principal de mayor importancia para evitar la reproducción de la violencia en la familia. 1

 

La principal necesidad de las mujeres que sufren una relación abusiva es lograr una vivienda donde recuperarse de las secuelas de la violencia, obtener un mayor control sobre sus vidas e independizarse económicamente de su agresor. En Argentina, y Río Negro no es la excepción, el acceso a la vivienda de mujeres víctimas de violencia de género se logra a través de dos canales, el judicial (órdenes y disposiciones judiciales) y el estatal (subsidios y refugios). El acceso a estos canales se logra en base al reclamo y movilización de la propia víctima (lo que expone y revictimiza a quien debería estar contenida íntegramente por las instituciones) no siendo mas que “parches”, soluciones temporarias e inconsistentes, que si bien son necesarias no resuelven la problemática de fondo. Siguiendo los lineamientos y el camino emprendido por el actual gobierno nacional entendemos que el fenómeno de la desigualdad es estructural y por tanto la respuesta debe ser también estructural.

 

Por lo expuesto es necesario dar un paso más hacia la equidad de género. En Río Negro es imprescindible que existan herramientas institucionales para garantizar que las mujeres tengan acceso a la titularidad de su vivienda. Un avance en este sentido es solicitar a la Legislatura de Río Negro que de tratamiento al proyecto del ley que establece que la adjudicación de viviendas efectuadas por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda se lleven a cabo con perspectiva de género, dando prioridad en las inscripciones de dichos bienes a las mujeres cuando el otorgamiento sea a familias biparentales.

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

El proyecto original N.º 168/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 22 de octubre de 2020, según consta en el Acta N.º 1134/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38º de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de la Provincia de Río Negro, beneplácito de políticas de igualdad de género asegurando los derechos de las mujeres a ser titulares de sus viviendas.

 

Art. 2°)

Se solicita a la Legislatura de Río Negro de tratamiento al proyecto de ley 882/2020 en tanto fortalece la política pública del IPPV de adjudicaciones inscriptas a nombre de la mujer en familias biparentales.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

1 Dale, A. (2009). Phase III Project. Beyond Shelter Walls. Discussion Paper No More Running in Circles. Ontario: YWCA.