COMUNICACIÓN N.º 895-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES NECESIDAD DE RESTABLECIMIENTO PRIORIDAD EMPRESAS LOCALES

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 4187.

 

Decreto 1023/2001: Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

 

Decreto reglamentario 893/12: Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

 

Decreto reglamentario 1030/2016: Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Decreto 1023/2001. Reglamentación.

 

Artículo 98° de la Constitución Provincial.

 

Decreto provincial 567/07.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2103-CM-10: Obligatoriedad de contratación de mano de obra local.

 

FUNDAMENTOS

 

El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido en el decreto 1023/2001, tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. Sin embargo, en recientes modificaciones de la reglamentación de este régimen, ha sido suprimida la prioridad de contratación de empresas locales.

En el ámbito de la administración pública provincial, la Constitución establece en su artículo 98°, que se da prioridad de contratación con el Estado a las personas físicas o jurídicas radicadas en la Provincia, según el régimen que establece la ley. Este régimen de preferencias para las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y servicios, radicadas en la Provincia, se encuentra regulada en la ley 4187.

 

El régimen de licitaciones provincial, tiene como objetivo estimular la economía provincial, incentivando a consumir bienes, materiales, productos o insumos locales; contratar obras o servicios con empresas constructoras o proveedoras y profesionales, técnicos y mano de obra rionegrina, hechos tales, que permiten que el dinero que se gasta o invierte, se quede necesariamente en el mismo lugar, lo que genera más riqueza a la provincia. En este mismo sentido, a nivel municipal, la ordenanza 2103-CM-10, establece la obligatoriedad de contratación de mano de obra local.

 

Por otro lado, se pretende que las firmas que participen de licitaciones nacionales, consideren principalmente a trabajadores residentes en la jurisdicción donde se llevará a cabo la contratación, abriendo la instancia de propuesta de incentivos a que emplee mano de obra local, para casos de empresas que participen de licitaciones o concesiones públicas.

En definitiva, se propone que el Estado deponga su vocación de importar de otras jurisdicciones la mayor parte de los bienes, productos y servicios que demanda, dando en cambio, la máxima prioridad a lo que provenga de nuestra provincia y nuestra ciudad, al momento del llamado a licitaciones y adjudicaciones de contratos, ya que con esto se logra uno de los más importantes objetivos de cualquier gestión, que es el crecimiento y la sostenibilidad del empleo.

 

Por lo expuesto, consideramos que el establecimiento de una política de prioridad para empresas radicadas en la jurisdicción donde se lleva a cabo la contratación por parte de la administración pública nacional, implicaría una dinamización de esa economía. Esto, a su vez, conllevaría un impacto positivo en términos sociales y económicos sobre la población del lugar, al incrementarse la demanda de mano de obra, de bienes y de servicios.

 

 

AUTORES: Concejales Diego Benítez, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Andrés Martínez Infante, Cristina Painefil y Viviana Gelain (JSB).

 

 

El proyecto original N.º 629/17 fue aprobado en la sesión del día 21 de septiembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1079/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Oficina Nacional de Contrataciones la necesidad del restablecimiento de la prioridad para empresas locales en el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.