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COMUNICACIÓN N.º 1015-CM-20

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA CONGRESO BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO Y SANCIÓN PROYECTO GABINETE FEDERAL Y CAPITALES ALTERNAS

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Expte 484/19 proyecto de ley mensaje 20/20 sobre capitales alternas.

 

FUNDAMENTOS

 

La Constitución Nacional en su artículo 1º establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

 

En lo que refiere particularmente a la relación entre el poder y el territorio, nuestra Constitución adopta como forma de Estado la federal, es decir descentraliza el poder políticamente con base territorial.

 

Lo que lleva a englobar en la unidad de un solo Estado, la Nación Argentina, la pluralidad y autonomía de varios, las "provincias que la componen".

 

Si bien, nuestro Estado federal surge con la Constitución histórica de 1853 y es un Estado nuevo, lo cierto es que históricamente nuestro federalismo no fue una creación repentina, de la nada, espontánea o producto racional del poder constituyente, sino que su génesis es el resultado de una combinación de fuerzas de integración naturales, ideológicas, factores y luchas por modelos antagónicos, donde el impulso integralista y la concepción federalista identifican visceralmente nuestro estilo político.

 

Este complejo proceso que se desarrolla primero bajo el imperio de estatutos centralizadores para regirse después por numerosos pactos, convenios, tratados y adhesiones autonomistas, que cimientan un sistema de unión y compromiso recíproco. Así, el sistema de pactos interprovinciales tiene sus primeras manifestaciones con José Artigas, para adquirir definitivamente sus formas en 1820, luego de disuelta la autoridad nacional cuando comienzan el proceso de organización del Estado bajo el predominio jurídico político del pacto, cuyos objetivos fundamentales eran resolver los problemas provinciales, ratificar la cohesión del sentimiento nacional y sentar las estructuras básicas del futuro constitucionalismo.

 

De ello da cuenta nuestro Preámbulo como declaración que precede al articulado de nuestra Constitución donde las provincias aparecen como los Estados que integran la federación, que preexisten y que posibilitaron la organización constitucional en virtud de una ley suprema que las une indisolublemente.

 

Por lo que, la consagración como un Estado federal supone, no solo el mero reconocimiento de los Estados miembros que lo componen, sino el respeto de las identidades de cada uno, su bienestar, desarrollo y prosperidad, así como la interrelación de los mismos y su relación con el Estado Nacional; creando un equilibrio entre la unidad con la pluralidad, con base en la cohesión, armonía, participación, colaboración y coordinación.

 

Lo que pone en evidencia, que la base para la prosperidad de la Nación, es el desarrollo y crecimiento de los Estados Provinciales que lo componen, con igualdad de condiciones y equidad territorial. Pero, como correlato, una de las características de nuestro país es, lamentablemente la existencia de importantes desigualdades, replicándose las asimetrías territoriales, en asimetrías socioeconómicas, educacionales, de infraestructura, etc. Todas las cuales deben ser objeto de políticas públicas que busquen su superación.

 

Obligaciones claramente impuestas por la Constitución Nacional en su artículo 75º, particularmente en su inciso 2 al establecer las bases para la ley de coparticipación, dice : “La distribución (…) será equitativa, solidaria, y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional”. En su inciso 17 establece: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias...”. Y en su inciso 19 específicamente dice: “...Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones...”.

 

Asimismo, la implementación de estas políticas debe ser en un marco cohesión, colaboración y coordinación entre los gobiernos involucrados; donde el diálogo y la participación sean los nortes, donde las partes sean congruentes con el todo.

 

Precisamente el proyecto de ley sobre el que versa la presente comunicación tiende a la adecuada articulación de las funciones entre la Nación, las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades y municipios de la Nación Argentina; acercando el Gobierno Nacional a las realidades de las diversas jurisdicciones, para construir las políticas públicas desde las propias bases y realidades territoriales.

 

En esta línea el proyecto propone crear en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, el Programa "Gabinete Federal", destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre los ministros, ministras, secretarios, secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas necesarias.

 

Asimismo, declara determinadas ciudades como "Capitales Alternas". No como mero simbolismo, sino como forma de verdadera descentralización territorial, que redundará en la descentralización de la gestión administrativa de nuestro país. Y justamente una de dichas ciudades es la ciudad de San Carlos de Bariloche, como punto estratégico para esta tan mentada descentralización y desconcentración del Sector Público Nacional.

 

El Jefe de Gabinete de Ministros propiciará el traslado a las "Capitales Alternas", de ministros, ministras, secretarios, secretarias, funcionarios y funcionarias del Gobierno Nacional a fin de concertar reuniones de trabajo con las autoridades provinciales y locales, con trabajadores, trabajadoras, empresarios, empresarias, organizaciones de la sociedad civil, instituciones, etc. Las mismas deberán celebrarse con una periodicidad no mayor a los treinta (30) días entre una y otra y su plan de trabajo deberá abordar problemáticas específicas de la provincia donde se lleven a cabo, a fin de coadyuvar a implementar políticas públicas necesarias para promover la descentralización territorial.

 

Asimismo determina que los funcionarios y las funcionarias del Poder Ejecutivo Nacional que asistan, deberán llevar un registro de las temáticas abordadas y elevar un informe mensual de seguimiento a la Jefatura de Gabinete de Ministros, con conocimiento del Ministerio del Interior.

 

Una vez finalizado el proceso se elaborará, en conjunto con los titulares de los organismos y las autoridades de las Provincias y los municipios, una propuesta integral de políticas públicas que se consideren de necesaria implementación, con plazos tentativos de ejecución, que se elevará para su aprobación.

 

A su vez, el Proyecto de Ley plantea la posibilidad de avanzar en la relocalización y/o instalación en territorio provincial, de las sedes centrales o las delegaciones de diversos organismos y entidades del Sector Público Nacional, lo que potenciará las mutuas fortalezas del accionar local y federal y permitirá revertir las actuales tendencias de concentración y polarización demográfica y espacial, al tiempo que estimulará el desarrollo del territorio en forma más equilibrada y es deseable que el efecto económico dinamizador derivado de la demanda de empleo, bienes y servicios del Gobierno Federal, pueda distribuirse de modo más armónico en el territorio de la Nación.

 

La coordinación del proceso de evaluación y selección de las citadas dependencias quedará a cargo del Ministerio del Interior.

 

Entendiendo la importancia de la aprobación de este proyecto que propone políticas de descentralización y federalización a todo el territorio nacional, proveer a la prosperidad del país, al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social y al desarrollo igualitario de las provincias, fundado en un federalismo cooperativo y horizontal en el que las autoridades nacionales, provinciales y locales actúen mancomunadamente como representantes de un mismo pueblo, consideramos necesario que una vez más este Concejo Municipal se comprometa a ser herramienta para interpelar a otros estamentos del Estado y comunicar al Congreso de la Nación el beneplácito por el tratamiento y aprobación del proyecto objeto de la presente iniciativa.

 

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas, Julieta Wallace (FdT), Ariel Cárdenas (BxC), Pablo Chamatropulos (POBAR) y Gerardo Del Río (PUL).

 

 

COLABORADORAS: Valeria Zazza y Julieta Blanco.

El proyecto original N.º 0036/20 fue aprobado en la sesión del día 5 de marzo de 2020, según consta en el Acta N.º 1123/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación que este Concejo Municipal ve con beneplácito el tratamiento del Proyecto 484/19 sobre la creación del Gabinete Federal y Capitales Alternas y su aprobación.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.