COMUNICACIÓN N.º 892-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL MINISTERIO DE SALUD DE RÍO NEGRO MATRICULACIÓN ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Constitución Provincial.

 

Ley provincial 4624: Ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico en la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 1395: Regulación del ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico en la Provincia de Río Negro.

 

Nota 1538-MEyS-17.

 

Nota 402-PCM-17.

 

FUNDAMENTOS

 

El grupo de Acompañantes Terapéuticos Autoconovocados de la Zona Andina se acercó a la Comisión Legislativa del Concejo Municipal de Bariloche a plantear la difícil situación que están atravesando los y las profesionales que se dedican a la tarea de acompañar terapéuticamente a las personas que así lo necesitan.

 

Comentaron que son un grupo numeroso de trabajadores y trabajadoras de la salud que han estudiado, aprobado y pagado cursos, y que ejercen desde hace años la profesión acompañando a gran cantidad de personas de diversas edades y patologías: niños/as, jóvenes, adultos/as mayores, usuarios de salud mental, personas con discapacidad, personas en tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancias problemáticas, personas que están desarrollando tratamiento en cuidados paliativos, y niños y niñas que necesitan acompañamiento para la inclusión escolar en jardines de infantes, primarias y secundarias.

 

Los diplomas con los cuales ejercen su profesión fueron otorgados por instituciones académicas: Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Centro Psico-Social Argentino, Instituto Social Giuseppe Tassotti, Escuela de Psicología Social de Quilmes, Subsecretaría de Planificación de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Instituto Terciario SENECA y Centro de Educación a distancia Loopian, entre otros. Sin embargo, nos comunican que no todos los diplomas otorgados tienen una validación por parte del Ministerio de Educación Provincial, pero que desconocen el motivo por el cual no les otorgan una validación. En este sentido, percibimos una contradicción en el hecho de permitir que las personas se formen en instituciones para acompañar terapéuticamente a personas que lo necesiten, pero que dichos estudios no sean avalados por los Ministerios de Salud y Educación provinciales.

 

Más allá de esta contradicción, la problemática de los y las acompañantes terapéuticos se agravó en septiembre de 2015 cuando se firmó el decreto reglamentario 1395/2015 en donde se establecen los requisitos para la matriculación de los y las acompañantes terapéuticos. En el artículo 4° del mismo se puede leer:

 

Art. 4º.- De la matriculación. Para acceder a la matrícula de acompañante terapéutico, se deberá presentar título, diploma o certificado que acredite formación universitaria de nivel técnico, con una currícula desarrollada en al menos dos años, y de trescientas horas básicas, entre asistencia a cátedra y pasantías, debidamente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda, documento de identidad con domicilio en esta provincia y abonar el arancel que a tales efectos fije el organismo de aplicación. En los casos que no se reúnan las condiciones señaladas, pero que se hayan capacitado en cursos formales, dados en nuestra Provincia con anterioridad al 29 de diciembre de 2011, les será requerido para su matriculación:

a) Poseer certificado de estudios secundarios completo.

b) Título o certificado de haber aprobado curso de acompañante terapéutico, donde conste carga horaria total y docente a cargo, firmado por autoridad competente debidamente acreditada.

c) Aprobar una evaluación individual por el método múltiple choise, coordinada por el Área de Salud Mental Comunitaria, Oficina central del Ministerio de Salud, calle Laprida 240, en Viedma, donde le serán requeridos conocimientos sobre los fundamentos de la ley provincial 2440, la ley nacional 26657 y la ley provincial 4624 y sobre bibliografía específica, de la actividad de acompañante terapéutico.

 

Esta evaluación, se realizará durante un año y a demanda programada, debiéndose consultar fechas en el citado lugar. Durante el período fijado, se podrá acceder a tres evaluaciones, como máximo, para lograr el reconocimiento y las condiciones para la matriculación. 

d) Presentar certificado de consulta periódica, a profesional de salud mental habilitado. 

e) Acreditar, en forma fehaciente, no menos de 180 horas de trabajo efectivo, lo cual podrá certificar organismo o institución oficial o privado y para el caso de servicios a particulares, obras sociales o prepagas, bastará con presentar la facturación formal correspondiente. 

f) Los psicólogos, psicopedagogos y/o profesiones afines que deseen acceder a la matriculación como acompañantes terapéuticos, deberán acreditar, haber realizado 180 horas de prácticas en este campo, que serán verificadas, en el área de Salud Mental del organismo de aplicación. 

 

El artículo citado trajo como consecuencia que un grupo muy numeroso de acompañantes terapéuticos encontraran serias trabas para desempeñar su trabajo. En las obras sociales comenzaron a exigirles una matriculación a la que no podían acceder por faltarle a sus títulos sellos del Ministerio de Educación nacional o provincial.

 

Hoy en día no existe una oferta académica para los y las acompañantes terapéuticos como lo requiere este decreto. La mayoría ha cursado en instituciones privadas, ya que no existe en Río Negro ninguna institución pública que otorgue esta formación. Y no todos los títulos que se les han entregado, con anterioridad a septiembre de 2015, tienen el aval del Ministerio de Educación, razón por la cual el Ministerio de Salud de la Provincia no le entrega las matrículas.

 

El grupo de Acompañantes Terapéuticos Autoconvocados de la Zona Andina presentó un recurso de amparo y esta medida los posibilitó de presentarse a rendir el examen en septiembre de 2016 en la ciudad de Viedma, tal como establece el decreto 1395/2015. Un gran grupo de acompañantes terapéuticos aprobó dicho examen pero el Ministerio de Salud aún no ha entregado las matrículas, ni brindado la información sobre cuándo va a entregarlas.

 

Un año después de haber rendido dicho examen, los y las acompañantes terapéuticos encuentran su situación laboral cada vez más complicada. Muchos han decido abandonar la profesión, y otras encuentran cada vez más precarizados sus trabajos.

 

Esta situación no sólo afecta a los y las acompañantes terapéuticos, sino también a las personas que necesitan de dichos acompañamientos para el desarrollo de sus actividades diarias, ya que baja la cantidad de personas que pueden dedicarse a esta tarea que es tan importante para las familias barilochenses.

 

Debido a lo antes expuesto, le solicitamos al Sr. Ministro de Salud que comunique a este Concejo:

- El estado de situación de las matrículas de los y las acompañantes terapéuticas que rindieron y aprobaron el examen en septiembre de 2016.

 

Asimismo, le comunicamos al Sr. Gobernador:

Una revisión del decreto 1395/2015 que genera inconvenientes laborales a los y las acompañantes terapéuticos que prestan un servicio de salud muy importante en la Provincia de Río Negro.

 

 

AUTORES: Concejales Diego Benítez, Ramón Chiocconi, Daniel González, Daniel Natapof, Ana Marks, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil.

 

 

El proyecto original N.º 624/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 7 de septiembre de 2017, según consta en el Acta N.º 1078/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro que matricule a aquellos acompañantes terapéuticos que rindieron y aprobaron los exámenes en septiembre de 2016 y junio de 2017 en el Hospital Zonal de Bariloche.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.