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San Carlos de Bariloche, 05 de Junio del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 649/2006. “Aprobar Convenio de Comodato celebrado con la Cooperativa 3 de Julio Barrio El Frutillar”.

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don A. G. ICARE, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que corresponde en las presentes realizar el control de legalidad del convenio de COMODATO “suscripto” en los términos del artículo n° 17 inciso 7mo de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de que se “avale” el avance desde el Poder Ejecutivo bajo el amparo del artículo n° 25° inciso 13ro. del mismo orden normativo.

                       

                        II.

                        Que del “proyecto” bajo análisis no surgen obligaciones económicas a cargo del Erario Municipal en caso de cumplirse en un todo, a todo evento solo restringe temporalmente su derecho de “uso” exclusivo sobre un bien de su propiedad.

 

                        Que la entrega para el uso gratuito se efectúa bajo condición “prima facie” resolutoria (conf. art. 4º).

 

                        Que las responsabilidades por incumplimientos están en cabeza del Comodatario circunstancia que infiere su capacidad de cumplimiento.

 

                        Que se define claramente que la falta de cumplimiento del objeto descripto en el convenio traen aparejada la resolución contractual.

 

                        Que se observa el artículo 1º del proyecto en el cual deberá suplantarse las palabras Aprobar el Convenio por la frase “Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a CEDER en COMODATO bajo las condiciones resolutorias previstas en la presente ordenanza . . . . . . . “, (Véase a todo evento la naturaleza jurídica del COMODATO (conf. art. 2255 CCIV Argentino, y las facultades del art. 17º inciso 7mo. COM)).

 

                        Que asimismo se aconseja introducir en el proyecto de ordenanza que el incumplimiento de alguno de los extremos de las obligaciones en cabeza del comodatario implica la resolución del mismo.

 

                        III.

                        En virtud de que lo expuesto, es todo cuanto se tiene para informar a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

 

Dictamen 508/06 A.L.C.M