COMUNICACIÓN N.º 955-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA PROTOCOLO PLAZOS RESPUESTA, REINTEGROS Y PAGO PRESTADORES OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

 

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

 

Ley nacional 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 

Ley nacional 24901: Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

 

Ley nacional 23660: Obras sociales.

 

Decreto 698/17: Agencia Nacional de Discapacidad.

 

Constitución Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

Ordenanza 2194-CM-11: Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 2168-CM-11: Declarar a la ciudad de Bariloche como municipio no discriminador.

 

FUNDAMENTOS

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…” Por otro lado, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada”.

 

Asimismo en nuestra Constitución Nacional la salud se encuentra ínsita en el concepto de bienestar general. Asimismo la expresión desarrollo humano, contenida en la misma norma, sólo es posible a través de la protección efectiva del derecho a la salud. El concepto de desarrollo humano ha sido definido por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como un proceso mediante el cual se amplían las oportunidades de los individuos, las más importantes de las cuales son: una vida prolongada y saludable, acceso a la educación y disfrute de una vida decente.

 

El propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad “es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. En la misma línea uno de los principios de la misma es la igualdad de oportunidades.

 

La ley 24901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, versa “Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”. “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.

Tanto la normativa nacional como la internacional reconocen a la salud como un derecho humano y como tal, debe estar garantizado.

 

Una persona con discapacidad tiene generalmente mayores necesidades de atención vinculadas con su salud. En este sentido, creemos fundamental que se establezca un protocolo, en el cual queden estipulados los plazos con los que cuentan las obras sociales y prepagas para responder a las solicitudes de prestaciones por parte de los médicos, así como también para los reintegros de los afiliados y para el pago a los prestadores de salud.

 

En primer lugar entonces, las obras sociales y prepagas deberían contar con un máximo de diez días para responder a la solicitud realizada por el médico tratante, sea esta respuesta positiva o negativa.

 

Asimismo debe estipularse un plazo para los reintegros ya que, además de que las personas con discapacidad generalmente tienen mayores gastos vinculados con su salud, muchas veces las obras sociales tardan hasta seis meses para reintegrárselos, lo que implica que, por un lado, el beneficiario se encuentra con una situación que no puede sostener en el tiempo, y por otro lado, al momento del reintegro el dinero ha perdido el valor que tenía inicialmente.

 

Finalmente, establecer plazos para el pago a prestadores de salud, ya que la continuidad de las prestaciones es imprescindible para las personas con discapacidad y en muchos casos, terminan suspendiéndose por falta de pago o demoras prolongadas para efectuar los mismos.

 

En este sentido, y a fin de poner en valor la igualdad de oportunidades y garantizar el derecho a la salud, solicitamos a la Superintendencia de Servicios de Salud que genere un protocolo con plazos para aprobar o denegar prestaciones solicitadas por los médicos tratantes de personas con discapacidad, plazos de reintegros adecuados y para el pago de prestadores de salud por parte de obras sociales y prepagas.

 

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

 

El proyecto original N.º 955/18 fue aprobado en la sesión del día 23 de agosto de 2018, según consta en el Acta N.º 1102/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se solicita al titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, señor Sandro Taricco, la generación de un protocolo con plazos para aprobar o denegar prestaciones solicitadas por los médicos tratantes de personas con discapacidad, plazos de reintegros adecuados y para el pago de prestadores de salud por parte de obras sociales y prepagas.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.