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San Carlos de Bariloche, 06 de Junio del año 2006.

 

A:        Concejal Dñ Guillermina ALANIZ (Pdta. Comisión de Gob. y Legales)

            Concejo Deliberante

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Solicitud de Dictamen de fecha 05-junio-2006. “Proyecto nº 589-06”.

 

            I.

            Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen requerido por la Concejal Guillermina ALANIZ en su carácter de Presidenta de la Comisión de Gobierno y Legales del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

            Que se requiere opinión expresa de este Servicio Legal sobre la naturaleza jurídica del las RESERVAS FISCALES, en particular si su dominio municipal es público o privado.

 

            Que el artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal define a los bienes de dominio público como: “los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como asimismo aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa que establezca lo contrario”.

 

            Que el artículo 53 del mismo texto normativo refiere a los bienes de dominio privado municipal como “todos aquellos que posea o adquiera el Municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa así se establezca”.

 

            Que el Código Urbano Municipal dispone que el Plano de Zonificación es un “documento gráfico en el cual se expresan las distintas áreas o sectores en que se ha dividido el ejido urbano según sus usos predominantes y complementarios . “

 

            Que como consecuencia de ello, el casco municipal está dividido en áreas o sectores.

 

            Que las “áreas a ceder al dominio público y cuya función principal será el asiento del equipamiento comunitario (educación, sanidad, socio – cultural, gobierno, administración, seguridad, centro deportivo)”  son llamadas RESERVAS FISCALES (conf. art. 7mo. 3ro. Código Urbano Municipal).

 

            Que es clara la definición técnico normativa que en cuanto a que el área que deba ser cedida con el fin antes descripto es una RESERVA FISCAL, y justa mente esa cesión es al dominio público.

 

            Que con dicha línea argumental una vez producida la cesión e inscripción del AREA como RESERVA FISCAL no queda alternativa para su naturalización como bien de dominio público municipal de esta.

 

            Que la discusión sobre la eventual naturaleza de dominio privado municipal de las RESERVAS FISCALES ha de ser resistida por cuanto el artículo 53 de la COM impone dos condiciones (alternativas) que no se cumplen en el caso sub examine, la primera que el Estado adquiera el área por acto jurídico en su carácter de sujeto de derecho privado, y la segunda que una disposición expresa así lo establezca.

 

            Que en dicho sentido, en el tema de marras, ninguno de estos dos extremos se encuentra presente, el primero dado que el artículo 8vo. 1ro. apartado h) del Código Urbano Municipal dice expresamente “En todo fraccionamiento nuevo se cederá gratuitamente a la Municipalidad, las superficies destinadas a Espacios Verdes y Reservas Fiscales . . . . . . “ y el segundo (menos aún) dado el vacío legislativo existente ante la no previsión expresa en contrario, que sentencia definitivamente la suerte del dominio de la RESERVA FISCAL (véase art. 53 in fine  COM).

 

            Que no menos cierto es que pudieren existir RESERVAS FISCALES cuyo origen resulte dificultoso de examinar, y/o requiera un arduo estudio del título registral con matrices no siempre disponibles, por ello es certera la definición general de la Carta Orgánica (conf. art. 50) en cuanto a que su primer especificación la realiza en base al USO, lo cual tiene en virtud de la reglamentación pertinente (art. 50 COM y Código Urbano Municipal) una íntima relación con las funciones definidas para las RESERVAS FISCALES.

 

            II.

            Por lo expuesto he de concluir el presente informando que conforme una sana y armónica interpretación de la normativa vigente, las RESERVAS FISCALES son de dominio público municipal.

           

            Mi Dictamen. 

 

 

 

Dictamen 509/06 A.L.C.M