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COMUNICACIÓN N.º 1019-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA PREOCUPACIÓN POR TRABAJADORES FERIANTES DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 951/2020.

 

FUNDAMENTOS

 

La ordenanza de emergencia 3150-CM-20 declaró el estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia 01/20 de la Provincia de Río Negro y sus modificatorias.

 

Por medio de la resolución 951/2020 de San Carlos de Bariloche de fecha 20 de abril de 2020, el Departamento Ejecutivo dictaminó en su articulado lo siguiente:

 

Art. 1º) ESTABLECER: que para la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística autorizada mediante inciso 4 del artículo 1º de la DECAD-2020-524-APN-JGM, el mismo deberá cumplir con los requisitos que aquí se dictaminan.

Art. 2º) ESTABLECER: que en ningún caso los comercios mencionados en artículo 1º, podrán abrir sus puertas al público, debiendo exhibir un cartel visible en la puerta de ingreso que así lo indique.

Art. 3º) ESTABLECER: que a los fines de obtener la autorización en la modalidad dispuesta en el artículo 1º, los comercios interesados deberán completar el formulario que como anexo forma parte de la presente, debiendo aguardar en un plazo máximo de 48 h. La autorización emitida por la Secretaria de Fiscalización Municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 4º) ESTABLECER: la obligatoriedad de exhibir en el parabrisas, de/los vehículo/s autorizado/s para realizar la entrega a domicilio de los productos comercializados en la modalidad establecidas en el artículo 1º el certificado de autorización, que será remitido por la Secretaria de Fiscalización Municipal de San Carlos de Bariloche.

Art. 5º) ESTABLECER: que la modalidad establecida y autorizada en el artículo 1º, deberá desarrollarse exclusivamente de lunes a viernes de 14 a 19 h.

 

Quedando así fuera de dicha resolución la actividad de los feriantes, quienes tienen puestos de ventas, inscriptos como monotributistas, algunos regulados bajo la Asociación Civil Feriantes Bariloche (Feria Antu), otros en Paseo de Compras Feria sin Fronteras, la cual es municipal. Sin embargo estas no cuentan con una habilitación municipal al respecto, ello pues no ha sido regulado.

 

 

AUTOR: Concejal Pablo Chamatrópulos (POBAR).

 

 

COLABORADORA: Sonia Gutkin.

 

 

El proyecto original N.º 0063/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica la preocupación del Concejo Municipal al Departamento Ejecutivo por feriantes locales, cuyo acceso al trabajo se ve obstaculizado por su particularidad de habilitación.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.