El presente tiene por objeto presentar el dictamen jurídico oportunamente requerido en torno al Proyecto de Ordenanza tramitado bajo el n° 301-04 “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA LEY 1829 – PROVINCIAL - LEY DE INFORMACION PUBLICA – LIBRE ACCESO”.

San Carlos de Bariloche 24 de enero de 2005 

 

SEÑOR PRESIDENTE

CONCEJO MUNICIPAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA 

CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SR. MARCELO CASCON

S                /                D

 

El presente tiene por objeto presentar el dictamen jurídico oportunamente requerido en torno al Proyecto de Ordenanza tramitado bajo el n° 301-04 “ORDENANZA REGLAMENTARIA DE LA LEY 1829 – PROVINCIAL - LEY DE INFORMACION PUBLICA – LIBRE ACCESO”.

1.- que no contradice el espíritu de la normativa Provincial y constitucional; no encontrando entonces, impedimentos de fondo que formular.

2.- por una cuestión de técnica legislativa, resultaría conveniente que la reglamentación en cuestión no esté como Anexo, sino prevista en la parte resolutiva misma, de la norma.-

3.- se modifique el último párrafo del art. 4°, ratificando la competencia del Departamento Ejecutivo, en la determinación de documentación secreta o reservada; ello a los fines de evitar invadir incumbencias que entiendo propias del Departamento Ejecutivo y evitar la desnaturalización  de toda ordenanza, como ley misma.

4.- En idéntico sentido el apartado 2 del inciso c) del anexo (reglamentario del art. 6 de la ley), debe aclarar que la competencia para emitir el acto administrativo que ordena al sumario, es subjetiva, vale decir según donde se desempeñe el agente, o funcionario que incumplió el mandato constitucional. 

5.- Debe preverse en el mismo apartado “cuál es la sanción correspondiente”.

6.- Teniendo presente que la única normativa vigente a la fecha, en materia de procedimiento “de sumarios administrativos”, es la prevista en la ordenanza que aprueba el Estatuto Municipal, y que la misma, no se encuentra reglamentada por el Departamento Ejecutivo, ni es taxativa de cada etapa propia de ese proceso- aplicándose supletoriamente las Ordenanzas 20 y 21; aconsejaría – también por rigor de técnica legislativa – establecer un procedimiento sumarial genérico  y unificado para todo incumplimiento a los deberes de cargo y no uno específico ante el incumplimiento de los deberes de facilitar el acceso a la información pública. 

7.- Finalmente siendo que a la fecha de tratamiento del presente proyecto, también fueron ingresados otros dos, de la misma temática – bajo los números 313-2004 Y 308-2004 sugiero que se proceda a su tratamiento conjunto. 

Sin más saludo a Ud atentamente.

 

Dictamen 216/05 A.L.C.M.