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opinión s/ proyecto de Ordenanza 302/2004 “Aprobar pliego de licitación para reconstrucción muro calle Mitre”.

San Carlos de Bariloche, 14 de diciembre de 2004.-

 

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada

 

 

Ref: opinión s/ proyecto de Ordenanza 302/2004 “Aprobar pliego de licitación para reconstrucción muro calle Mitre”.

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al Cuerpo que representa, en respuesta al pedido de informes relacionado con el proyecto de Ordenanza del tema de la referencia.

 

Conforme lo previsto en el inciso 23 del Artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Municipal constituye el Cuerpo facultado para prestar acuerdo a los pliegos de licitación pública.

 

El pliego de condiciones constituye el conjunto de las cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. Las cláusulas deben especificar el objeto a licitar, las pautas que regirán el contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes y del futuro contratista y las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato.

 

Las cláusulas del pliego de bases y condiciones, constituyen normas de interés general y por lo tanto son obligatorias para todos, incluso para la propia administración.

 

En este sentido si bien la Administración tiene amplias facultades para redactar los pliegos de condiciones, determinando  las cláusulas del contrato a celebrar, no puede incluir cláusulas ilegales o violatorias de disposiciones normativas ya que deben ajustarse como todo reglamento administrativo a la jerarquía normativa.

Así entonces analizado el contenido del pliego de bases y condiciones GENERALES acompañado a fs.9/26  me permito formular las siguientes sugerencias:

 

-        se incorpore en  las CLAUSULAS 2° y 3° a la Ley 3186.-

-        Se prevea en la redacción de la cláusula 3° un orden de prelación.

 

-        Se prevea expresamente la constitución de una garantía de cumplimiento de contrato; teniendo presente las características del pliego y la previsión del art. 14 del pliego de condiciones particulares.

 

-        Se analice la conveniencia de una deducción en concepto de fondo de reparo, independiente de la garantía de cumplimiento contractual.

 

El pliego de bases y condiciones especiales, son documentos que contienen especificaciones que se establecen particularmente para la ejecución de cada contrato. Debe contener reglas complementarias al pliego general; tratándose de una reglamentación circunstanciada, en función del objeto cuya contratación, se requiere. Tiene carácter de norma particular, de efectos individuales,  o determinados subordinada al pliego de condiciones generales.

 

En el caso que nos ocupa, este apartado luce a fs. 27/34 no teniendo observaciones jurídicas que formular al respecto.

 

Finalmente el pliego de condiciones o especificaciones técnicas tiene relevancia  por cuanto contiene la regulación práctica especial de cada obra o suministro que requiera bases de esta clase. Forma parte de la documentación del proyecto en el que se describen por separado los elementos de la obra, o provisión, calidades de los materiales, forma de ejecución, condiciones etc.-

En nuestro caso, luce a fs. 35/ el general y fs. 36/53 no teniendo tampoco observaciones jurídicas al respecto.

Respecto del modelo de contrato, el mismo luce a fs. 54 conteniendo cláusulas normales y habituales a su tipo; sin perjuicio de las sugerencias formuladas.

Finalmente en relación puntualmente al proyecto de Ordenanza, manifiesto que resultaría conveniente citar la afectación presupuestaria pertinente.

Sin más y estando a vuestra entera disposición para cualquier aclaración al respecto, saludo a Ud. muy atentamente.

 

 

 

Dictamen 193/04 A.L.C.M.