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COMUNICACIÓN N.º 1033-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA LEGISLATURA RÍO NEGRO  TRATAMIENTO PROYECTO LEY RÉGIMEN MANO DE OBRA LOCAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2103-CM-10: Obliga a los adjudicatarios de licitaciones públicas o privadas realizadas por la Municipalidad y a concesionarios de servicios públicos a contratar al menos un 70% de mano de obra local. Crea Registro de Autorizaciones.

 

Ordenanza 2959-CM-18: Incentivo fiscal contratación personal registrado en la Dirección Municipal de Trabajo.

 

Ordenanza 3154-CM-20: Modifica ordenanza 2959-CM-18, Incentivo Fiscal contratación personal registrado en la Dirección Municipal de Trabajo, vigencia hasta 31 de mayo de 2021.

 

Proyecto de ley, Legislatura Provincia de Río Negro 374/20.

 

FUNDAMENTOS

 

Esta norma busca comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el pedido de tratamiento del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche al proyecto de ley 374/20 de autoría del legislador Pablo Barreno e iniciativa de la CGT Zona Andina, que tiene por objeto crear un régimen especial de defensa y promoción de mano de obra local en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

 

El proyecto de ley provincial en análisis tiene como objeto implementar un sistema de defensa y promoción de mano de obra local en la Provincia de Río Negro, que resulte conveniente para las economías locales, ya que busca establecer pautas que regulen y protejan el empleo de sus habitantes.

La contratación de mano de obra local, favorece económicamente al desarrollo del pleno empleo, lo cual reduce los riesgos de conflictividades sociales y colabora a la eliminación de la marginalidad. A su vez, el fomento del trabajo local, evita traslados innecesarios, desde y hacia otras localidades con el consecuente riesgo, desarraigo y pérdida de tiempo que ello significa.

 

 En cuanto al desarrollo humano, según la Organización de Naciones Unidas “El trabajo es el medio para dar rienda suelta al potencial humano, a la creatividad, a la innovación y a la imaginación. Es esencial para que la vida humana sea productiva, útil y significativa. Permite a las personas ganarse la vida, es un canal de participación en la sociedad, proporciona seguridad y confiere un sentido de dignidad. El trabajo está inherentemente e intrínsecamente ligado al desarrollo humano”. A su vez, el artículo 39° de la Constitución de Río Negro establece que “El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de la comunidad (...)”.

 

En la actualidad y más aún en el marco de la pandemia Covid-19, es necesario contar con una herramienta para la promoción del empleo local, que determine los mecanismos para la contratación, priorizando a nuestros trabajadores y trabajadoras, para que sean ellos quienes lleven adelante las obras o emprendimientos que se pondrán en marcha. En este contexto de pandemia, la protección de las fuentes de trabajo se vuelve primordial. Cabe destacar que, en la Provincia de Río Negro, existe la ley J 2904 la cual prioriza el empleo rionegrino. Otro antecedente legislativo en la provincia, es la ley  4571 que refiere a los contratos petroleros, ya que en el Anexo I, Título III, su artículo  12º, inciso 5) establece “Cumplir con el Compre Rionegrino y con la contratación de mano de obra provincial”. En este orden de ideas, el proyecto que se busca acompañar plantea específicamente que, de esa mano de obra, un alto porcentaje (80%) sea argentino/a nativo/a o naturalizado/a. Así como que, el setenta por ciento (70%) tenga domicilio legal y real en la Provincia de Río Negro, estableciendo condiciones específicas como la antigüedad. Además propone que, de esa mano de obra contratada, un porcentaje sea de género femenino, garantizando el acceso de mujeres a empleos, intentando torcer las estadísticas de acceso, como así también permitiendo que las mujeres puedan acceder a un ingreso sabiendo que muchas veces ellas sufren violencia de género económica culpa de estas injusticia. El proyecto de ley prevé ser extensivo para los trabajadores de comercio y dispone beneficios impositivos para todas aquellas empresas, comercios, emprendimientos, entre otros, que contraten trabajadores de la Provincia de Río Negro. Por último, crea una herramienta fundamental para las empresas que quieran contratar o necesiten contratar trabajadores o trabajadoras, a través de la creación de un Registro Único de Trabajadores Locales Desempleados, dentro de la órbita de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Por su parte, en el ámbito local este Concejo Municipal ha sancionado iniciativas similares que buscan la promoción de la mano de obra local (ordenanza  2103-CM-10) e incluso a través del Incentivo Fiscal para el supuesto de contratación personal registrado en la Dirección Municipal de Trabajo (ordenanzas 2959-CM-10 y 3154-CM-20).

 

Por lo expuesto se eleva la presente comunicación, solicitando el acompañamiento del resto de los concejales.

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).

 

COLABORADORES: CGT (Confederación General del Trabajo) Zona Andina.

 

El proyecto original N.º 103/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 23 de julio de 2020, según consta en el Acta N.º 1129/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita a la Legislatura de la Provincia de Río Negro arbitre los medios necesarios para el tratamiento del proyecto de ley 374/2020 que crea un régimen de defensa y promoción de mano de obra local en el ámbito provincial.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.