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PARTE I DISPOSICIONES GENERALES

ALCANCES - OBJETO Y SIGNIFICADO DEL CÓDIGO URBANO.

 

Art. 1.1 El Código Urbano (C.U.) es el instrumento técnico-legal para la normatización sistémica de los objetivos propuestos para el planeamiento físico del asentamiento urbano (permanente y transitorio) y las de ordenamiento ambiental en el área que comprende el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, encuadrado en los deberes y atribuciones municipales que fija la Carta Orgánica Municipal, es decir que la presente norma tiende a asegurar el derecho de los usuarios a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje mediante el uso racional de los recursos naturales.

Art. 1.2 El (C.U.) fija las normas en materia de subdivisión de la tierra, uso del suelo, densidad de ocupación y tejido urbano resultante; destinadas a encauzar las diferentes actividades humanas y fundamentalmente la edilicia, sea privada o pública, completándose este C.U. con el Código Edilicio.

                Estas normas conciernen a:

            a) Propuesta básica de organización funcional e interrelaciones de las áreas del ejido.

b) Disposiciones para nuevos asentamientos y de implantación de las edificaciones  en los

 predios.

            c) Normas de conservación de la calidad del medio ambiente y su regeneración.

            d) Disposiciones de composición volumétrica.

Art. 1.3 El C.U. no representa el único instrumento de transformación, ya que las reglamentaciones por sí solas no alcanzan para atender la compleja problemática urbana y no pueden ser consideradas verdades definitivas. El desarrollo: cultural, económico social, los avances tecnológicos (o también su retroceso), hacen que el ejido deba ir adecuándose a las modificaciones que las nuevas necesidades producen dadas las distintas actividades humanas que en él se desarrollan. Para dicha adecuación se propone como metodología el PLANEAMIENTO TÁCTICO CONTINUO.

            El proceso de transformación integral está contemplado en la Ord. 419-CM-94. Régimen de Reordenamiento Administrativo y Desarrollo Territorial y Social para la ciudad que comprende:

    SNuevas formas de Organización Social que pone en valor la capacidad de auto gestión de la comunidad, adecuando al marco de participación Constitucional, nuevas modalidades de actuación local y general, a través  de las Unidades de Gestión Local (UGL) y de la Unidad de Gestión Municipal (UGM).

    SNuevos Modos de Organización Administrativas y Operativas, que comprenden la creación de Unidades Descentralizadas compuestas por Delegaciones Municipales y Unidades Ambientales, que posibiliten inducir la localización de actividades compatibles con cada sector de la ciudad, y discutirlas localmente.

SNuevas formas de intervención representadas por un Proceso de Planificación Progresivo, a través de la Reformulación del Código de Planeamiento, cuyo marco conceptual de aplicación se sustenta  en un Planeamiento Táctico Continuo, a los efectos de asegurar la racionalidad de las acciones y la correcta asignación de los recursos; acompañado por un Plan de Desarrollo para la ciudad, como política de promoción de las acciones públicas y privadas.

La actuación normativa se completa con la sanción de ordenanzas específicas que aprobará el Concejo Municipal para cada tema, de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal (Art. 63) y las recomendaciones del Consejo de Planificación Municipal (creado por ordenanza 418-CM-94),  en base a los análisis y propuestas de los estudios específicos que se realicen a escala local y regional.

            El cumplimiento de estas reglamentaciones le cabe tanto al administrador como al usuario, el primero garantizará la mas amplia difusión de sus disposiciones, de forma tal que sus contenidos sean conocidos antes y no después de que se decida localizar una actividad o emprender una iniciativa inmobiliaria, de acuerdo al régimen de participación social contemplado en las ordenanzas arriba citadas.

Art.. 1.4. El PLANEAMIENTO TACTICO CONTINUO no conceptualiza en forma rígida y unívoca sino flexible lo que debe ser una ciudad, y es una interpretación principalmente previsora de la futura consolidación de la localidad, por lo tanto les corresponde a quienes las apliquen la responsabilidad de compenetrarse de sus objetivos y generar la posibilidad de introducir las actualizaciones necesarias.

Art. 1.5. Como la presente normativa se realizará por un sistema abierto de estructura flexible que permite la introducción por temas, contemplando además la posibilidad de adecuaciones futuras para acompañar las nuevas necesidades urbanas, es que coexistirán por algún tiempo con las reglamentaciones anteriores. Atendiendo a este natural conflicto es que se establece que tendrá validez la última reglamentación sancionada y en el supuesto de llegar a distintas conclusiones la interpretación definitiva de este C.U. corresponderá a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos previo dictamen del Consejo de Planificación Municipal. (CPM). Ordenanza 418-CM-94 y 470-CM-95

Art. 1.6. El Código Urbano (C.U.) tiene por objeto definir y regular las normas básicas del Planeamiento Físico del asentamiento, en lo referente a subdivisión de la tierra, usos del suelo, densidades poblacionales y ocupación del tejido territorial resultante para el área jurisdiccional de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche de la Provincia de Río Negro.

            El C.U. se complementa  con el Código Edilicio y con los programas y sub-programas que surjan de la aplicación del PLANEAMIENTO TACTICO CONTINUO considerando planes anuales o  plurianuales, incluidos en el Plan de Gobierno y Presupuestos Municipal (Art. 25 inc. 15 de la Carta Orgánica Municipal).