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San Carlos de Bariloche, 24 de Julio del año 2006.

 

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen en el Proyecto n° 667/06. “Aprobar  contrato de comodato suscripto con fecha 3 de abril 2006 entre la administración del Barrio Martín Miguel de Gûemes y la MSCB”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Poder Ejecutivo Municipal bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que existe criterio fijado en torno a las disímiles fórmulas que el Estado Municipal utiliza para vincularse con terceros ajenos a su administración central, en especial consideración a la casuística de “existencia de gastos” y/o “inexistencia de gastos”.

 

                        Que en la temática del régimen de contrataciones y/o convencional general, se presenta actualmente un vacío legislativo que resulta aconsejable llenar con correctas interpretaciones jurídicas, hasta tanto la propia voluntad legislativa del cuerpo correspondiente, defina los modos y alcances propios en la materia.

 

                        Que es adecuado avanzar haciendo saber que ha de buscarse la compatibilidad jurídica entre las normas vigentes en materia de presupuesto, contrataciones y gastos.

 

                        Que el convenio bajo análisis no afecta el presupuesto aprobado por el Departamento Deliberante, no crea recursos, ni genera gastos (programa social en vigencia);

 

                        Que la segunda oración de la cláusula 12va se presta a confusión interpretativa; cuestión menor frente al limitado plazo de vigencia del comodato, y el siempre disponible derecho resolutoria no oneroso a favor de la Administración.

                       

                        Que se encuentra habilitada la vía jurídica para autorizar (ratificar) a suscribir a el Poder Ejecutivo (conf. art. 25 inciso 13ro. de la COM) en los términos del art. 17 inciso 7mo COM.

  

                        II.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia, lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen. 

 

 

 

 

Dictamen N° 521/06 - ALCM