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COMUNICACIÓN N.º 1034-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA EL ACOMPAÑAMIENTO AL  TRATAMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE EMERGENCIA TURÍSTICA NACIONAL

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26697: Declarase zona de desastre y emergencia económica y social y productiva a distintos departamentos de las provincias de Río Negro y Neuquén.

 

Ley nacional 25997: Declarase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

 

DNU 260/20 PEN: Amplia emergencia a nivel nacional.

 

DNU 297/20 PEN: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en    todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo. Establece excepciones.

 

DNU 25/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020.

 

DNU 355/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

DNU 408/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 459/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive.

 

DNU 493/20 PEN: Prorroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto provincial 01/20: Declara la emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

Decreto provincial 293/20: Resuelve el receso excepcional de la Administración Pública provincial y define los servicios esenciales en el marco de la emergencia.

 

Decreto provincial 306/20: Prorroga las disposiciones contenidas en los decretos  236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20 y 301/20.

 

Decreto provincial 360/20: Prorroga la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por los  decretos 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.

 

Decreto de Naturaleza Legislativa (DNL) 2/20202: Suspende por el término de sesenta días corridos a partir del 31/03/2020, el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago realizados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 915-I-2020: Prorrogar el alcance y la aplicación de las resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020, hasta el 26 de abril inclusive.

 

Resolución 914-I-2020: Prorroga el vencimiento de la presentación y pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y sus componentes, del período de febrero de 2020 al 30 de abril de 2020.

 

FUNDAMENTOS

 

En virtud de la pandemia por Covid-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en nuestro país, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través de sendos decretos del Poder Ejecutivo.

 

Lo propio hizo la Provincia de Río Negro a través del decreto 01/20 en virtud de la pandemia poniendo en estado de emergencia al sistema sanitario del territorio provincial y a través de los decretos provinciales 236/20, 306/20, 325/20 y el decreto provincial 360/20 dando vigencia a las medidas y disposiciones contenidas en los decretos nacionales.

Asimismo, el Municipio declaró a través de la ordenanza 3150-CM-20 la emergencia económica, social y de servicios y a través de la resolución 915/20 su adhesión a los decretos provinciales 293/20 y 306/20.

 

El estado de excepción generado por el desarrollo de la pandemia del Covid-19 generó importantes cambios en el normal desempeño de diversas áreas de la economía nacional, regional y local.

 

Sin duda, entre las más afectadas están las actividades vinculadas el sector turístico, que se vieron imposibilitadas por razones de orden público de prestar normalmente sus servicios a la comunidad por no ser consideradas actividades esenciales en el marco de la emergencia.

 

Como bien lo señala el proyecto de ley 1567/20 de autoría del senador Alberto Weretilneck la emergencia turística es hoy una realidad que requiere ser abordada de manera integral con un paquete de medidas en el marco de un “Programa de Sostenibilidad de las Localidades Turísticas” que apuntalen económica, financiera, fiscal y socialmente al sector para evitar un colapso general que podría generar consecuencias aún más graves en la economía nacional.

 

El sector venía en franco crecimiento y nuestro país había logrado posicionarse entre los siete con mayor crecimiento turístico a nivel mundial. La parálisis total del mismo amenaza con revertir esta tendencia y generar una caída brutal de ingresos genuinos en nuestro país así como poner en estado de terapia intensiva a una importante cantidad de localidades entre las que se encuentra, sin duda, nuestra ciudad.

 

Para tomar una real dimensión de la situación por la que atraviesa la Provincia, para la Región Cordillera en Río Negro, durante el período que duren las medidas que restringen el turismo, se estiman pérdidas de más de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000) en el sector de alojamiento y más de tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) en el gastronómico, sin contar la caída de la facturación de las otras actividades que reciben sus ingresos del turismo ni los efectos indirectos de la actividad.

 

Detrás de los escalofriantes datos de la realidad, existen personas físicas y jurídicas, empresas grandes, medianas y chicas, trabajadores y trabajadoras, familias enteras afectadas directamente en materia económica y social.

 

En tal sentido, las medidas dispuestas hasta el momento tanto por el Estado nacional como las aplicadas por la Provincia y el Municipio han intentado cubrir parcialmente la crisis del sector. Sin embargo, resulta evidente que hace falta un abordaje integral que permita conjurar los efectos económicos negativos de la emergencia sanitaria.

