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COMUNICACIÓN N.º 1041-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA PREOCUPACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS POR SALDOS DEUDORES DE TARJETAS DE CRÉDITO. SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional, artículo 42º.

 

Ley nacional 24240.

 

Ley nacional 26361.

 

Decreto nacional 276/98: Crea el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro, artículos 30º y 225º.

 

Ley provincial 2817.

 

Ley provincial 4139/06: Procedimiento administrativo.

 

Ley provincial 5414 /19.

 

Ordenanza 1934-CM-09.

 

Resolución 1555-I-11.

 

Resolución 2776-I-09.

 

Resolución 3330-I-09: Comunicación del BCRA A 7095/20: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 Covid-19. Adecuaciones.

 

Código de Implementación de los Derechos de los Usuarios y Consumidores de la Provincia de Buenos Aires, ley 13133.

 

https://www.diariopopular.com.ar/economia/tarjetas-credito-polemica-la-refinanciacion-la-deuda-n496966

 

https://www.infobae.com/economia/2020/07/30/vencen-los-tres-meses-de-gracia-para-refinanciar-la-tarjeta-de-credito-opciones-para-pagar-y-que-alternativas-ofrecen-los-bancos/

 

 

FUNDAMENTOS

 

Durante la cuarentena y aún en éstos días las familias se han endeudado para acceder a alimentos como asimismo para mantener sus compromisos adquiridos previos a la emergencia sanitaria. La situación económica se ha desmejorado notablemente, llevando a muchas familias a contraer más deudas. Muchos ciudadanos han contraído deudas y siguen haciéndolo con el uso de sus tarjetas de crédito.

 

El artículo 42º de la Constitución Nacional garantiza los Derechos de los Usuarios y Consumidores de un modo concluyente y obliga a las autoridades en general a proveer de tales derechos “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”,

 

En abril de este año y cuando la cuarentena apenas tenía un puñado de días, el gobierno nacional anunció una buena medida para el alivio de los usuarios de tarjetas de crédito, como paliativo a la grave crisis económica generada por el cierre de la economía.

 

Se ofreció que los titulares de tarjetas de crédito pudieran refinanciar los saldos deudores, con una tasa preferencial del 43% anual, y un plazo de tres meses de gracia y en nueve cuotas mensuales, lo que llevaba el plan completo al año calendario.

 

Si bien, no se trataba de una solución de fondo, la perspectiva temporal en ese momento, permitía suponer que pasadas algunas semanas o incluso meses, la situación se iría normalizando, y poder contar con ese respiro para afrontar lo peor de la crisis y luego tomarse un tiempo mayor para pagar a una tasa razonable, parecía buen negocio, para los sufridos deudores de saldos de tarjetas de compra y créditos, que en general soportan altos costos financieros.

 

No solo no se está discutiendo la problemática del refinanciamiento, sino que las cuotas llegan a superar largamente los $147 cada $1.000.

 

Cuando llegó la primera cuota (agosto) la cuarentena sigue (van más de cinco meses, y contando…) y los problemas económicos también, y en muchos casos agravados por la acumulación de deudas y caídas de ingresos.

 

Esa situación específica (la continuidad del cuadro crítico, que determinó la medida) debería generar la extensión automática del plazo de gracia a otros tres meses como mínimo. Pero no solo que ello no se está discutiendo, o gestionando, sino que todos vemos azorados, como las cuotas que llegan superan largamente los $147 cada $1.000 que había sido informado con bombos y platillos.

 

Resumiendo: Un plan de supuesto alivio, que obliga a pagar la primera cuota en el peor momento (de la crisis económica y sanitaria) y con intereses muy superiores a los informados al inicio del programa.

 

Las autoridades informaron que el Banco Central de la República Argentina inició una investigación para determinar por qué el costo real es mayor del que se implementó originalmente, pero sin que ese trámite implique suspensión de plazo o protección alguna para los usuarios ajenos a esa tramitación.

 

Las diferencias denunciadas por varios usuarios que ya recibieron los resúmenes, mencionan tasas que rondan entre el 60% y el 70%. Y en varios casos señalan a los gastos administrativos, o los impuestos y tasas (entre ellos el IVA sobre los intereses) como los posibles culpables de la diferencia, en lo que ya podría ser un adelanto del resultado de la pesquisa del Banco Central.

 

 

 

 

Un elemento que no es menor, a considerar en este nuevo atropello a los usuarios, es que el programa contemplaba un ingreso por default es decir que de manera automática, si el cliente no abonaba el saldo o informaba su negativa a sumarse a este esquema financiero, su inclusión se daba de manera automática, lo que además de abusivo, es contrario a la ley de defensa del consumidor que "prohíbe de manera taxativa la oferta a consumidores potenciales que los obligue a pronunciarse por la negativa". Ese solo hecho coloca a las entidades financieras en grave violación a la ley 24240 (de Defensa del Consumidor) y permite generar un expediente para que la entidad sea sancionada con multas económicas, a excepción que el denunciante realice un acuerdo conciliatorio, circunstancia que recomendaría, si el banco mejora el plazo de gracia y la tasa de financiación.

 

En los próximos días finalizan los tres meses de gracia que se habían otorgado a los usuarios de tarjetas de crédito que optaron por refinanciar sus deudas en abril, al comienzo de la cuarentena. En los resúmenes de agosto ya recibirán la primera de las nueve cuotas en las que se dividió el pago. Todo ello, hace a la gran necesidad de solicitar a las autoridades nacionales pertinentes la implementación de un nuevo plazo de gracia por otros tres meses generando una ampliación del plazo de vigencia del beneficio implementado previamente por el gobierno nacional como asimismo el respeto de la tasa informada a los beneficiarios.

 

 

AUTOR: Concejal Pablo Chamatrópulos (POBAR).

 

COLABORADORA: Sonia Gutkin.


 

 

El proyecto original N.º 142/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de septiembre de 2020, según consta en el Acta N.º 1132/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Gobierno Nacional, Ministerio de Economía la implementación de la refinanciación de los saldos deudores por tarjetas de crédito a la tasa preferencial del 43% anual, ampliando el plazo por tres (3) meses desde agosto 2020.

 

Art. 2°)

Comunica al Banco Central de la República Argentina y al Ministerio de Desarrollo Productivo, Defensa Nacional de los Consumidores la preocupación por el incumplimiento de la aplicación de la tasa preferencial del 43% anual para los meses de mayo, junio y julio 2020. Solicitando se implementen efectivamente para tales meses.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.