COMUNICACIÓN N.º 953-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA NECESIDAD INCREMENTO ARANCEL MÓDULO APOYO INTEGRACIÓN ESCOLAR NOMENCLADOR PERSONAS DISCAPACIDAD

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26378: Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

 

Ley nacional 22431: Sistema de protección integral de los discapacitados.

 

Ley nacional 24901: Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

 

Ley nacional 26206: De educación.

 

Decreto 698/17: Agencia Nacional de Discapacidad.

 

Constitución Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2194-CM-11: Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 2168-CM-11: Declarar a la ciudad de Bariloche como municipio no discriminador.

 

Resolución 428/1999: Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Normativa General. Niveles de atención y tratamiento.

 

Resolución E 1993/2017 del Ministerio de Salud. Valor aranceles.

 

Resolución E 2133/2017 del Ministerio de Salud. Resolución 1993/2017. Modificación.

 

Resolución 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad: Valor aranceles.

 

FUNDAMENTOS

 

En nuestro país la ley ampara el derecho a la educación inclusiva a través de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene rango constitucional y asegura un sistema integral en todos los niveles de enseñanza. Además, si bien la Ley de Educación Nacional separa la modalidad común de la especial, aclara que se “rige por el principio de inclusión educativa”, a partir de una propuesta pedagógica para las personas con discapacidad que les permita integrarse y desarrollar el máximo de sus posibilidades.

 

La ley nacional 24901 instituye un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. A su vez, contempla el derecho a que los niños con Certificado Único de Discapacidad (CUD) tengan una maestra integradora que los asista en la escuela, de modo que la cobertura recae sobre la prepaga u obra social de cada alumno, de acuerdo con el nomenclador nacional.

 

Mediante la resolución 428/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente por resolución del Ministerio de Salud, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

 

En dicha resolución asimismo queda establecido qué se entiende por “Apoyo a la Integración Escolar”, siendo “el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse en la escolaridad común en cualquiera de sus niveles”.

 

Mediante resolución conjunta del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, se actualizaron los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, a partir del 1° abril de 2018.

 

Antes de 2018 el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar se venía aumentado al menos cada 6 meses, salvo en abril de 2018 que no se modificó respecto del año anterior. La última actualización se realizó bajo la Resolución 2133-E/2017 a partir del 1 de octubre de 2017, valor que se mantiene hasta la actualidad.

 

Los maestros de apoyo a la inclusión, cuya prestación es cubierta a través de obras sociales y prepagas, no han recibido mejoras en el nomenclador, lo que se suma a los atrasos para el pago por parte de las antes mencionadas. Esta situación es absolutamente desfavorable ya que ninguna persona puede trabajar sin cobrar o con un sueldo que no recibe las actualizaciones correspondientes.

 

Además, debemos mencionar que la inflación es un factor que se traslada automáticamente a los productos y servicios, por lo que al no verse mejoras en el nomenclador nacional y en consecuencia en los salarios, se complejiza la situación económica de los educadores, cuyo rol es fundamental para la inclusión de personas con discapacidad.

 

Por todo lo expuesto, comunicamos al Ministerio de Salud de la Nación y a la Agencia Nacional de Discapacidad nuestra preocupación por la falta de actualización del arancel Módulo de Apoyo a la Integración Escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Salud para Personas con Discapacidad fijados por resolución ministerial y solicitamos su incremento.

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Carlos Sánchez y Puente, Claudia Contreras, Julia Fernández y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADORA: Florencia Secchiaro.

 

INICIATIVA: Inclusión Sur y Julieta Aguilera, Rocío Carolina Cornejo, Lucía Revol, Juliana Mateos, María Carolina Andreu, Maia Salessky, Patricia Icare, Florencia Bahamonde, Carolina Barriga, Florencia Pinda, Karina Nicolás, Aldana Scordino, Natalia Di Ciurcio, Carolina Bertolami, María Capatti, Camila Llaurado, Evelyn Cárdenas, Dana Ailén Huala, María Eugenia Pariani, María Laura Santana, Gimena Garro, Natalia Veliz, Cecilia Hubscher, Natalia Verge, Jacqueline Uribe, María Verónica Kessel, Patricia Mana, María Alejandra Pagnone, Silvana Fabris, Emiliano Salinas, Lourdes López, Lorena Bereau, Julieta Bilotti, Tamara Quevedo, Érica Emilce López, Sandra Gandione, María Cristina Moyano, Celina Fernández Madero, Claudia Loncon, Belén Francesconi, Perla Montenegro, Nadia Petrovich, María Cecilia Delconte.

 

 

 

 

El proyecto original N.º 953/18 fue aprobado en la sesión del día 23 de agosto de 2018, según consta en el Acta N.º 1102/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

 

COMUNICACIÓN

 

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Ministro de Salud de la Nación, señor Adolfo Rubinstein, y al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, señor Santiago Ibarzabal, nuestra preocupación por la falta de actualización del arancel Módulo de Apoyo a la Integración Escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Salud para Personas con Discapacidad.

 

Art. 2°)

Se comunica al Ministro de Salud de la Nación, señor Adolfo Rubinstein, y al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, señor Santiago Ibarzabal, la urgente necesidad de incremento del arancel Módulo de Apoyo a la Integración Escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas de Salud para Personas con Discapacidad a fin de asegurar la igualdad de trato y oportunidad para este colectivo.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.