 

En 2011, la ciudad de San Carlos de Bariloche junto con las localidades cordilleranas de Rio Negro y Neuquén sufrieron las inclemencias del volcán Puyehue. Sus cenizas provocaron el cierre total de actividades en la región y a través de la declaración de Zona de Desastre y Emergencia, la ley nacional 26697 habilitó al Estado nacional a arbitrar las medidas necesarias para mitigar el daño provocado en materia económica y social. En tal sentido, la Agencia Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución 3148/2011 entendió que era “necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas”. Asimismo, a través de la resolución 3384/2012 dispuso un plazo especial para el ingreso y las condiciones respecto de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de la región, facilitando la regularización de los tributos a través de un régimen especial de facilidades de pago

 

En relación a la actualidad pandémica provocada por la ramificación del virus Covid-19, algunas fueron las medidas parciales adoptadas desde el Estado nacional y provincial, también las que adoptara el Municipio. Reducción de tasas municipales, la prorroga del pago de las cuotas cuyos vencimientos se dan en abril y mayo por un plazo de 60 días (resolución 914-I-2020), plan de facilidades que permite la financiación de obligaciones fiscales incluidas en planes de pago que caducaron al 30 de abril de 2020 (resolución 4718/2020 AFIP). Asimismo, a nivel provincial, se otorgaron beneficios de prorrateo impuestos Inmobiliario y Automotor, suspensión de cuotas con facilidades de pago II.BB., suspensión de juicios e intimaciones fiscales, suspensión de exigibilidad de Certificado Único de Libre Deuda y excepción de pago mínimo y reducción cuotas II.BB (DNL 2/2020).

 

Sin embargo, el proyecto de declaración de la emergencia turística no sólo propone un abordaje integral definiendo un paquete de medidas coherente, sino también definiendo un criterio para identificar correctamente a aquellas localidades que debieran ser alcanzadas por la asistencia del Estado nacional.

 

En tal sentido, el proyecto crea “un programa de sostenibilidad económica de la actividad turística primaria y de toda actividad relacionada que se haya visto seriamente afectada por los efectos del Covid-19 y del aislamiento social, protegiendo los puestos de trabajo del sector mediante una serie de medidas que aliviarán y le darán un espaldarazo tan necesario para salir de tan profundo pozo, tales como la postergación y/o reducción de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; un salario complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia; la posibilidad de contar con créditos a tasa cero, con subsidio total del costo financiero; la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales o de las que se encuentran en curso, la suspensión también de la traba de medidas cautelares en el marco de aquéllas”.

 

Asimismo, “se propone el diferimiento del vencimiento de todos los tributos nacionales, permitiendo ser canceladas las obligaciones fiscales emergentes en planes de facilidades de pago especiales, a partir del segundo mes de finalizada la vigencia del mismo y la exención del pago del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria”.

 

Por último, “posibilita dejar sin efecto la caducidad de los planes de facilidades de pago de impuestos nacionales que pudieran producirse o se hubieran producido durante la vigencia de la emergencia pública, y cuyas cuotas serán exigibles también a partir del segundo mes de finalizada la misma”.

 

El mismo se propone incentivar la demanda interna a partir de la “reducción de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a los servicios turísticos determinados en la ley 25997 (Ley Nacional de Turismo), aplicándola solo a residentes nacionales por el lapso de un año, y prorrogable a su vez por un año”, junto a una serie de pautas de devolución de servicios contratados que no pudieron concretarse por la pandemia preservando tanto el derecho de los consumidores como a las empresas prestadoras.

 

Por todo ello la ley de emergencia turística representa una necesidad para localidades como San Carlos de Bariloche pudiendo ser la bisagra entre asistir aisladamente la crisis desatada por la pandemia y generar una política integral capaz de conjurar el daño causado.

 

 

AUTORES: Concejales Natalia Almonacid, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Torres, Gerardo Ávila y Norma Taboada (JSRN).

 

 

 

 

 

El proyecto original N.º 107/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de julio de 2020, según consta en el Acta N.º 1129/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación Argentina el acompañamiento de este Cuerpo Deliberante al tratamiento del proyecto de ley de emergencia turística 1567/20.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.