Imprimir

COMUNICACIÓN N.º 1002-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A LA IGJ NECESIDAD DE INTERVENCIÓN PLANES DE AHORRO

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley 22315: Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia.

 

Resolución 1/2002 de la Inspección General de Justicia.

 

Resolución 26/2004 de la Inspección General de Justicia.

 

Resolución conjunta 366/2002 y 85/2002: Contratos bajo la modalidad de "grupos cerrados". Pautas regulatorias para el importe de las cuotapartes. Vigencia.

 

Proyecto de ley 2133-D-2019: Declárase la emergencia de los Planes de Ahorro Previo por Círculos o Grupos Cerrados para la Adjudicación de Automotores.

 

Proyecto de ley 3275-D-2019: Régimen de emergencia para planes de ahorro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Amparo colectivo Expte. “ACEVEDO, RUBÉN JORGE Y OTROS C/VOLKSWAGEN S.A. S/ AMPARO COLECTIVO (Nro 03163-19)”.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sabido es que el artículo 9º de la ley 22315 expresa que la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene las atribuciones establecidas en el decreto 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma, dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. A lo que adiciona que podrá:

 

a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones;

b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación;

c) aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro; entre otras.

 

Continúa la ley citada regulando la competencia del organismo, sus funciones registrales, las de fiscalización (haciendo hincapié en las sociedades por acciones, las constituidas en el extranjero, principalmente las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y las asociaciones civiles y fundaciones). Asimismo regula sus facultades sancionatorias.

 

Con base en esta normativa se dicta resolución general 26/2004 que justamente es la que aprueba las normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados, regulándose en el Capítulo II a los planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles. Así se fueron aprobando los diferentes planes denominados de autoahorro o de adjudicación o adquisición de unidades automotores.

 

Consecuencia lamentable de las políticas públicas expulsivas, precarización laboral, desempleo, inflación, aumento desmedido de los precios producto de la dinámica de funcionamiento de los mercados, a lo que su suma la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización y control estatal, fue la consolidación de la posición dominante (y su consiguiente abuso) de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y la violación sistemática de los derechos y garantías de los consumidores.

 

La forma de contratación o mejor dicho de adhesión lo es a través de contratos de adhesión leoninos y con cláusulas predispuestas, que en nada participa el consumidor han decantado en la presentación de quejas, reclamos y sendas acciones judiciales por violación a las disposiciones de la ley 24240 y por infracción a las prescripciones del decreto 1798/94 y a lo dispuesto en la citada resolución 26/2004.

 

 

 

Es decir, a este panorama de por si desolador para el consumidor inmerso en una contratación de por si abusiva, se recrudece a partir del doble impacto de la depreciación monetaria y la escalada inflacionaria. De suyo sus derechos son vulnerados y su poder adquisitivo es tirado por tierra.

 

Todo lo que llevó a que miles de ahorristas se vieran realmente imposibilitados de cumplir en tiempo y forma y de manera regular con el pago de las cuotas conforme el plan suscripto, quedando expuestos a una ejecución.

 

La fijación del monto de la cuota en referencia al valor del automotor y su relación con la actualización de los valores del precio de venta al público, de por si abusiva, en un contexto inflacionario como el actual tornaron a la cuota en excesivamente onerosas. Y como si esto fuera poco, se agrava más la situación del ahorrista consumidor, quien no registró en su salario dicha evolución, muy por el contrario hubo una gran pérdida de la capacidad y poder adquisitivo.

 

Es decir, a la ya abusividad y falta de transparencia en la contratación mediante contratos de adhesión, se sumaron los efectos distorsivos y desequilibrantes en la economía producto de las políticas públicas neoliberales que implicaron un combo explosivo a costa de los bolsillos de los trabajadores; situación que ha llevado a muchos de ellos en nuestra ciudad y Provincia, a organizarse y presentar acciones judiciales a fin de suspender de forma cautelar los impagables aumentos. Actualmente varias presentaciones en distintas ciudades de la Provincia han tenido una resolución favorable y en Bariloche se encuentra aún a la espera de la decisión judicial.

 

Todo lo que obliga a requerir a las autoridades con competencia en la materia una adecuada y oportuna intervención a fin de garantir los derechos de los consumidores, sobre las bases de la equidad, solidaridad, cooperación y justicia social y establecer así un equilibrio en el sinalagma, cortado de cuajo por cualquier posición dominante y creando un marco normativo realmente tuitivo de los derechos del consumidor ahorrista en el sistema de ahorro bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de rodados.

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Daniel Natapof y Ramón Chiocconi (FPV).

 

 

El proyecto original N.º 1289/19 fue aprobado en la sesión del día 12 de septiembre de 2019, según consta en el Acta N.º 1116/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación la necesidad del pronto tratamiento y aprobación de un proyecto de ley que garantice los derechos de los consumidores ahorristas de los planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Inspección General de Justicia la necesidad de su oportuna intervención a efectos del dictado de normativa para adaptar el sistema de ahorro bajo la modalidad de círculos cerrados para la adjudicación y entrega de rodados al nuevo contexto social, económico, financiero y cambiario. Asimismo se proceda a efectuar los controles y verificaciones en las declaraciones juradas sobre los valores de los vehículos de las fábricas y administradores de planes de ahorro a fin de garantizar certeza sobre los precios de venta real de los automóviles.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.