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Planteo de nulidad Barrio Las Quintas.

San Carlos de Bariloche, 14 de DICIEMBRE de 2004.

A:  Presidencia de la Comisión de Gobierno y Legales

Concejo Municipal.-

De: Asesoría Letrada

Ref: planteo de nulidad Barrio Las Quintas.-

Me dirijo a Ud. a fin de dar cumplimiento con el pedido de informes que se me requiriera, en torno a la documentación aportada por la Comisión Directiva de la Junta Vecinal Las Quintas.-

I.- Tengo presente el planteo formulado oportunamente  en cuanto a que “la asamblea extraordinaria convocada para la aprobación del Estatuto, no permitió  ejercer el derecho de voz y voto a los vecinos que no habían pagado una “ cuota socio”; cuando dicha cuota no contó con la autorización y aprobación de una asamblea al respecto”.-

Vale decir que el planteo conlleva un pedido de nulidad de la asamblea, basándose en que el recaudo de participación “estar al día con la cuota socio”, no era legítimo y legalmente válido, por no encontrarse avalado por una asamblea competente a su efecto.-

II.- Ahora bien, analizado el libro de actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, debidamente rubricado que fuera acompañado; surge que:

-        LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 2 DE MAYO DE 2004 FUE convocada a los efectos de tratar expresamente la reforma del estatuto social.-

-        LA CITADA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA SE DESDOBLÓ EN DOS ETAPAS: LA DE LAS 20.00 HORAS: A LOS EFECTOS DE DEJAR POR CERRADO EL COBRO DE LA CUOTA SOCIO.-

LA DE LAS 21.30 HORAS A LOS FINES DEL TRATAMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO.- dejándose expresamente aclarado fs. 33 y vta.- que “se ha finalizado el cobro de la cuota para esta Asamblea Extraordinaria y participarán sólo los socios con su cuota al día indicados en la misma; también les informa a los vecinos que se encuentran en el  recinto que no podrán emitir ni voz, ni voto durante la misma y si así lo hicieran, con el Director de Juntas Vecinales, le solicitarán al vecino que incurre en tal falta que se retire del recinto.-

Ahora bien, respecto de la cuota socio, corresponde tener presente que, conforme los registros acompañados, recién fue tratada en el ámbito de una Asamblea Extraordinaria, supuestamente el día 15 de febrero de 2003; digo supuestamente, ya que esta información surge de la copia simple del Acta 242  obrante a fs 32 del Expediente conformado por el Concejo Municipal.-

Esta fotocopia es una fotocopia simple, que no pudo ser certificada por Presidencia, toda vez que el libro de actas acompañado fue rubricado ante la Dirección de Juntas Vecinales, el 4 de abril de 2003, ante la sustracción del libro anterior.-

 Así entonces, aún teniendo por válida e indubitada la documentación antes citada, se pueden advertir los siguientes elementos: A) que en su orden del día se encuentra expresamente “el establecimiento de la cuota socio”; y B) que en relación a este tema, si bien se encuentra registrada la moción de establecer la cuota socio en $ 1.-, no surge – a entender de esta Asesoría – el debate y determinación expreso de la procedencia de la misma y del monto.-

Frente a esta situación y con posterioridad a esta fecha, tampoco advertí entre la documentación acompañada, otra asamblea en la que se hubiera tratado nuevamente el tema y sometida a votación.-

De lo expuesto, surge entonces que deviene procedente, a mi entender, el planteo de nulidad efectuado; toda vez que efectivamente, el instituto de la cuota social, no fue debidamente debatido y aprobado por el órgano competente, cual es la Asamblea de Copropietarios, y de ello se desprende que, toda lesión al derecho a deliberar y votar en una asamblea condicionado a un instituto o recaudo no aprobado legalmente, es improcedente.-

En definitiva, entiendo que resulta nula la Asamblea que debatió y aprobó el Estatuto toda vez que lesionó el derecho de participación con voz y voto, condicionándolo al pago de una cuota social que no estaba legitimada.-

Atentamente.-

DICTAMEN 196-04 – A.L.C.M.