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COMUNICACIÓN N.º 1032-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA SENADO DE LA NACIÓN URGENTE TRATAMIENTO PROYECTO LEY RÉGIMEN PREVISIONAL COMBATIENTES INCENDIOS FORESTALES Y/O RURALES

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26815: de Manejo del Fuego.

 

Ley nacional 18037.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 2966: Crea Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (SPLIF).

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación S-497/19.

 

FUNDAMENTOS

 

Este proyecto busca comunicar al Honorable Senado de la Nación el apoyo del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche al proyecto S-497/19 de autoría de la senadora nacional Silvina García Larraburu (Bloque Frente de Todos) que tiene por objeto crear un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales y/o rurales.

 

Las tareas de combate de incendios forestales y rurales y manejo del fuego, son consideradas una labor de riesgo. Por ello, resulta imprescindible contar con una adecuada organización y planificación para realizar un trabajo eficiente, dentro de los máximos márgenes de seguridad. Asimismo, la formación del combatiente de incendios que realiza sus actividades en ambientes naturales, entre gran variedad de tipos de combustibles con distintas características, muchas veces en topografías abruptas o zonas de difícil acceso asociadas a la presencia del fuego, gases tóxicos y altas temperaturas, entre otros factores, implican ciertos riesgos que requieren el desarrollo de capacidades para combatir el incendio en función del comportamiento del fuego.

 

Los combatientes de incendios son trabajadores que tienen experiencia en el manejo de herramientas y están acostumbrados a las condiciones de vida similares a las que se requieren. Las tareas de prevención, y principalmente de supresión de incendios forestales requieren de personal capacitado y entrenado físicamente, por lo que la su condición física y situaciones de trabajo descriptas conllevan el necesario recambio de personal de manera anticipada. La exposición a los intensos riesgos que generan los incendios forestales y su impacto en la salud del personal, ameritan un tratamiento diferenciado en orden al acceso a la situación pasiva. Además de esos efectos sanitarios, el desempeño de las tareas indicadas reduce a su vez la capacidad laborativa del personal, situación que debe ser contemplada en los regímenes de seguridad social especiales. Esto, se suma a la falta de legislación en materia previsional que reconozca y ampare a los trabajadores que realizan actividades vinculadas al manejo del fuego. La ley nacional 26815 de Manejo del Fuego  “establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional” (artículo 1°) y crea “el Sistema Federal de Manejo del Fuego” (artículo 3°). El artículo 23° de la citada ley 26815 crea “el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”, haciéndose referencia al “personal nacional de incendios forestales y rurales” y el artículo 25° en el cual se cita la disponibilidad de “Brigadas Nacionales que constituyen la reserva nacional de combate del fuego”. La Certificación de Competencias del Combatiente de Incendios Forestales (N° de registro: 21980177) por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se elaboró en el marco de la Norma de Competencia y el Diseño Curricular. La ley nacional 18037 en su artículo 64° faculta “al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres, o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, declaradas tales por la autoridad nacional competente”. La legislación provincial de determinadas provincias establece la transferencia del sistema de previsión al Estado nacional y cuentan con instituciones destinadas al manejo del fuego. Actualmente se estima un total próximo a setecientos (700) combatientes de incendios forestales y/o rurales, considerando las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, La Rioja, Río Negro y la Nación (Administración de Parque Nacionales y Servicio Nacional de Manejo de Fuego).

 

 

El proyecto de ley S-497/19 en tratamiento en las comisiones de Trabajo y Previsión Social y la de Presupuesto y Hacienda del Honorable Senado de la Nación, de autoría de la senadora nacional Silvina García Larraburu toma en consideración especial la tarea única e irremplazable que realizan nuestros combatientes de incendios forestales y/o rurales, extremo que toma especial relevancia en la zona andina en la que vivimos, caracterizada en su gran mayoría por zonas boscosas. El proyecto propone establecer un régimen previsional diferencial para los trabajadores que se desempeñen o se hayan desempeñado como combatientes de incendios forestales y/o rurales en organismos nacionales y/o provinciales de cajas transferidas. Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial, el personal que tuviera cumplida la edad de cincuenta y siete (57) años los varones y cincuenta (50) años las mujeres y acreditar veinticinco (25) años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales y/o rurales, de los cuales deberá haber prestado servicios durante al menos quince (15) años como combatiente en tareas de supresión (combate), trabajando en el terreno para controlar y extinguir los incendios forestales y/o rurales. Cuando se acreditaren estos servicios por un tiempo inferior al estipulado y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio, se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. Se prevé la creación de un aporte diferenciado para los trabajadores encuadrados en dicho régimen y que el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal alcanzado por esta ley, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese. La Secretaría de Seguridad Social será la encargada de definir qué se entiende por combatiente de incendios forestales y/o rurales y tareas de prevención, presupresión y supresión y llevar registro de los trabajadores. 

 

Por lo expuesto se eleva la presente comunicación, solicitando el acompañamiento del resto de los concejales.

 

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace, Marcelo Casas y Roxana Ferreyra (FdT).

 

INICIATIVA: Agrupación ATE Verde Anusate.

 

 

El proyecto original N.º 100/20 fue aprobado en la sesión del día 23 de julio de 2020, según consta en el Acta N.º 1129/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al Honorable Senado de la Nación arbitre los medios necesarios para el urgente tratamiento del proyecto de ley S-497/19 que crea un régimen previsional diferencial para combatientes de incendios forestales y/o rurales.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.