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San Carlos de Bariloche, 06 de Junio del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen proyecto que tramita bajo Expediente N° 651/06. “Derogar inciso 17.3.2 d) “De las Misiones y Funciones de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal del Código de Planeamiento” Ordenanza nº 418-CM-94 – mod. Ordenanza nº 470-CM-95”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen del proyecto que hubo sido presentado por el Sr, Presidente del Concejo Deliberante Dn. Marcelo CASCON, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

            Que de las actuaciones resulta que se pretende mediante una normativa municipal modificar el sistema procedimental y temático de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal del Código de Planeamiento en pos de “optimizar el crecimiento de un Bariloche planificado”, buscándose forzar consensos “para un desarrollo urbano integrado de nuestra ciudad”.

            Que el resultado del proyecto implica una derogación normativa, que si bien restringe la agilidad ab initio planteada en la norma (Ordenanza Nº 418-CM-94 / Ordenanza Nº 470-CM-95) se describe como superadora.

            Que la norma resultante del proyecto gozará de autosuficiencia e inteligencia suficiente para su aplicación.

            Que la autonomía y soberanía de la voluntad del legislador no está sujeta a control de mérito, ni de conveniencia; una vez superado, en esta instancia, el control técnico legal y de buena práctica legislativa.

            Que se agregan los textos legislativos (ordenanzas) mencionados en el proyecto.            

            II.

            En virtud de que la legalidad, legitimidad y conveniencia del proyecto han sido plasmados en el mismo, no existen objeciones de esta Asesoría.

 

            Mi Dictamen

 

 

 

Dictamen 510/06 A.L.C.M